1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENCIA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

T-1260-2020

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (1) Carol Andrea Salazar Muñoz, Rol Único Nacional N° 18.078.456-K, con domicilio en Brisas del Maipo N° 0446, departamento 404, comuna de La Cisterna, (2) Carolina Andrea Alveal Moreno, Rol Único Nacional N° 14.147.499-5, con domicilio en avenida Elías Fernández Albano N° 540, comuna de La Cisterna, (3) Carolina Nicole Valencia Venegas, Rol Único Nacional N° 16.616.616-0, con domicilio en El Cobre N° 8505, comuna de Pudahuel, (4) Pamela Andrea Reyes Ramírez, Rol Único Nacional N° 13.896.923-1, con domicilio en Aníbal Pinto N° 586, comuna de El Monte, y (5) Marcela Angélica Lorca Carreño, Rol Único Nacional N° 13.012.641-3, con domicilio en Niza N° 1059, comuna de Puente Alto, quienes interponen demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales relativos a la libertad de trabajo y su justa remuneración y, en subsidio, demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e incremento legal, ineficacia de anexo de descuento, en contra de Latam Airlines Group S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 89.862.200-2, representada legalmente por Roberto Alejandro Alvo Milosawlewitsch, ignoran profesión y oficio, Rol Único Nacional N° 8.823.367-0, ambos con domicilio en avenida Presidente Riesco Nº 5711, piso 19, comuna de Las Condes, por los hechos y argumentos de derecho que exponen. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral de cada una de las demandantes, indica que Carol Andrea Salazar Muñoz, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada con fecha 8 de mayo de 2017, en el cargo de ejecutiva de ventas, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos según la demanda operacional del empleador, exceptuadas del descanso dominical, siendo su última remuneración mensual la suma de $867.564 y habiendo cesado sus servicios con fecha 5 de junio de 2020. Respecto a Carolina Alveal Moreno, exp

Fundamentos

fundamentos del despido. Señalan que, la verdadera razón del despido fue el hecho de firmar el anexo de contrato de reducción de remuneraciones por el periodo de abril, mayo y junio 2020, valerse de sus ingresos para financiar los despidos que las antecedieron por medio de la intimidación y el perjuicio de perder el empleo, autorizando a su ex empleador a disminuir sus remuneración en un 50% por tres meses, a contar del mes de abril, bajo promesa de conservar empleo. Lo anterior como medida para mitigar, las consecuencias económicas producto de la crisis sanitaria existente. Agregan que, no obstante las presiones indebidas que experimentaron para firmar el descuento de remuneraciones, el director de la compañía Roberto Alvo, con imágenes de videos, prensa y televisión, señala a todos los trabajadores que holding Latam tenía el deber de mantener los puestos de trabajo de 43 mil empleados, agregando que, con el transcurso de los días, se empieza a enviar una serie correos desde el vicepresidente de Recursos Humanos Emilio del Real, en la cual se les otorga un plazo perentorio máximo para firmar el anexo de reducción de sueldo, hasta el 31 de marzo de 2020. Puntualiza que las personas que rechazaron y no aceptaron el descuento hasta el 31 de marzo 2020, fueron despedidas el 16 de abril 2020, lo que a su parecer constituyó un mensaje ejemplificador al resto de los trabajadores. Señalan que, posteriormente la empresa se apoderó de sus remuneraciones y decide despedirlas el 5 de junio de 2020, lo que habría constituido una práctica lesiva y atentatoria a la libertad de trabajo y su justa remuneración, además de haberlas expuesto mediante engaños e intimidación, a una situación que les causó miedo de perder sus trabajos si no firmaban el anexo de rebaja. Explican que los hechos antes narrados, dejan de manifiesto la vulneración y discriminación de la cual han sido objeto, por el solo hecho de mantenerse con una reducción de sueldo mediante engaños e intimidación de los señores Alvo y Del Real, para luego una vez conseguido el financiamiento y el detrimento patrimonial que experimentaron, al firmar el anexo de contrato, fueran despedidas el día 5 de junio de 2020. Detalla que el acto lesivo de la compañía atentó a la justa remuneración que se encuentra amparada y protegida por la Constitución de la República, bajo el principio de libertad de trabajo y su justa remuneración, obedeciendo sus despidos a un atentado durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión de éstos, configurándose la vulneración al derecho fundamental mencionado, siendo sus despidos consecuencias directas del enriquecimiento sin causa de Latam. Luego alega la ineficacia del anexo de contrato de trabajo, denominado Covid-19, por adolecer de un vicio por objeto, que contraviene el orden público chileno, señalando que el vicio dice relación con el consentimiento de las trabajadoras para obtener su firma, quienes fueron presionadas para obtener la firma bajo engaño y promesa

Fallo

por tanto, la afectación del derecho fundamental del trabajador. UNDÉCIMO: En cuanto a los indicios que las vulneraciones a derechos fundamentales que se acusan, de la lectura del libelo (página 10) se pude apreciar que se enuncia como único indicio, el despido notificado a todas las trabajadoras con fecha 5 de junio de 2020, cuya causal -en opinión de las demandantes- no tendría un fundamento real, y se basaría –únicamente- en la falsa promesa de cuidar sus empleos y apropiarse indebidamente de su patrimonio. Lo anterior, lo interpretan como un acto discriminatorio entre aquellos que tienen un contrato vigente y aquellos que fueron despedidos, hechos que califican como atentatorios a las garantías fundamentales de la libertad de trabajo y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente. En otras palabras, se esgrime que el despido fue una artimaña de la empresa, destinada a reducir sus costos durante un periodo de tiempo determinado, pagando menos remuneración, previo a despedir a las demandantes. En cuanto a la discriminación, se argumenta que no existe igualdad de trato al momento del despido, pues algunas trabajadoras aún mantienen sus cargos y otros no, como ocurrió en el caso de las cinco demandantes. Asimismo, se debe tener presente que, respecto a la garantía fundamental de libertad de trabajo y su protección, contenida en el inciso primero artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, se ha entendido doctrinariamente como la facultad de toda perso

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (1) Carol Andrea Salazar Muñoz, Rol Único Nacional N° 18.078.456-K, con domicilio en Brisas del Maipo N° 0446, departamento 404, comuna de La Cisterna, (2) Carolina Andrea Alveal Moreno, Rol Único Nacional N° 14.147.499-

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