EL INQUILINO SPA CON VALENZUELA
Rol
O-27-2021
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Naturaleza de los servicios para los cuales fue contratada la trabajadora demandada y la remuneración pactada entre las partes. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. Efectividad de concurrir en la especie la causal de término de la relación laboral del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. Efectividad de concurrir como causal de término del contrato la establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo acrediten. Cuarto: Que, la parte demandante acompañó prueba documental consistente en copia del contrato de trabajo suscrito entre las partes; constancia del envío de la carta de despido; copia de licencia médica de fecha 27 de enero 2021; copia de la licencia médica de fecha 24 de febrero de 2021; copia fiscalización Dirección del Trabajo de fecha 19 de abril de 2021; liquidación de sueldo meses diciembre, noviembre ambos 2020, enero y febrero de 2021 y certificado de pago de cotizaciones de fecha 5 de junio de 2021. Por otra parte, solicitó la absolución de posiciones de Natalia Valenzuela Arriagada, quien no compareció en audiencia, por lo que se solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accederá toda vez que la absolvente no compareció a la audiencia de juicio, sin perjuicio de su valoración en la sentencia. Finalmente, presentó prueba testimonial, consistente en las declaraciones de Olga Ruby De Lourdes Moscoso Jorquera, Pablo Nicolás Claveria Peñaloza y Camila Lorena Olivares Jara, quienes fueron debidamente individualizados y juramentados. La testigo Olga Moscoso declaró que conoce a la empresa demandante, pero no personalmente a doña Natalia, solo por vía telefónica, toda vez que la testigo es la contadora y cuando la demandada entró a trabajar, la testigo la contactó para solicitar documentación, que en ese minuto ella llevaba los contratos y algunos los hacía
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado José Luis Bravo Ortiz, domiciliado en Santa Elena N°736, en representación de la empresa El Inquilino SpA., Rut. N°76.987.403-8, empresa de giro comercial, domiciliada para estos efectos en calle Papudo N°527-A, Valparaíso, quien interpone demanda de desafuero laboral maternal en contra de Natalia Valenzuela Arriagada, empleada, domiciliada en calle Sargento Aldea N°523, sector Peñablanca, Villa Alemana, solicitando se declare que la trabajadora doña Natalia Valenzuela Arriagada, ya individualizada, trabaja para la sociedad “El Inquilino SpA” desde el día 2 de noviembre de 2020; que la trabajadora se encuentra actualmente gozando del privilegio del fuero maternal; que por remisión expresa del legislador, es aplicable a la trabajadora lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, el que faculta expresamente al empleador para solicitar al tribunal el desafuero del trabajador y que
Fallo
se declara que queda desaforada la trabajadora Natalia Valenzuela Arriagada, empleada, domiciliada en calle Sargento Aldea N°523, sector Peñablanca, de la comuna de Villa Alemana. Expone que la trabajadora comenzó a prestar servicios desde el día 02 de noviembre de 2020, con contrato a plazo fijo por tres meses y con fecha 01 de febrero de 2021, se le envió una carta de término de contrato a plazo fijo, la que se haría efectiva a de la fecha de terminación del contrato de trabajo, dado que no era factible de prorrogar su contrato, por una evidente falta de capacidad y aptitudes técnicas y laborales de la trabajadora. Con fecha 27 de enero de 2021, a la trabajadora se le extiende la Licencia por patología del embarazo por 14 días, siendo el primer antecedente que se tuvo del estado de gravidez de la trabajadora. Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2021, se le extiende una segunda licencia médica por 30 días. Por otra parte, hace presente que la trabajadora no presentó documento justificativo alguna de su inasistencia a la empresa en ese periodo ni tampoco aceptó suscribir el correspondiente finiquito. En cuanto a los fundamentos de derecho, cita el artículo 159 N°4, 160 N°3, 174 y 201 del Código del Trabajo. Segundo: Que, comparece Natalia Fabiola Valenzuela Arriagada, trabajadora, domiciliada en Sargento Aldea N°620, casa 33, Peñablanca, comuna de Villa Alemana, quien contesta la demanda interpuesta, solicitando su rechazo. Señala que su empleador tomó conocimiento
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Villa Alemana, dieciséis septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece el abogado José Luis Bravo Ortiz, domiciliado en Santa Elena N°736, en representación de la empresa El Inquilino SpA., Rut. N°76.987.403-8, empresa de giro comercial, domiciliada para estos efectos en calle Papudo N°527-A, Valparaíso, quien interpone demanda de desafuero laboral maternal e
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