BANCO DELESTADO DE CHILE/RODRÍGUEZ
Rol
C-1595-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que con fecha 04 de julio de 2019, compareció don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Mauricio Rodríguez Meneses, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Capitán Luis de Velasco N° 538, San Fernando, solicitando ordenar su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de 233,763224 Unidades de Fomento, equivalentes al día 19 de junio de 2019 a la suma de $6.508.473, en razón de una UF de dicho día de $27.842,160000, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a su mandante, con costas. Fundó su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré N° 138090, suscrito por el ejecutado, por la suma de 233,763224, por concepto de capital, más intereses del 4,3% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 139 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de febrero de 2019 y las restantes los días 01 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergaran hasta el día hábil bancario siguiente. Agregó que las cuotas serán de 2,471250 UF cada una, salvo la última que se pactó en 0,919587 UF. y se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máxim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Mauricio Rodríguez Meneses, solicitando ordenar su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de 233,763224 Unidades de Fomento, equivalentes al día 19 de junio de 2019 a la suma de $6.508.473, en razón de una UF de dicho día de $27.842,160000, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a su mandante, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la concesión de esperas o prorrogas. TERCERO: Que, la parte ejecutante contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que respecto de la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en el hecho de no encontrarse acreditado el pago de los impuestos, tal circunstancia no afecta el mérito ejecutivo del instrumento. No obstante, y a mayor abundamiento, hay que señalar que el artículo 1 del D.L. 3.475 establece un impuesto que grava la operación de que da cuenta el pagaré acompañado en autos. Por su parte, el artículo 15 del D.L. 3475 en su numeral 3°, dispone “ Salvo norma expresa en contrario, los impuestos de la presente ley deberán pagarse dentro de los siguientes plazos: 3° Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación según corresponda”, y el artículo 17 de dicha disposición legal en su numeral 1° señala “Los impuestos establecidos en esta ley se pagarán: 1° Por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras”. Así, el pagaré que constituye el título ejecutivo en la presente causa corresponde a un documento emitido por un Banco u otra institución,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de 233,763224 Unidades de Fomento, equivalentes al día 19 de Junio de 2019 a la suma de $6.508.473, en razón de una U.F. de dicho día de $27.842,160000, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Expuso, que consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto, la firma de este está autorizada ante Notario y en el documento se señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal es competente para conocer del presente juicio y la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva, demás estipulaciones constan en el texto del pagaré. Que con fecha 02 de agosto de 2019, compareció la parte ejecutada, oponiendo las siguientes excepciones: 1.- La del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Fundó su excepción indicando que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto p
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1595-2019 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/RODRÍGUEZ San Fernando, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS : Que con fecha 04 de julio de 2019, compareció don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación conve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica