Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PESQUERA MAGALLANES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-21-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de hecho: Precisa que el 10 de marzo de 2020, la reclamada efectuó fiscalización por una denuncia efectuada, la que se fundaría en no otorgamiento del trabajo convenido de las siguientes trabajadoras: Leandra Cárcamo, Faviola Chiguay, Graciela Ainol, Yohana Escalona y Sandra Araneda. Precisa que, la supuesta fiscalización se habría realizado en dependencias del estudio jurídico del apoderado, ubicadas en Arturo Prat 214, oficinas 506- 507, Antofagasta. Específicamente, la resolución expone que los hechos que fundan la infracción corresponderían a “no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en operario de establecimiento de industria pesquera, durante el período enero 2021, respecto de las trabajadoras: Yohana Escalona Rut: 20.262.790-0, Faviola Chiguay Rut: 15.305.490-8, Sandra Araneda Rut: 13.969.773-1, Graciela Ainol Rut: 14.098.009-9”. Precisa que, la funcionaria que visitó las dependencias del estudio jurídico y que no funciona como oficina de ninguna empresa, se le indicó expresamente que no era el domicilio de la empresa. Sin perjuicio de lo expuesto, se resolvió cursar una multa de 10 UTM, por infracción con lo dispuesto en los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, por no haber otorgado el trabajo convenido. II.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Francisco Leppes López, RUN 9.059.407-9, en representación convencional de Pesquera Magallanes S.A., RUT 94.565.000-1, representada legalmente por Felipe Izquierdo, RUN 10.367.412-3, todos con domicilio en calle Arturo Prat 214, oficina 506-507, de Antofagasta, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa, en contra de la Resolución de multa 28815/21/4, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes con costas. Segundo: Reclamación judicial. Que, la reclamación se funda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de hecho: Precisa que el 10 de marzo de 2020, la reclamada efectuó fiscalización por una denuncia efectuada, la que se fundaría en no otorgamiento del trabajo convenido de las siguientes trabajadoras: Leandra Cárcamo, Faviola Chiguay, Graciela Ainol, Yohana Escalona y Sandra Araneda. Precisa que, la supuesta fiscalización se habría realizado en dependencias del estudio jurídico del apoderado, ubicadas en Arturo Prat 214, oficinas 506- 507, Antofagasta. Específicamente, la resolución expone que los hechos que fundan la infracción corresponderían a “no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en operario de establecimiento de industria pesquera, durante el período enero 2021, respecto de las trabajadoras: Yohana Escalona Rut: 20.262.790-0, Faviola Chiguay Rut: 15.305.490-8, Sandra Araneda Rut: 13.969.773-1, Graciela Ainol Rut: 14.098.009-9”. Precisa que, la funcionaria que visitó las dependencias del estudio jurídico y que no funciona como oficina de ninguna empresa, se le indicó expresamente que no era el domicilio de la empresa. Sin perjuicio de lo expuesto, se resolvió cursar una multa de 10 UTM, por infracción con lo dispuesto en los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, por no haber otorgado el trabajo convenido. II.- Fundamentos de la reclamación: precisa que, tanto la denuncia como el resultado de la fiscalización se incurrió en un error de hecho, ya que su representada, a partir del mes de diciembre de 2019 cerró sus dependencias por motivos económicos, lo que llevó a la no prestación de los servicios en adelante. Precisa que, en forma paralela las trabajadoras denunciantes se encontraban haciendo uso del permiso postnatal, por lo cual, al término de este, a su representada le resultaba imposible otorgarles una reubicación en sus funciones. Además, que era imposible poner término a la relación laboral de aquellas, únicas trabajadoras con contrato vigente, sino que por las causales del artículo 201, esto es, solicitar el desafuero, precisando que ha efectuado el pago de las remuneraciones de forma periódica e ininterrumpida, sin que existiera disconformidad. Precisa que, no existiendo voluntariedad alguna en el no otorgamiento del trabajo, por cuanto la empresa cerró sus dependencias y servicios, cumpliendo las obligaciones, esto es, el pago de la r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 38, 446 y siguientes, 500, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 29, 30, 31 y 32 del DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Decreto N° 51, de 1982, del Ministerio de Justicia, se declara: I.- Que se acoge la reclamación de multa administrativa, y se deja sin efecto la Resolución de multa 28815/21/4, de 10 de marzo de 2021. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, atendido a que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT I-21-2021 RUC 21- 4-0336874-9 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, quince de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 1

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: PESQUERA MAGALLANES S.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-21-2021 RUC: 21- 4-0336874-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Francisco Leppes López, RUN 9.059.

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