Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ MARCELO ANTONIO ESCALONA ANGULO

Rol

O-7069-2021

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 1, artículo 3, artículo 7, artículo 296 N°3 del Código Penal; artículos 282 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se ABSUELVE a MARCELO ANTONIO ESCALONA ANGULO, del delito de amenazas por el cual fue requerido en la presente causa. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar Sentencia ejecutoriada. PRONUNCIADA POR MIGUEL SÁEZ NAVARRETE, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. /jmm Código: XXXXXBXVXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXXXXBXVXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T13:16:52-0300

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, artículo 3, artículo 7, artículo 296 N°3 del Código Penal; artículos 282 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se ABSUELVE a MARCELO ANTONIO ESCALONA ANGULO, del delito de amenazas por el cual fue requerido en la presente causa. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar Sentencia ejecutoriada. PRONUNCIADA POR MIGUEL SÁEZ NAVARRETE, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. /jmm Código: XXXXXBXVXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXXXXBXVXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T13:16:52-0300

Texto Completo (Preview)

RUC 2100653967-7 RIT 7069 - 2021 C/ MARCELO ANTONIO ESCALONA ANGULO, 38 años de edad, cédula de identidad N° 15.964.943-1, domiciliado en Gitanos de Figueras 1573, La Pintana, Santiago. Cesante. Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, artículo 3, artículo 7, artículo 296 N°3 del Código

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