MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ FILIBERTO ALAVI CONDORI
Rol
O-326-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, beneficiándole la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se le imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 UTM, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que con la prueba de cargo a rendir acreditaría los hechos por los cuales se acusó al Código: YXFTXBVRFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 encartado y la participación que le cupo en los mismos, por lo que en su oportunidad solicitaría un veredicto condenatorio. El defensor por su parte, señaló que su representado de nacionalidad boliviana, es de escasos recursos, tiene una relación de convivencia con tres hijos a quienes mantener y que la pandemia le generó más apuros económicos. Fue así como se le ofreció traer al país un bolso con droga e ingerir ovoides contenedores de pasta base, con destino a la zona central, con conocimiento que implicaba un riesgo para su vida, pero aceptó e ingresó al país por el sector de Pisiga, abordó un bus en Iquique y en la Negra fue fiscalizado por aduanas quien revisó su bolso encontrando la droga en su interior. Posteriormente, en el hospital accedió a la toma de exámenes en forma voluntaria, hallándose en su estómago los ovoides que evacuó e hizo entrega al personal policial. Agregó que su defendido no percibió beneficios y no se trata de una persona que se dedique al tráfico de drogas. Finalmente dijo que en la etapa procesal correspondiente solicitaría el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por el juez Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez suplente Álvaro José Lezama Orellana, se llevó a efecto la audiencia mediante videoconferencia, el juicio oral en la causa RIT N°326-2022, RUC N°2200132550-0, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, en contra del acusado Filiberto Alavi Condori, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.887.079-9, nacido en Quillacollo, el 4 de diciembre de 1993, 28 años, soltero, chofer de transporte, domiciliado para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Balmaceda N°2536, piso 3, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Gary Estay Baeza, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, Stephen Kendall Craig, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha treinta de agosto pasado y que se transcriben textualmente: Código: YXFTXBVRFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 8 de febrero de 2022, siendo las 15:30 horas aproximadamente, a la altura del km. 1355 de la ruta 5 norte de la comuna de Antofagasta, personal del Servicio Nacional de Aduanas de esta ciudad, conforme a resolución n° 5595 de fecha 12 de noviembre de 2010, del Director Nacional de Aduanas, solicitada mediante oficio 606 de fecha 15 de julio de 2010 de la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, que establece perímetro de vigilancia especial en el sector denominado “La Negra”, procedieron a fiscalizar el bus de la empresa “Tur Bus”, P.P.U. LKVH.99, con itinerario Iquique-Santiago, controlando aleatoriamente entre los pasajeros del bus a FILIBERTO ALAVI CONDORI, quien viajaba en el asiento n° 60, el cual mantenía entre sus manos un bolso tipo banano, de color azul con gris, , con la leyenda “Volker”, que al ser revisado, pudieron detectar que este mantenía un doble fondo, y ocultos en su interior, cuatro paquetes de diferentes formas y tamaños, confeccionados con cinta adhesiva color negro, contenedores de una sustancia en polvo compacta color blanco, por lo que fue sometida a prueba de campo instrumental, arrojando como resultado Ketamina. Posteriormente, a fin de resguardar la salud del acusado, este fue trasladado hasta el Hospital Regional de esta ciudad, donde se le efectuaron exámenes corporales voluntarios, encontrando que mantenía cuerpos extraños al interior de su abdomen, procediéndose a su hospitalización en espera de la evacuación natural de los mismos, lo que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; y, Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a FILIBERTO ALAVI CONDORI ya individualizado, a cumplir la pena de cinco (5) años de presidio Código: YXFTXBVRFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 menor en su grado máximo, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 8 de febrero de 2022. II.- Que, se le condena al pago de la multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), la que derechamente se convierte a 120 días de reclusión los cuales se le dan por cumplidos por el tiempo de privación de libertad en la presente causa. III.- Que, se decretará el comiso de las especies incautadas al acusado indicadas en el motivo vigésimo segundo de este fallo. IV.- Que, atendido a que el condenado reúne los requisitos del artículo 34 de la ley 18
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1 Antofagasta, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por el juez Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez suplente Álva
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