2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREZ/SUKKA

Rol

O-2697-2020

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 163, 168, 453, 454, 183 A y siguientes Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don GUILLERMO PEREZ DIEZ C.I. 25.382.159-0 ya individualizado en contra de su ex empleador ASESORIAS SUKKA SPA. RUT 76.950.705-1, representada legalmente por Mauro Tapia Ocaranza C.I. 16.780.291-5 y por existir un régimen de subcontratación, de acuerdo a lo dispuesto en art 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de THESAN CHILE S.P.A., RUT 76.264.596-7, representada legalmente por JUAN CARLOS RUZ AEDO RUT 10.971.102-0, y existiendo una relación laboral entre las partes desde el día 27 de julio del año 2019, hasta el día en que se produce el despido verbal sin causa justificad del trabajador con fecha 15 de enero del 2020, se condena a las demandadas a hacer el pago solidario de las siguientes prestaciones a) $ 1.469.000 por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2019. b) $ 734.500 por remuneración correspondientes a 15 días del mes de enero de 2020 c) $ 5.141.449 por horas extras. d) $ 479.873 por concepto de feria proporcional e) $ 5.141.500 por indemnización del lucro cesante f) Que habiendo mediado un despido verbal sin causa justificada, se condena a la demandada al pago de la suma de $ 1.469.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. g) Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales correspondiente a todo el periodo trabajado esto es desde le día 27 de julio de 2019 al 15 de enero del año 2020, se declara la nulidad del despido conforme con el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta que se convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en base a una remuneración mensual bruta de $ 1.469.000, debido oficiarse en su oportunidad a las instituciones previsionales respecti

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 163, 168, 453, 454, 183 A y siguientes Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don GUILLERMO PEREZ DIEZ C.I. 25.382.159-0 ya individualizado en contra de su ex empleador ASESORIAS SUKKA SPA. RUT 76.950.705-1, representada legalmente por Mauro Tapia Ocaranza C.I. 16.780.291-5 y por existir un régimen de subcontratación, de acuerdo a lo dispuesto en art 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de THESAN CHILE S.P.A., RUT 76.264.596-7, representada legalmente por JUAN CARLOS RUZ AEDO RUT 10.971.102-0, y existiendo una relación laboral entre las partes desde el día 27 de julio del año 2019, hasta el día en que se produce el despido verbal sin causa justificad del trabajador con fecha 15 de enero del 2020, se condena a las demandadas a hacer el pago solidario de las siguientes prestaciones a) $ 1.469.000 por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2019. b) $ 734.500 por remuneración correspondientes a 15 días del mes de enero de 2020 c) $ 5.141.449 por horas extras. d) $ 479.873 por concepto de feria proporcional e) $ 5.141.500 por indemnización del lucro cesante f) Que habiendo mediado un despido verbal sin causa justificada, se condena a la demandada al pago de la suma de $ 1.469.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. g) Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales correspond

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/09/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 20-4-0265203-K RIT O-2697-2020 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 12:33 HORAS HORA DE TERMINO 12:46 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0265203-K-1349-210914-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS N

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