1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JONATHAN CRISTOPHER URRUTIA VARGAS

Rol

O-150-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo que no concurren, por lo que solicitó se imponga la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias, comiso, costas y registro de huella genética. SEGUNDO: Alegaciones de apertura de los intervinientes. Al inicio el Ministerio Público afirmó este día acreditará los hechos señalados con la declaración de las víctimas y de los funcionarios que participaron del procedimiento policial, sumados a la incorporación de evidencia fotográfica y otros medios de prueba, por lo cual realizará las peticiones que correspondan conforme a derecho al término de la audiencia. Código: KJMXXBCGXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 A su turno, la Defensa sostuvo que solicitará la absolución de su defendido por la inexistencia del delito, informando que cuenta con una teoría alternativa que dará a conocer su representado que declarará en juicio, por lo que la prueba de cargo no será suficiente para acreditar más allá de toda duda razonable los hechos por los que está siendo juzgado. TERCERO: Alegaciones de término y réplicas de los intervinientes. En su alegación de clausura la Fiscalía postuló que como indicó en la apertura haría en esta instancia las peticiones correspondientes según la prueba rendida, y es así como las víctimas fueron contestes en indicar los hechos ocurridos y la forma en que fueron abordados por el acusado, cómo los intimidó y las especies sustraídas, señalaron cómo ocurrieron los hechos de fo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.226, Actas N°41- 2020 y N°53-2020, ambas de la Excma. Corte Suprema, resoluciones de la Excma. Corte Suprema dictadas en los Antecedentes Administrativos N°335- 2020, Protocolos de Manejo y Prevención Ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales, Protocolo Operativo de Funcionamiento Telemático y, Protocolo Común de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y, Ley N°21.394; se realizó vía remota ante este Primer Tribunal Oral en lo Penal, el día cinco de octubre del año en curso, en sala virtual integrada por las magistradas Claudia Santos Silva, quien presidió, Mónica Urra Zúñiga y Paulina Rosales González, la audiencia de juicio oral Rol Interno N°150-2022, seguido en contra de JONATHAN CRISTOPHER URRUTIA VARGAS, chileno, cédula de identidad N°18.083.570-9, natural de Santiago, nacido el 19 de noviembre de 1992, de actuales 29 años de edad, soltero, maestro en construcción, con estudios hasta segundo año de enseñanza media, domiciliado en calle Las Quilas Nº8.857, Población Santa Clara, comuna de Cerro Navia, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Nancy Orellana Díaz. Por su parte, la Defensa del acusado estuvo a cargo de las Defensoras Penales Públicas Nicole Sánchez Retamal y Camila Valenzuela Larraín; intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registradas en este Tribunal. PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el acusador estatal fue del siguiente tenor: “El día 2 de octubre de 2021, a las 18:00 horas aproximadamente, el acusado Jonathan Cristopher Urrutia Vargas se acercó Código: KJMXXBCGXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 al automóvil tipo furgón, marca Opel, modelo combo, color blanco, año 2021, PPU PLGC-25, el que se encontraba estacionado en Avenida General Oscar Bonilla N° 6100, comuna de Lo Prado, en cuyo interior estaban sentadas las víctimas Luis Leonardo Cisterna Chávez y Miguel Angel Piredda Beltrán, a quienes el imputado intimidó con un arma aparentemente de fuego, diciéndoles que entregaran dinero y sus teléfonos celulares o si no los mataría, diciéndoles que pensaran en sus familias, para luego apropiarse de un teléfono celular marca Samsung y la suma de doce mil pesos de la víctima Cisterna Chávez y apropiarse de un teléfono celular marca Samsung, modelo S20, de color azul y la suma de quince mil pesos de la víctima Piredda Beltrán, además de apropiarse de las llaves del vehículo, dándose a la fuga, siendo posteriormente detenido a las 20:00 horas en un recinto asistencial, recuperándose en su poder en el interior de un banano de color gris que portaba las llaves del vehículo, el teléfono celular de la víctima Piredda Beltrán y la totalidad del dinero sustraído”. Precisó que los hechos precedentemente descritos son

Fallo

por estas sentenciadoras y la participación del encartado en aquél, desde que en caso alguno explica el porqué del hallazgo de especies de propiedad de las víctimas en el interior del banano que portaba. Siendo fútil al efecto el documento incorporado por la Defensa que da cuenta de las atenciones efectuadas al acusado ese día en el Hospital Félix Bulnes, a saber la evidencia de descargo documental N°1, consistente en el Dato de atención de Urgencia de fecha 03 de octubre de 2021 a las 3.15 AM. del Hospital Doctor Félix Bulnes Cerda. Anamnesis: paciente derivado de SAPU por contusión de cráneo con herida en cuero cabelludo con exposición ósea. En dato de atención: paciente somnoliento desorientado, refiere agresión de terceros. Suscrito por Pía Oyarzo Paniagua. Sin que puedan desvirtuar lo razonado las contradicciones e inconsistencias reclamadas por la Defensa, que en algunos casos además de no ser tales, como en relación a la ausencia de sindicación previa por parte de las víctimas reclamada en la clausura, alegación que quedó desvirtuada con la prueba de cargo incorporada o; la supuesta contradicción en los dichos de Miguel Piredda en cuanto que no siguió al hechor, circunstancia que el mismo testigo aclaró al mencionar que lo siguió en su camioneta y luego su compañero Luis lo siguió a pie; en otros, no se erigen como suficientes para generar duda -menos aun razonable- en estas sentenciadoras, como el olvido del Sargento Jorquera Valladares en relación a la cantidad de

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : JONATHAN CRISTOPHER URRUTIA VARGAS DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN RIT : 150-2022 RUC : 2100887563-1 _________________________________________________________/ Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.226, Actas N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica