1° Juzgado de Letras de San Antonio

CASTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO

Rol

T-23-2020

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que el acoso laboral es un proceso cuyos orígenes no se encuentran en una única causa, sino que en distintos factores psicológicos, sociales y de gestión empresarial, que interactúan y se refuerzan mutuamente y que, además, se materializa en una violencia en pequeñas dosis, que no se advierte y que, sin embargo, es muy destructiva. Sostiene que el resultado objetivo del mobbing es que se produce un ambiente laboral hostil para la víctima y denigratorio de su dignidad personal, que redunda en un daño a la salud. Explica que, en el presente caso, ocurre un hecho marcado de vulneración de derechos fundamentales, de persecución, hostigamiento, denigración y falta de protección de la salud, conforme lo que mandaban los protocolos COVID, hostigamiento que afectó su salud tanto física como psicológica. Indica que ingresó al servicio público 01 de septiembre del 2017, bajo la administración del señor Emilio Jorquera Romero, a la I. Municipalidad de El Tabo. Afirma que comenzó en calidad de honorarios como apoyo al programa adulto mayor/organizaciones comunitarias. Declara que, desde que ingresó a la administración, ha tenido múltiples cambios en su forma de contratación, pero continuidad de la misma, y expone que así lo muestra el respectivo certificado de antigüedad N° 98, del 21 de octubre del 2019. Inserta tabla con periodos, funciones y modalidad de contrato y añade que en dicha tabla no se puede observar en detalle, pero a contar del 07 de enero del 2019 hasta el 06 de mayo del 2019, se desempeñó como secretaria de alcaldía, se le asignó una suplencia grado 14 por 6 meses; posteriormente, en calidad de honorarios; hace presente que, a contar del 01 de enero del 2020, se le asignó una contrata completa grado 16 hasta el 31 de diciembre del 2020, mediante decreto alcaldicio N° 1020, del 31 de marzo del 2020. Manifiesta que hasta el día 01 mayo del 2020, se desempeñó como encargada de organizaciones comuni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda deducida en lo principal del escrito de fecha 9 de noviembre de 2020, rectificada mediante los escritos de fechas 21 y 26 de noviembre de 2020, y 19 de enero de 2021, comparece XIMENA ELSA CASTRO FLORES, estudiante de técnico en administración pública, cédula de identidad N°10.130.413-2, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N° 293, Las Cruces, V región, chilena, interponiendo demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE EL TABO, rol único tributario N° 69.073.700-0, representada legalmente por don Alfonso Muñoz Aravena, alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Las Cruces Norte N° 401, comuna de El Tabo, V región; a causa de haber privado, perturbado y amenazado a su representada en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que el acoso laboral es un proceso cuyos orígenes no se encuentran en una única causa, sino que en distintos factores psicológicos, sociales y de gestión empresarial, que interactúan y se refuerzan mutuamente y que, además, se materializa en una violencia en pequeñas dosis, que no se advierte y que, sin embargo, es muy destructiva. Sostiene que el resultado objetivo del mobbing es que se produce un ambiente laboral hostil para la víctima y denigratorio de su dignidad personal, que redunda en un daño a la salud. Explica que, en el presente caso, ocurre un hecho marcado de vulneración de derechos fundamentales, de persecución, hostigamiento, denigración y falta de protección de la salud, conforme lo que mandaban los protocolos COVID, hostigamiento que afectó su salud tanto física como psicológica. Indica que ingresó al servicio público 01 de septiembre del 2017, bajo la administración del señor Emilio Jorquera Romero, a la I. Municipalidad de El Tabo. Afirma que comenzó en calidad de honorarios como apoyo al programa adulto mayor/organizaciones comunitarias. Declara que, desde que ingresó a la administración, ha tenido múltiples cambios en su forma de contratación, pero continuidad de la misma, y expone que así lo muestra el respectivo certificado de antigüedad N° 98, del 21 de octubre del 2019. Inserta tabla con periodos, funciones y modalidad de contrato y añade que en dicha tabla no se puede observar en detalle, pero a contar del 07 de enero del 2019 hasta el 06 de mayo del 2019, se desempeñó como secretaria de alcaldía, se le asignó una suplencia grado 14 por 6 meses; posteriormente, en calidad de honorarios; hace presente que, a contar del 01 de enero del 2020, se le asignó una contrata completa grado 16 hasta el 31 de diciembre del 2020, mediante decreto alcaldicio N° 1020, del 31 de marzo del 2020. Manifiesta que hasta el día 01 mayo del 2020,

Fallo

Por tanto, en atención al mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales ya mencionadas, principios rectores de la legislación laboral y normas que cita, solicita se tenga por interpuesta demanda del trabajo, conforme al procedimiento general de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de I. Municipalidad del Tabo, representada legalmente por don Alfonso Muñoz Aravena, alcalde, acogerla a tramitación y resolver, en definitiva, dando a lugar la demanda en todas sus partes y, en consecuencia, se condene a la demandada a la tutela resarcitoria y restitutoria, condenándosele al pago de todas las prestaciones antes indicadas en el apartado de peticiones concretas, con costas. En el primer otrosí solicita tener por deducida, de manera subsidiaria, demanda laboral por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de las partes (sic) ya individualizadas en lo principal, las que, por economía procesal, solicita tener por plenamente reproducidas. Sostiene que, por razones de economía procesal, solicita al tribunal tener como plenamente reproducidos los hechos expuestos en la parte principal de la demanda, que son fundantes, a su vez, de la acción de despido injustificado. Asimismo, agrega que, por razones de economía procesal, solicita se tenga como plenamente reproducidos los argumentos jurídicos expuestos en la parte principal de la demanda, los que son fundantes a su vez de la

Texto Completo (Preview)

San Antonio, a quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda deducida en lo principal del escrito de fecha 9 de noviembre de 2020, rectificada mediante los escritos de fechas 21 y 26 de noviembre de 2020, y 19 de enero de 2021, comparece XIMENA ELSA CASTRO FLORES, estudiante de técnico en administración pública, cédula de identidad N°10.130.413-2,

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