ALARCÓN/CENCOSUD RETAIL S.A.
Rol
C-36574-2017
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno de los trabajos realizados, para luego con este documento, una vez finalizada la obra, obtener el pago por sus servicios. Aduce que todo el contacto se producía por correo electrónico, luego directamente en la tienda en que realizaba los trabajos, para luego de la gestión de cobro, recibir el pago de la obra realizada. Varios de estos trabajos fueron pagados conforme, lo que generó una relación de confianza y habitualidad, toda vez que su labor profesional siempre se ajustó a estándares altos de calidad y plazos de entrega. Esta relación de confianza determinó que realizara confiadamente los trabajos, comprando los insumos, materiales y pagando mano de obra, para gestionar el cobro posteriormente. Lamentablemente, indica que 11 de las obras que realizó no fueron pagadas y luego de haber gestionado por diversos medios – correos electrónicos, llamadas telefónicas, entrevistas personales - la emisión de las órdenes de compra respectivas y los pagos pertinentes, no ha obtenido resultados positivos a esta fecha, debiendo demandar para obtener el cumplido pago de lo que se le adeuda, con reajustes, intereses y costas. A continuación detalla las obras que a la fecha se le adeudan por parte de CENCOSUD RETAIL S.A.: 1. OBRA EN SUCURSAL TIENDA ALAMEDA : Se llevaron a cabo trabajos de “Reparación de Pavimentos con Provisión e Instalación de Porcelanato”, cuya orden de compra es la N°29870, orden respecto de la cual sólo indicaron el número, pero que nunca fue entregada físicamente a pesar de insistir en su solicitud. Este trabajo tuvo un valor total de $2.173.672 (dos millones ciento setenta y tres mil seiscientos setenta y dos pesos), y el acta de recepción de servicios fue emitida el 8 de noviembre de 2013. 2. OBRA EN SUCURSAL FLORIDA CENTER : Sucursal donde se llevaron a cabo “Reparaciones de pavimento y pintura”, cuya orden de compra es la N°33151, orden respecto de la cual sólo indicaron el C-36574-2017 Foja: 1 número, pero que nunca fue entregada físicame
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS : Primero: Que a folio 46 la parte demandada tacha a los testigos don Pedro Martín Jerez y don Freddy Rojas Rubilar por la causal prevista en el artículo 358 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que carecerían de imparcialidad sus declaraciones, atendido el vínculo laboral que los une con la parte que los presenta. Evacuando el traslado, la demandante aduce que se trata de testigos hábiles, pues no reúnen todas las exigencias que una relación laboral implica, sobretodo en lo que respecta con la subordinación, y a que en la actualidad no han realizado trabajos para el actor. Segundo: Que cabe considerar que para la procedencia las inhabilidades incoadas es necesario que las causales de inhabilidad sean de carácter actual, esto es, que la relación laboral y de dependencia que se invoca exista entre el testigo y la parte que lo presenta al momento de prestarse la declaración. Sin embargo, atendido este razonamiento, las tachas deducidas deberán ser C-36574-2017 Foja: 1 desechadas, pues la causal del número 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable en el caso concreto, por no existir un vínculo de subordinación y dependencia respecto de ellos. II. EN CUANTO AL FONDO : Tercero: Que, en general, la acción impetrada tiene por objeto que se declare la existencia de un crédito a favor del actor, a partir del incumplimiento de la obligación de pago del mismo, y consecuencialmente se condene al deudor a su pago. Cuarto: Que, en la especie, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante acompañó a la causa la siguiente prueba: 1. Tabla de trabajos adeudados 2. Copia simple de Presupuesto Ovalle 3. Copia simple de Presupuesto Alameda 4. Copia simple Acta de Recepción de Servicios Alameda 5. Copia simple Presupuesto Florida Center 6. Copia simple Acta de Recepción de Servicios Florida Center 7. Copia simple Orden de compra Florida Center 8. Copia simple Presupuesto Florida Center 9. Copia simple Acta de Recepción de Servicios Florida Center 10. Copia simple Acta de Recepción de Servicios Melipilla 11. Copia simple Presupuesto Melipilla 12. Copia simple Presupuesto Quilín 13. Copia simple Acta de Recepción de Servicios Quilín 14. Copia simple Presupuesto Quilín 15. Copia simple Acta de Recepción de Servicios de tienda Quilín 16. Copia simple Presupuesto Porcelanato Quilín 17. Copia simple Acta de Recepción de Servicios Porcelanato Quilín 18. Copia simple Presupuesto Adicional de Vespucio 19. Copia simple Acta de Recepción de Servicios Plaza Vespucio 20. Copia simple Presupuesto Ovalle 21. Copia simple Acta de Recepción Servicios Ovalle 22. Cadena de correos, que contiene 3 mensajes, de fecha 12 de mayo de 2014 ,Asunto; trabajos pendientes Florida Center, entre Rodrigo Abarca, Matías Alarcón,Leonardo Lizama y Jacob Cabrera. 23. Cadena de correos, que contiene 5 mensajes, de fechas 17 de marzo de 2015, 23 de marzo de 2015 y 30 de marzo de 2015, Asunto;
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de $23.449.357.-, más intereses. II.- Que, se condena en costas a la demandada. La Sra. Secretaria practicará las liquidaciones que correspondan. Regístrese y notifíquese.. Dictada por doña LIDIA PATRICIA HEVIA LARENAS, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Abril de dos mil veinte. C-36574-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-03T11:47:56-0300
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C-36574-2017 Foja: 1 FOJA: 63 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36574-2017 CARATULADO : ALARC N/CENCOSUD RETAIL S.A.Ó Santiago, tres de Abril de dos mil veinte. VISTOS, Al folio 1, con fecha 19 de diciembre de 2019, comparece don MATÍAS ALARCÓN IZUEL, constructor civil, domiciliado en calle Huérfanos N°835, piso 21, comuna y ciudad de Santiago i
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