14º Juzgado Civil de Santiago

NEIRA/VALENZUELA

Rol

C-23807-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Matilde Pantoja Plaza De Los Reyes, abogada, en representación, como se acreditará, de don OSVALDO JOSÉ DEL CARMEN NEIRA MORALES, jubilado, y doña ALICIA GIOCONDA VALENZUELA CASTRO, jubilada, casados entre sí, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Antonio Prieto N° 0173, Departamento 3, comuna de Providencia, quienes interponen demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de don JUAN PABLO VALENZUELA RUBIO, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Moreras n° 1439, comuna de Renca y su cónyuge doña JOHANNA DANIELA CÁCERES CAMPOS, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle La Siembra N° 5320, Chicauma, Comuna de Lampa, Santiago, a fin de que se proceda a declarar la nulidad del contrato de compraventa de fecha 23 de agosto de 2016, celebrado por escritura pública ante el Notario Público don Eduardo Avello Concha, titular de la 27° Notaría de Santiago, bajo repertorio N° 25.104-2016, por adolecer dicho ROL C-23807-2019 Fojas 112 contrato de un vicio de nulidad absoluta, como se desprende de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos. Expone que con fecha 30 de marzo de 2016, sus representados otorgaron mandato especial a su sobrino, don Juan Pablo Valenzuela Rubio, para que procediera a la venta del bien raíz de su propiedad, ubicado en calle Los Aromos N° 174, Población Matucana, Comuna de Renca, Rol de SII 325-28. Dicho mandato fue otorgado en la ciudad de Chicago, Distrito de Illinois, Estados Unidos de América, lugar donde sus representados actualmente residen. Luego fue debidamente legalizado ante el Cónsul de Chile en dicho país, don Rodolfo Montecinos Mac-Adoo y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y seguidamente protocolizado por el Notario don Eduardo Avello Concha, titular de la 27a Notaría de Santiago, bajo el número 524 de 23 de agosto de 2016. En lo sustancial, el mandato señala: Cláusula

Fundamentos

fundamentos expuestos en su libelo de demanda y haciendo algunas precisiones en cuanto a la contestación de la parte demandada doña Johanna Daniela Cáceres Campos. ROL C-23807-2019 Fojas 127 A fojas 38 la demandada doña Johanna Daniela Cáceres Campos evacúa la dúplica, reiterando lo expuesto en su contestación. A fojas 37 el tribunal tiene por evacuada la dúplica de la demandada Cáceres. Cita a las partes al respectivo comparendo de conciliación, el que consta notificado a todas las partes a fojas 41, 42 y 43. A fojas 44 consta acta de audiencia de conciliación, con la asistencia sólo del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía de ambos demandados. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce por la inasistencia de los demandados. A fojas 48 se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales habrá de recaer. Consta notificación a las partes de la interlocutoria de prueba a fojas 50, y a fojas 58 el tribunal tiene por notificada a la parte demandante de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 53 la demandada Cáceres repone con apelación subsidiaria a la resolución de fojas 48, la que previo traslado es resuelta por el tribunal a fojas 58 acogiendo parcialmente la reposición y concediendo apelación via interconexión. Con fech 20 de febrero de 2020 la I. Corte de Apelaciones de Santiago confirma la resolución apelada. A fojas 69 la parte demandante solicita citar a los demandados don Juan Pablo ROL C-23807-2019 Fojas 128 Valenzuela Rubio y doña Daniela Johanna Cáceres Campos a absolver posiciones, a lo que el tribunal previamente ordena acompañar pliego (papel o formato electrónico). A fojas 79 la parte demandante cumple lo ordenando, pero sólo respecto a doña Daniela Johanna Cáceres Campos. A fojas 78 el tribunal accede a la prueba de absolució de posiciones, citando a doña Daniela Johanna Cáceres Campos, resolución que consta notificada a fjas 80. A fojas 81 se certifica por Ministro de Fe, que efectados llamados a la absolvente doña Daniela Johanna Cáceres Campos, quien no comparece. A fojas 91 la demandante solicita se cite a la demandada en segunda citación, a lo que el tribunal accede a fojas 90. Consta notificación de la resolución a fojas 92. Al primer otrosí de fojas 69 la parte demandante solicita tener a la vista absolución de posiciones del demandado don Juan Pablo Valenzuela Rubio en causa C-35959-2018 del 5° Juzgado Civil de Santiago, a lo que el tribunal accede a fojas 65. A fojas 76 y siguientes consta a prueba testimonial de la demandada Cáceres, compareciendo el apoderado y los siguientes testigos: Maria Magdalena Castro Rivera y Bárbara Denisse Higuera Nanjari, respecto a quienes no se oponen tachas. A fojas 100 y siguientes consta audiencia de absolución de posiciones, compareciendo la absolvente doña Daniela Johanna Cáceres Campos, con su apoderado y la apoderado de la parte demandante. A foja

Fallo

por tanto, restituir los frutos que ha aprovechado. Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 670, 684, 674, 1545, 1556, 1558 y ROL C-23807-2019 Fojas 122 siguientes del Código Civil y demás normas que resulten aplicable en la especie, solicita tener por interpuesta, en juicio ordinario de mayor cuantía, demanda de declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa del bien raíz objeto de este juicio, en contra de don Juan Pablo Valenzuela Rubio y doña Johanna Daniela Cáceres Campos ya individualizados, por falta de voluntad, declarando: 1. La nulidad absoluta del contrato de compraventa otorgado por escritura pública ante el Notario público don Eduardo Avello Concha, titular de la 27° Notaría de Santiago, bajo repertorio N° 25.104-2016, del bien raíz ubicado en calle Los Aromos N° 174, Población Matucana, de 30 de marzo de 2016, rol de avalúo fiscal N° 325-28 e inscrita a fojas 62565 N° 89623-2016 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, 2. Que procede la restitución de los frutos civiles que la ley establece, en conformidad con lo que el tribunal determine, reservándose su parte el derecho a discutir la especie y monto de los frutos o perjuicios, en la etapa de ejecución. 3. Condenado a la demandada al pago de las costas de la causa. En el SEGUNDO OTROSÍ la parte demandante solicita Medida Precautoria contenida en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmu

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ROL C-23807-2019 Fojas 111 FOJAS: 111 ciento once NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-23807-2019 CARATULADO : NEIRA / VALENZUELA En Santiago, a tres días del mes de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Matilde Pantoja Plaza De Los Reyes, abogada, en representación, como se acreditará, de don OSVALDO JOSÉ DEL CARMEN NEIRA MORALES, jubil

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