2º Juzgado de Letras de San Fernando

ARAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-2172-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 23 de septiembre de 2019, en causa Rol C-2172- 2019, compareció don Alejandro Mario Araya Riquelme, cédula de identidad número 7.745.827-1, domiciliado en calle Los Huertos 49, de la comuna de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción de las cuotas adeudadas comprendidas entre el año 2007 y hasta la cuota del 30 de septiembre del año 2014 inclusive. Fundó su demanda, señalando que al concurrir al pago de los derechos de aseo de la propiedad Rol 0046200020, ubicada en Los Huertos 49, de la comuna ciudad de San Fernando, le fue exigido el pago de las cuotas indicadas, esto es, las cuotas desde el año 2007 hasta la cuota del 30 de septiembre de 2014, no habiendo ejercido la Ilustre Municipalidad de San Fernando la respectiva acción de cobro en los plazos legales, por lo tanto, solicita se declare que ellas están prescritas; todo, solicitando se condene en costas a la parte demandada. Indicó como argumentos de derecho, los artículos 2515 y 2521 del Código Civil, y el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 23 de enero de 2020, a folio 12, compareció don Manuel Antonio Sánchez Letelier, abogado, por su mandante, la Ilustre Municipalidad de San Fernando, todos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, quien vino en contestar la demanda, no contraviniendo lo señalado por el demandante, en lo que dice relación con la totalidad de las cuotas indicadas por él, es decir, las comprendidas entre el año 2007 hasta la cuota de septiembre del año 2014; todo, pidiendo que se le exima del pago de las costas. Fundó su contestación, señalando que la demandante pide que se declare la pres

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, don Alejandro Mario Araya Riquelme, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, solicitando se declare prescrito el período que va desde las cuotas correspondientes al año 2007 a la cuota de septiembre del año 2014 inclusive. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda enderezada en su contra, allanándose totalmente a lo pedido por la demandante en lo relativo a la prescripción extintiva de las cuotas ya referidas; y solicitando, además, que se le exima del pago de las costas de la causa. TERCERO : Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 23 de septiembre de 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, y en que aparece individualizado como el obligado al pago de los mismos. Tal documento fue acompañado con citación y no fue objetado por la contraria. CUARTO : Que, pese al allanamiento total de la parte demandada, y teniendo en consideración que el demandante cita entre los fundamentos de derecho de su demanda el artículo 2515 del Código Civil, cabe destacar que la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina, y por esa razón, teniendo la calidad de contribuyente quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, citado por el demandante; sino que proviene del mandato legal referido, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, y no el plazo ordinario de prescripción recogido en aquélla disposición, resultando, por ende, plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que, al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO : Que, a mayor abundamiento, es menester destacar que el demandante reconoce la deuda por concepto de derechos d

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 23 de septiembre de 2019, folio 1, por don Alejandro Mario Araya Riquelme, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara, en consecuencia, extinta la obligación civil del pago por derechos municipales de aseo en lo que concierne a la totalidad de las cuotas adeudadas desde el año 2007 hasta la cuota correspondiente a septiembre del año 2014, inclusive. II. Que cada parte soportará sus costas, atendido el allanamiento total de la demandada. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-2172-2019 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 03 de abril de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-03T12:15:59-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-2172-2019 CARATULADO: ARAYA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 23 de septiembre de 2019, en causa Rol C-2172- 2019, compareció don Alejandro Mario Araya Riquelme, cédula de identidad número 7.745.827-1, domiciliado en calle Los Huerto

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