Juzgado de Garantía de Yungay.

MP C/ JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ SOTO

Rol

O-1360-2021

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ SOTO, cédula de identidad N° 16.497.693-9, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 210 comuna de Yungay, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de hurto simple, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, una multa de UN TERCIOS (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el delito cometido el día 27 de septiembre de 2021, en la comuna de Yungay, jurisdicción de este tribunal. II. Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Yungay, ubicado en calle Valparaíso N° 262 de la comuna de Yungay, durante el periodo de UN (1) AÑO, debiendo además cumplir durante este periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Para ello el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, dentro del plazo de 5 días, contados desde que esta sentencia estuviese firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Yungay, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE ANDRÉS HERNÁNDEZ SOTO, cédula de identidad N° 16.497.693-9, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 210 comuna de Yungay, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de hurto simple, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRIS

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