4º Juzgado de Letras de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HERRERA

Rol

C-3502-2018

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio N° 1 y con fecha 15 de Noviembre de 2018, comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle 1 Norte N° 963, oficina N° 524, comuna de Taca, en representación judicial de Promotora C.M.R Falabella, Sociedad Comercial, representada convencionalmente por los señores don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo contra de don Osvaldo Herrera Valdés, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle 31 y media Ote 2 y media Nte. 1374 Villa Alonso de Ercilla, Talca, pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.255.965, por concepto de saldo capital, más los intereses devengados que se liquiden en su oportunidad y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, con costas. Indica, que su representada es dueña del pagaré Nº 1596481, que acompaña, por la suma de $9.255.965.-, por concepto de capital, con vencimiento el día once de octubre de dos mil dieciocho, suscrito por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por doña Casandra Loreto Millar Quezada, en representación, a su vez, del deudor, don Osvaldo Herrera Valdés. Copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada para suscribir pagarés a nombre del deudor, se acompaña en la demanda. Refiere, que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré individualizado a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de la demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $9.255.965.-, por concepto de capital. Adiciona, que en conformidad a lo dispuesto en el mismo paga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutante funda su demanda en la suscripción del pagaré individualizado en la parte expositiva, por parte del ejecutado don Osvaldo Herrera Valdés, por el monto y condiciones allí indicados, señalando que la firma fue autorizada ante notario, la deuda de que da cuenta es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita, habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $9.255.965, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, en los folios 22 y 24, se presenta don Osvaldo Herrera Valdés, ejecutado en esta causa, dándose por notificado de la demanda y por requerido de pago. Asimismo, opone dos excepciones a la demanda, respecto del pagaré objeto de autos. La contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Señala, que el artículo 98 de la Ley N° 18.092 establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescriben en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Adiciona, que se trata de un plazo de prescripción especial de corto tiempo, un año contado desde que la obligación se hizo exigible. Asimismo, consta, que firmó pagarés, el 11 de octubre de 2018, por los cuales se obligó a pagar una obligación a un plazo determinado. Agrega, es un hecho cierto, que desde el vencimiento de los pagarés y la fecha de notificación de la demanda con la presentación de su escrito, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. Puntualiza, que en los pagarés se estableció que su fecha de vencimiento sería el día 11 de Octubre de 2018, y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea. Como consta expresamente en el documento, se liberó al beneficiario del pagaré de la obligación del protesto, razón por la cual, el plazo de prescripción extintiva comenzó a correr el día 11 de Octubre de 2018, fecha de vencimiento del pagaré. Indica, que la demanda fue notificada con la presentación de su escrito, por lo que entre la fecha de vencimiento pactada, esto es, el 11 de Octubre de 2018 y la fecha de notificación de la demanda, el 5 de marzo de 2020, transcurrió con creces el plazo de un año, por lo que la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, no siendo efectivo lo señalado por el ejecutante en su demanda, ya que de los requisitos señalados, faltaría uno de ellos para exigir el cumplimiento forado de la obligación, esto es, que la acción no se encuentra prescrita. Además, opone la excepción contemplada en el N° 7 del artículo 464 de la misma disposición legal, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Relata, que de la sola vista del pagaré acompañado en la causa, se deduce que

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $9.255.965.-, por concepto de capital. Adiciona, que en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del título de crédito, hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. Precisa, que el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $9.255.965.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Acota, que como consta del pagaré que acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, en consecuencia, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Solicita, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Osvaldo Herrera Valdés, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.255.965- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. En folio 4, se tuvo por interpuesta demanda en juicio ejecutivo y se ord

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Talca, a tres de abril de dos mil veinte. VISTO: Que, en folio N° 1 y con fecha 15 de Noviembre de 2018, comparece doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle 1 Norte N° 963, oficina N° 524, comuna de Taca, en representación judicial de Promotora C.M.R Falabella, Sociedad Comercial, representada convencionalmente por los señores don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan

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