ÑIQUE/IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (ICB S.A.)
Rol
M-3774-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Henry Joel Ñique Hernández, trabajador, Rol Único Nacional N° 22.756.561-6, domiciliado en calle San Pablo Nº 2369, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, bajo las normas del procedimiento monitorio, en contra de Asesorías y Servicios de Ingeniería Espina Ltda., Rol Único Tributario N° 76.733.581-9, representada legalmente por Petronila Arce Frede, Rol Único Nacional N 7.611.566-4, ambos con domicilio en avenida Providencia N° 1208, comuna de Providencia, y conforme al artículo 183 del Código del Trabajo, de forma solidaria o subsidiaria por régimen de subcontratación en contra de ICB S.A. (Importadora Café do Brasil), Rol Único Tributario N° 93.178.000-K, representada legalmente por Francisco Seam Pérez, Rol Único Nacional N° 12.221.154-1, ambos con domicilio en Caupolicán Nº 9401, camino interior, comuna de Quilicura, conforme a los antecedentes que expone. Relata que con fecha 6 de abril de 2020, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, en calidad de albañil, para construir e instalar el cierre perimetral de la empresa ICB S.A. (Importadora Café do Brasil), con una jornada laboral de 45 horas semanales de lunes a sábados y con un contrato de trabajo de carácter indefinido. Señala que su remuneración consta en el contrato de trabajo por el mínimo legal correspondiente a la suma de $320.500, pero añade que en la realidad consistía en $30.000 pesos líquidos por día trabajado, dando como suma mensual de $600.000, suma que solicita se tenga como base de las indemnizaciones legales, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que el día 17 de octubre de 2020, asistió a trabajar a las dependencias de la empresa ICB S.A., donde instalaban los pilares de concreto y ladrillo, y al final de la jornada de trabajo, su jefe directo el señor Claudio Alejandro
Fundamentos
fundamentos del mismo, sin el aviso previo de 30 días o bien, el pago de una indemnización sustitutiva, sin el finiquito y sin pagarse la remuneración devengada por el periodo trabajado y los dineros correspondientes al feriado proporcional. OCTAVO: Como consecuencia de ello, habiéndose infringido los artículos 63 bis, 73 inciso segundo, 162 y 177 del Código del Trabajo, se procederá a acoger la demanda, en cuanto a calificar el término del contrato como injustificado y sin aviso previo, accediéndose al pago de la indemnización sustitutiva solicitada, al pago del feriado proporcional y las remuneraciones por los 17 días trabajados en el mes de octubre de 2020. NOVENO: Por otro lado, en lo que concierne a la nulidad del despido, para este sentenciador solo es posible valorar el certificado de cotizaciones de FONASA, ya que el certificado de AFP Hábitat acompañado es ilegible, impidiendo determinar lo que el demandante ha afirmado en su libelo, existiendo prueba mediante oficios que pudiera subsanar el defecto, o acompañar el documento de forma correcta en un plazo breve, cuestión que no se realizó. Respecto de las cotizaciones de AFC Chile, el demandante tampoco acompañó prueba alguna, lo que impide a este sentenciador determinar la efectividad de adeudarse los periodos que se afirman como impagos y los montos por los cuales habría cotizado la demandada. Ahora bien, del análisis del certificado de cotizaciones de FONASA, se logra determinar que la demandada no pagó las cotizaciones de salud de los meses de septiembre de 2020 y los 17 días de octubre del mismo año, y tampoco pagó de forma íntegra aquellas del mes de agosto de 2020, lo que genera que se produzcan las consecuencias establecidas en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, condenándose a la demandada a pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen, conforme se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia, considerando una remuneración mensual de $600.000, tal como se tuvo por aceptado y acreditado en la letra c) del considerando cuarto y en el párrafo segundo del considerando quinto. DÉCIMO: Que se condena en costas a la demandada, por haber incumplido una serie de normas laborales, que justificaron el accionar del trabajador demandante en este juicio. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 41, 42, 55, 57, 58, 63, 63 bis, 73, 162, 172, 173, 177, 420, 432 y siguientes, 446 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que: I.- El despido de que fue objeto Henry Joel Ñique Hernández, con fecha 17 de octubre de 2020, fue injustificado y sin aviso previo. II.- La demandada Asesorías y Servicios de Ingeniería Espina Ltda., deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $600.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $180.000, por concepto de remuneraciones devengadas por los 17 días trabajados en el mes de octubre de 2020. c) $140.000, por concepto de feriado proporcional. III.- Se acoge la acción de nulidad del despido y se condena a Asesorías y Servicios de Ingeniería Espina Ltda., a pagar al demandante, las remuneraciones que se devenguen y se hayan devengado desde el despido, hasta la fecha en que se produzca su convalidación, considerando para dichos efectos, una remuneración mensual de $600.000. IV.- La demandada Asesorías y Servicios de Ingeniería Espina Ltda., deberá pagar en FONASA, las cotizaciones de salud del demandante, correspondiente al saldo adeudado del mes de agosto de 2020 (faltante para llegar al total imponible), la totalidad del mes de septiembre de 2020 y los 17 días del mes de octubre de 2020, considerando una remuneración mensual imponible de $600.000. V.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Se condena en costas a la demandada, por haber incumplido una serie de normas
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Henry Joel Ñique Hernández, trabajador, Rol Único Nacional N° 22.756.561-6, domiciliado en calle San Pablo Nº 2369, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestac
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