1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIEZ CANSECO/ROMERO

Rol

O-1719-2020

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se da por establecida la existencia de la relación laboral habida entre las partes, dado que así se estimó como no controvertido en la audiencia preparatoria. Asimismo, en su oportunidad se arribó a las siguientes convenciones probatorias: Que la fecha de inicio de los servicios fue el 1 de agosto de 2012 y que la remuneración de la actora ascendía a $300.000. Que los turnos cumplidos por la actora eran de 15:00 a 23:30 o de 7:00 a 15:30, como se desprende del libro de asistencia. En segundo lugar, analizados los medios de prueba aportados por la demandante, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo se tiene por establecido que la actora no fue desvinculada de su trabajo el 30 de enero de 2020, como sostiene en su demanda, toda vez que dicha afirmación no resulta coherente con las firmas de la actora que se aprecian del libro de registro de asistencia, marcando su ingreso a las 15,00 horas y la salida a las 11,47 (folio 66). En el mismo sentido, declaró la testigo de la demandada Señora Merycar García, que tiene la calidad de vendedora y supervisora del local, quien afirmó haber trabajado con la actora hasta el último día que asistió, esto es, el 30 de enero de 2020. Afirmó también la testigo que la actora no concurrió al trabajo el día 31 de enero y que fue ella quien le avisó por teléfono al Jefe don Michel Bañados. Que, el 3 de febrero de 2020 la actora dejó constancia ante la Inspección del Trabajo de un supuesto despido del día 30, sin embargo, como se sostuvo, dicho antecedente no es coherente con las firmas puestas en el libro. En consecuencia, se rechazará la acción del despido injustificado y la consecuente indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio, así como el recargo legal, por no haberse acreditado la hipótesis del despido verbal. Por último, si bien la demandada comunicó el término del contrato a la actora el 19 de febrero de 2020, invoc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece GLADYS VALENCIA DIEZ CANSECO SANCHEZ, CI 22.702.040-7, domiciliada para estos efectos en Neptuno 868, Comuna de Lo Prado, Santiago, quien ejerce acción de despido injustificado y nulidad de despido, más cobro de prestaciones en contra de SUSANA ANGELICA ROMERO CEPEDA, CI 13.281.822-3, domiciliada en Avenida San Borja 122, local P 209, Estación Central, Santiago. En lo que se refiere a la controversia sostiene la actora que se desempeñaba para la demandada en el cargo de multifunción, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, en un sistema de turnos, de mañana y de tarde. Refiere que fue despedida el 30 de enero de 2020, verbal e injustificadamente, sin recibir carta, y que a esa fecha no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales en FONASA, motivo por el cual pide se declare nulo e injustificado su despido. Solicita se ordene el pago de remuneración de enero de 2020 por $301.000; feriado legal por $210.693; feriado proporcional por $87.788, indemnización sustitutiva del aviso previo por $301.000, indemnización por años de servicios por la suma de $2.107.000, el recargo legal del 50% por la suma de $1.053.500. Todo con intereses, reajustes y costas. La demandada contestando la demanda (folio 49), solicita el rechazo en todas sus partes, negando haber desvinculado a la actora. Indica que solo reconoce adeudar las remuneraciones del mes de enero que cobra, salvo el día 11, ya que ese día no se presentó a trabajar sin causa justificada. Agrega que el día 30 de enero de 2020 la actora trabajó en forma normal, firmando al ingreso y a la salida, por lo que es ilógica la teoría de haber sido desvinculada al ingreso de su turno laboral. Luego, el día 31 de enero no se presentó a trabajar sin explicación y nunca más supieron de ella, no obstante los reiterados llamados que le hicieron. Finalmente señala que nada le adeudan por concepto de feriado y pide el rechazo íntegro, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA Las audiencias se celebraron con la asistencia de ambas partes y no prosperó el llamado de las partes a conciliación. Su desarrollo consta extractado en las actas de folios 67 y 68. En la audiencia de juicio la demandante rindió prueba documental, y absolución de posiciones de la demandada, mientras que la demandada rindió prueba documental y declaró el testigo Merycar del Carmen García Suarez. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se da por establecida la existencia de la relación laboral habida entre las partes, dado que así se estimó como no controvertido en la audiencia preparatoria. Asimismo, en su oportunidad se arribó a las siguientes convenciones probatorias: Que la fecha de inicio de los servicios fue el 1 de agosto de 2012 y que la remuneración de la actora ascendía a $300.000. Que los turnos cumplidos por la actora eran de 15:00 a 23:30 o de 7:00 a 15

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: 1.- Que se rechaza la demanda de despido verbal e injustificado y nulidad de despido en todas sus partes. 2.- Se condena a la demandada a pagar a la actora: a) remuneración de enero de 2020 por $290.967. b) feriado legal por $210.693; c) feriado proporcional por $87.788. 3.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por su sola inclusión en la carpeta virtual de tramitación de causas, con esta fecha. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT O-1719-2020 RUC 20- 4-0256830-6 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece GLADYS VALENCIA DIEZ CANSECO SANCHEZ, CI 22.702.040-7, domiciliada para estos efectos en Neptuno 868, Comuna de Lo Prado, Santiago, quien ejerce acción de despido injustificado y nulidad de despido, más cobro de prestaciones en co

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