COLLÍO/
Rol
V-434-2018
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Mar a del Rosario Coll o Loncomil, empleadañ í í municipal, domiciliada en pasaje Cuatro Calama N 414, comuna de La° Reina, quien solicita se autorice la enajenaci n de un bien ra z propio. ó í Expone que se encuentra casada en r gimen de sociedad conyugal,é con don Segundo Francisco Paill n Morales, con quien contrajo matrimonioá el a o 1977, y tuvieron un hijo en com n, don Manuel Francisco Paill nñ ú á Coll o. í Explica que se encuentra separada de hecho de su c nyuge hace m só á de 35 a os y que desde aquella poca no mantienen contacto, sin saber siñ é vive o no, donde lo har a ni su paradero o domicilio. í Afirma que producto de su trabajo como empleada municipal, logró adquirir una vivienda, en la actualmente reside con su hijo, el cual se encuentra ubicado en pasaje Cuatro Calama N 414, Poblaci n Roberto° ó Valladares, Capit n Vicencio, comuna de La Reina, la que adquiri porá ó escritura de compraventa de 2 de agosto de 1982, del Servicio de Vivienda y Urbanizaci n Metropolitano.ó Agrega que el inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 42.345 N 49.234 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Santiago, del a o 1982.í ñ Expresa que, seg n consta en la escritura de compraventa, elú inmueble se adquiri en virtud de lo dispuesto por la Ley N 16.391 y Nó ° ° 16.392, los cuales, estima, son equivalentes a las disposiciones previstas por el art culo 150 del C digo Civil, por tanto, dicho bien ra z, se encuentraí ó í incorporado a su patrimonio reservado. Foja: 1 De esta forma, explicita, el bien inmueble de referencia debe ser considerado un bien propio de su parte, en conformidad a las citas legales que expresa. Se ala que considera poco probable que la sociedad conyugalñ tenga bienes de cualquier tipo. Refiri ndose a la autorizaci n judicial para enajenar un bien ra zé ó í propio, explica que en este caso se presenta un impedimento de larga o indefinida duraci n, por la prolongada ausencia o desaparecimiento d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareci do a Mar a del Rosario Coll oó ñ í í Loncomil, quien solicit se autorice la enajenaci n de un bien ra z propio,ó ó í el que adquiri en virtud de lo dispuesto por la Ley N 16.391 y N 16.392ó ° ° ,a su hijo don Manuel Francisco Paill n Coll o, por los fundamentos deá í hecho y derecho que fueren rese ados en lo expositivo de la sentencia. ñ SEGUNDO: Que a fin de justificar su petici n, la solicitanteó acompa : ñó 1.- Copia de Escritura P blica de Compraventa de fecha 2 de agostoú de 1982, entre el Serviu Metropolitano como vendedor y do a Mar a delñ í Rosario Coll o Loncomil, como compradora, la que cuenta con inscripci ní ó original que acredita su dominio. 2.- Copia de Certificado de Aval o Fiscala de la Propiedad rol 06401-ú 00037, comuna de La Reina 3.- Copia de certificado de matrimonio de la solicitante de la circunscripci n de La Reina N de inscripci n 288, del a o 1977ó ° ó ñ 4.- Certificado de nacimiento de don Manuel Francisco Paill n Coll oá í TERCERO: Que el se or Defensor P blico don Cipriano Rodr guezñ ú í Pino, inform favorablemente a la solicitud, en las condiciones ya transcritasó en la parte expositiva. CUARTO: Que de las normas especiales que regulan la adquisici nó de vivienda con ayuda del Estado, la ley 16.392, de 1965 y el Reglamento Org nico de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci n, Decreto Supremo Ná ó º 355, Ministerio de la Vivienda, de 1976, establecen que la mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporaci n de la Vivienda o en laó Corporaci n de Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro yó Pr stamos o Instituciones de Previsi n, una vivienda, sitio o local, seé ó Foja: 1 presumir de derecho como separada de bienes para la celebraci n delá ó contrato correspondiente, y regir n, respecto de ella, todos los derechos queá se establecen en el art culo 150 del C digo Civil para la mujer casada queí ó ejerce un empleo, oficio, profesi n o industria, separados de los de suó marido. QUINTO: Que de la informaci n sumaria de los testigos donó Francisco Antonio Tobar C rdenas y do a Anita del Carmen Apablazaá ñ Mamani, quienes se alan conocer a la solicitante hace 20 y 30 a osñ ñ respectivamente, se obtiene que la peticionaria, ha vivido en la propiedad junto a su hijo, Manuel Francisco Paill n Coll o, y que nunca han visto alá í marido de la solicitante, de quien se encuentra separada de hecho. SEXTO: Que, por otro lado, la compra del bien ra z yaí individualizado fue de conformidad a lo que dispone el art culo 41 de laí Ley N 18.196, de 1982, que presume a la mujer como separada de bienesº para la celebraci n de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecasó relacionados exclusivamente con la adquisici n de la vivienda para la cual seó les haya otorgado dicho subsidio, observ ndose que la presunci n operaá ó exclusivamente para efectos de la adquisici n, pero no para suó administraci n o disposici n posterior, sin embargo, se advierte de losó ó dichos de los test
Fallo
por tanto, dicho bien ra z, se encuentraí ó í incorporado a su patrimonio reservado. Foja: 1 De esta forma, explicita, el bien inmueble de referencia debe ser considerado un bien propio de su parte, en conformidad a las citas legales que expresa. Se ala que considera poco probable que la sociedad conyugalñ tenga bienes de cualquier tipo. Refiri ndose a la autorizaci n judicial para enajenar un bien ra zé ó í propio, explica que en este caso se presenta un impedimento de larga o indefinida duraci n, por la prolongada ausencia o desaparecimiento deló marido. Expresa que debe autorizarse la venta del inmueble, en conformidad a las normas que rigen la administraci n extraordinaria de la sociedadó conyugal, y, as , poder disponer de su nico bien propio, adquirido ení ú conformidad a su patrimonio reservado. Luego, explica que, pretende celebrar un contrato de compraventa con su hijo y, como parte del precio, constituir un usufructo de por vida a su favor; ello, para poder darse una adecuada subsistencia. Seguidamente, expone los t rminos en que se celebrar a laé í compraventa de la nuda propiedad, reiterando que constituir a un usufructoí vitalicio a su favor, todo lo que quedar a plasmado en una escritura p blica.í ú En ltimo t rmino, destaca la relevancia de la autorizaci n judicialú é ó para efectuar la compraventa y la conveniencia de celebrar dicho contrato, los cuales detalla. Finalmente, y despu s de efectuar profusas citas legales, solicita se leé conceda la autoriza
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-434-2018 CARATULADO : COLL O/Í Santiago, tres de Abril de dos mil veinte VISTOS: Comparece do a Mar a del Rosario Coll o Loncomil, empleadañ í í municipal, domiciliada en pasaje Cuatro Calama N 414, comuna de La° Reina, quien solicita se autorice la enajenaci n de un bien ra z propio. ó í E
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