2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARAY/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A.

Rol

M-1932-2021

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos resuelve no recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Santiago, a quince de septiembre de dos mil veintiuno. Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 71, 73, 161, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado don Osvaldo Mauricio Garay Palma, en representación convencional de don DIEGO FELIPE ROJAS GONZALEZ, cédula de identidad N° 15.893.995-9, en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., rol único tributario N° 76.237.243-6, representada legalmente por don Daniel Enrique Manoli Saquel, cédula de identidad N° 11.677.628-6, y se declara: a) Que el despido del actor fue improcedente. b) Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas: - $1.080.409 en razón del aumento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, y - $900.341 por concepto de bono de desempeño o reliquidable. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que no se condena en costas a la demandada por no mediar oposición. IV) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Las partes quedan notificadas en el acto de la dictación de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportun

Fallo

se resuelve: Téngase por digitalizados los documentos que se acompañan. Resolución del Tribunal: Este Tribunal estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos resuelve no recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Santiago, a quince de septiembre de dos mil veintiuno. Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 71, 73, 161, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado don Osvaldo Mauricio Garay Palma, en representación convencional de don DIEGO FELIPE ROJAS GONZALEZ, cédula de identidad N° 15.893.995-9, en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., rol único tributario N° 76.237.243-6, representada legalmente por don Daniel Enrique Manoli Saquel, cédula de identidad N° 11.677.628-6, y se declara: a) Que el despido del actor fue improcedente. b) Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas: - $1.080.409 en razón del aumento legal del 30% sobre la inde

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21- 4-0350573-8 RIT M-1932-2021 SALA 10 (Via Zoom) MAGISTRADO JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 11:07 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140350573-8-1349-210915-00 PA

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