MARABOLÍ/MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
Rol
O-8409-2018
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Costas
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de diciembre de 2018 comparece las señoras Gabriela Cisterna Orellana y Karla Varas Marchant, abogadas, ambas domiciliadas en calle Miraflores N° 590, cuarto piso, oficina 8, comuna de Santiago, en representación de los señores Alejandro Alicera Saldivar, ingeniero astrónomo, domiciliado en Lote 4, subdivisión Lomas de Parra, sector Primeras Aguas Abajo, comuna de Tomé, región del Bio Bio, Jorge Correa Villalobos, técnico agrícola, domiciliado en Camino a Llenquehue N° 070, comuna de Cañete, región del Bio Bio, Mónica Chavez Chaparro, ingeniera agrónomo, domiciliada en Arturo Pérez Canto N° 253, comuna de Cañete, región del Bio Bio, Nelson Martínez Medina, ingeniero en ejecución en agronomía, domiciliado en Tucapel N° 927, Villa Oriente, comuna de Cañete, región del Bio Bio, Luis Bohle Yunge, médico veterinario, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins sin número, Hornopiren, comuna de Hualaihue, región de Los Lagos, Alberto Calbucura Calbucura, técnico agrícola, domiciliado en Diego Portales sin número, Hornopiren, comuna de Hualaihué, región de Los Lagos, Eugenio Medina Ortega, técnico agropecuario, domiciliado en Parcela 4B Cayucupil, comuna de Cañete, región del Bio Bio, Tania Carrillo Winkler, ingeniero agrónomo, domiciliado en pasaje 1191, Villa Casas del Valle, comuna de Frutillar, región de Los Lagos, Juan Muster Campos, médico veterinario, domiciliado en Tucapel N° 562, comuna de Cañete, Región del Bio Bio, Pablo Chamorro Geise, ingeniero agrónomo, domiciliado en Parcela N° 13, La Granja, comuna de Cañete, región del Bio Bio, y Marcela Marabolí Delgado, técnico pecuario, domiciliada en Esmeralda N° 575-F, comuna de Quirihue, Provincia del Itata, región del Ñuble, quienes deduce demanda en contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario, representada legalmente por el señor Carlos Recondo Lavanderos, domiciliado en Agustinas N° 1465, comuna de Santiago, I. Municipalidad de Cañete, repre
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales piden que se declare: 1.- Que el Instituto de Desarrollo Agropecuario es el empleador directo de los demandantes y que los municipios son sólo meros intermediarios, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 183-A. 2.- Que la firma de convenios con los municipios constituyen una subcontratación simulada, siendo el verdadero empleador el INDAP. 3.- Que los contratos a honorarios suscritos tienen por objeto encubrir una relación laboral con el INDAP. 4.- Que se ordene a la demandada la escrituración de los respectivos contratos de trabajo conforme a las condiciones indicadas precedentemente. 5.- Que se condene al INDAP al pago de las cotizaciones de seguridad social, oficiándose a las instituciones de seguridad social correspondiente. 6.- Que se condene en costas al INDAP. En el primer otrosí, en forma subsidiaria a la acción principal deduce acción declarativa de relación laboral y régimen de subcontratación, pidiendo que se declare que los actores tienen relación laboral con los municipios con los que suscribieron contratos de honorarios, por cuanto la suscripción de los referidos convenios no se enmarcan dentro de los supuestos que autorizan la contratación de esa naturaleza, operando en definitiva el INDAP como contratista de los servicios desarrollados por los demandantes. Así el mencionado servicio celebra un convenio con los municipios demandados, los que a su vez contratan bajo vínculo de subordinación y dependencia a los actores, pidiendo, en subsidio, que se declare la relación laboral con los municipios, se ordene la suscripción de los contratos en las condiciones ya indicadas con las corporaciones, debiendo aplicarse las reglas de la subcontratación en la que opera como contratista el INDAP, ordenándose el pago de las imposiciones de seguridad social, declarándose la responsabilidad solidaria o subsidiaria del INDAP. En subsidio, promueven acción declarativa de relación laboral y co empleadores de los municipios demandados y el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, manifestando que los municipios respectivos y el INDAP han desarrollado facultades propias de empleador en forma conjunta, pese a lo cual han contrato a honorarios a su parte, solicitando que así se declare y que se condene conjuntamente a los municipios y al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus pretensiones. Segundo: Que comparece el señor David Tapia Queafena, abogado, en representación del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término opone excepción de incompetencia absoluta en razón de la materia, haciendo presente que en definitiva a través de esta vía los actores lo que están haciendo es cuestionar la legalidad de los actos administrativos suscritos entre el INDAD y las respectivas municipalidades, lo que resulta improcedente en sede laboral, cuestión que debe ser conocía en sede civil a través de una acción de nu
Fallo
fallo impugnado, pugna con la naturaleza tuitiva del derecho del trabajo en el cual se inserta la discusión, pues la interpretación de la norma en comento debe ser coherente con sus basamentos; en tal sentido, a juicio de esta Corte, debe reafirmarse que el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador, puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado. Pues bien, como esta Corte ya ha manifestado, la problemática en este caso, no gira en torno a la extensión del plazo de prescripción, sino en la determinación del inicio de su cómputo, pues como reconoce la doctrina, no es razonable colocar al trabajador en la obligación de demandar a su empleador encontrándose vigente el contrato de trabajo –así se expresa el profesor Sergio Gamonal Contreras, en “Introducción al Derecho del Trabajo”, Editorial Conosur, Santiago, 1998, p 192 y ss. , pues, “el miedo al despido puede forzar al trabajador a renunciar a parte de sus derechos, y que la renuncia durante la relación laboral no puede ser considerada como la libre expresión de la voluntad negocial del trabajador” (en la misma obra citada, refiriendo un fallo del Tribunal Constitucional italiano), por lo que se conc
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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de diciembre de 2018 comparece las señoras Gabriela Cisterna Orellana y Karla Varas Marchant, abogadas, ambas domiciliadas en calle Miraflores N° 590, cuarto piso, oficina 8, comuna de Santiago, en representación de los señores Alejandro Alicera Saldivar, ingeniero as
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