OSORIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-1812-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 05 de agosto de 2019, en causa Rol C-1812-2019, compareció doña Paola Jacqueline Osorio Vargas, cédula de identidad número 11.743.803-1, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en Villa Gabriela Mistral, pasaje La Huella N°1025, de la comuna de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción del período correspondiente a la cuota número uno del año 2005 a la cuota número dos del año 2016, por un monto de $353.933 pesos. Fundó su demanda, señalando que es dueña de la propiedad ubicada en Villa Gabriela Mistral, pasaje La Huella N°1025, de la comuna de San Fernando y que la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo, por lo que viene en ejercer su derecho a solicitar la prescripción de los impuestos devengados por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto de las cuotas ya indicadas. Indicó como argumentos de derecho, los artículos 2521 y siguientes del Código Civil. Que, con fecha 27 de agosto de 2019, a folio 7, compareció doña Pamela Maureira Hidalgo, abogada, por su mandante, la Ilustre Municipalidad de San Fernando, todos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, quien vino en notificarse expresamente de la demanda y su proveído, el cual cita a las partes a audiencia de contestación y conciliación , atendido el procedimiento de mínima cuantía incoado. Con fecha 15 de octubre de 2019, folio 11, se celebró el antedicho comparendo de conciliación y contestación, al que asistió sólo la parte demandante, ratificando la demanda en todas sus partes; y teniéndose a la parte demandada en rebeldía, por lo que se tiene conte
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, doña Paola Jacqueline Osorio Vargas, interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, solicitando se declare prescrito el período que va desde la cuota número uno del año 2005 a la cuota número dos del año 2016, por un monto de $353.933 pesos. SEGUNDO: Que, la demandada, no contestó la demanda enderezada en su contra, teniéndosela en consecuencia por contestada en su rebeldía, entendiéndose que niega todos los hechos esgrimidos en el escrito de demanda. TERCERO : Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, la actora acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 03 de julio del 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, y en que aparece individualizada como la obligada al pago de los mismos. Tal documento fue acompañado con citación y no fue objetado por la contraria. CUARTO : Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, siendo el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones el de tres años, establecido en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello de conformidad al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que, al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO : Que, a mayor abundamiento, es menester destacar que la demandante reconoce la deuda por concepto de derechos de aseo a su acreedor, crédito que consta, además, del certificado de deuda emitido por la propia demandada, habiéndose acreditado de forma suficiente los supuestos fácticos que determinan la vigencia de la deuda de autos y la prescripción que se solicita en autos, que se deduce del transcurso del tiempo y la inactividad de la contraria en el cobro de la obligación correspondiente; por lo que no es posible arribar a otra conclusión merced de la contestación en rebeldía de la parte demandada, ni se ha rendido prueba alguna en ese sentido. SEXTO : Que, el artículo 2492 del Código Civil señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo que en la especie acontece totalmente, ya que del estado de deuda acompañado en autos se aprecia que desde la cuota número uno del año 2005 a la cuota número dos del año 2016, ha transcurrido el plazo legal para decretar la prescripción pertinente que, en el caso sub judice, es de 3 años por disposición del artículo 2521 del Código Civil, el que dispone: “Prescriben e
Fallo
por tanto, conciliación. Que, con fecha 12 de noviembre de 2019, folio 14, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Que, con fecha 30 de enero de 2020, folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, doña Paola Jacqueline Osorio Vargas, interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, solicitando se declare prescrito el período que va desde la cuota número uno del año 2005 a la cuota número dos del año 2016, por un monto de $353.933 pesos. SEGUNDO: Que, la demandada, no contestó la demanda enderezada en su contra, teniéndosela en consecuencia por contestada en su rebeldía, entendiéndose que niega todos los hechos esgrimidos en el escrito de demanda. TERCERO : Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, la actora acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 03 de julio del 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, y en que aparece individualizada como la obligada al pago de los mismos. Tal documento fue acompañado con citación y no fue objetado por la contraria. CUARTO : Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, siendo el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones el
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NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-1812-2019 CARATULADO: OSORIO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 05 de agosto de 2019, en causa Rol C-1812-2019, compareció doña Paola Jacqueline Osorio Vargas, cédula de identidad número 11.743.803-1, chilena, trabajadora dependiente,
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