1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

SANTANA/GEEAA LTDA.

Rol

O-35-2020

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la causal invocada derivan de la racionalización de los servicios a partir y como efecto de la comunicación de SERNAPESCA con fecha 31.12.2019 mediante la Resolución Exenta N°5944 que ordena sancionar a la empresa "con la medida de suspensión, por dos meses, a contar de la notificación de la resolución, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 letra e) del D.S. N°15" que Aprueba el Reglamento de Registro de Personas Acreditadas para Elaborar los Instrumentos de Evaluación Ambiental y Sanitaria y las Certificaciones Exigidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Reglamentos, lo que impide mantener sus servicios en la empresa dado que los servicios prestados por GEEAA Ltda. a SERNAPESCA son la única fuente de ingresos de la empresa, lo que impedirá el pago de los servicios prestados por usted. Informamos, asimismo, que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, se adjuntará a su finiquito el certificado de cotizaciones (o copia de las planillas de declaración y pago simultáneo) de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliada, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, del periodo trabajado, se encuentran pagadas, Firma: Francisco Salamanca Gerente General Geeaa. Señala que concurrió a la Inspección del trabajo de Puerto Varas de fecha 05.03.2020, para lo cual se fijó comparendo para el día 25.03.2020, en dependencias de la Inspección del trabajo de Puerto Varas. Con fecha 19.03.2020, a las 9:50 horas, compareció a la Dirección del Trabajo, donde le informan que la parte demandada, no fue ubicada en el domicilio indicado por lo que no fue notificado, además indicando que se estaban desarmando las instalaciones. Además, señala que no se le han pagado desde marzo de 2020 las correspondientes a la AFP, Salud y Seguro de Cesantía, que funda la nulidad del despido. III. En cuanto a la causal de despido, se funda en dos causales de despido la causal, cuyo argumento es el incumplimiento de lo

Fundamentos

considerando calibraciones, verificaciones, limpieza y mantención; g) Llevar al día la bitácora de los vehículos que utilizan para los trabajos en terreno; h) Mantener orden y limpieza de las dependencias donde se guardan los equipos y; j) Dar aviso en forma oportuna ante cualquier incidente que se produzca en terreno. Ejecutar todas las tareas asignadas por el encargado de operaciones y que sean propias del cargo. Según el último anexo de fecha 28.06.2019, su última remuneración mensual pagada por para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $650.000. Su jornada de trabajo, de lunes a viernes de 8.00 a 18:30 sin colación. La duración de mi contrato era de carácter indefinido. Lo anterior, según último anexo de fecha 28.06.2019. II. En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 04.03.2020, se le entregó carta de despido, cuyo tenor es que el empleador manifiesta su voluntad de ponerle término al contrato de trabajo de fecha 01.11.2016 que lo vincula con la empresa GEEAA Ltda.,RUT 77.637.680-9 , donde cumplía la función de Muestreador técnico de terreno del departamento de Muestreo e Inspección, fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades del Servicio; y en la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo; esto es, fuerza mayor derivada de un acto de autoridad. El término de los servicios se producirá el 02.03.2020. Los hechos en que se funda la causal invocada derivan de la racionalización de los servicios a partir y como efecto de la comunicación de SERNAPESCA con fecha 31.12.2019 mediante la Resolución Exenta N°5944 que ordena sancionar a la empresa "con la medida de suspensión, por dos meses, a contar de la notificación de la resolución, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 letra e) del D.S. N°15" que Aprueba el Reglamento de Registro de Personas Acreditadas para Elaborar los Instrumentos de Evaluación Ambiental y Sanitaria y las Certificaciones Exigidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Reglamentos, lo que impide mantener sus servicios en la empresa dado que los servicios prestados por GEEAA Ltda. a SERNAPESCA son la única fuente de ingresos de la empresa, lo que impedirá el pago de los servicios prestados por usted. Informamos, asimismo, que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, se adjuntará a su finiquito el certificado de cotizaciones (o copia de las planillas de declaración y pago simultáneo) de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliada, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, del periodo trabajado, se encuentran pagadas, Firma: Francisco Salamanca Gerente General Geeaa. Señala que concurrió a la Inspección del trabajo de Puerto Varas de fecha 05.03.2020, para lo cual se fijó comparendo para el día 25.03.2020, en dependencias de la Inspección del trabajo de Puerto Varas. Con fecha 19.03.2020, a las 9:50 horas, compareció a la Dirección del Trabajo, donde le informan

Fallo

Fallo Unif. 13.344 Excma. Corte Suprema.) Agrega que el despido es carente de causal o injustificado, porque su ex empleador no ha cumplido con los estándares de una carta de despido, al no estar fundada la misma en cuanto a los hechos y no adecuándose a la normativa del Código del Trabajo, en específico artículos 159, 160 o 161 del mismo cuerpo normativo. La decisión de desvinculación descansa en un acto meramente arbitrario e ilegal, al considerarse la presente como una relación de carácter civil siempre que cumple con todos los elementos y requisitos de una relación de carácter laboral, al cumplir como se ha señalado anteriormente con todos los elementos del artículo 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, ya antes desarrollado. Por otra parte, el artículo 454 letra a) inciso segundo, del Código del Trabajo, exige que tratándose de despidos, corresponderá al empleador probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el inciso primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. Pero en este caso, los supuestos hechos en que se funda mi despido no existen, al no haberse no haberse establecido conforme a disposiciones del derecho del trabajo. Además, se aplica la Ley Bustos, en informalidad laboral, el empleador no cumplió con su obligación de pagar íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud, porque nunca se escrituró un “contrato de trabajo”, sino que se establ

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, quince de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en autos RIT O35-2020, comparece don FELIPE MARCELO SANTANA ZUÑIGA, asistente de muestreo, domiciliado en San Martin con Luis Mödinger S/N, comuna de Llanquihue, cedula de identidad Nº 16.101.377-3; quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica