Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

ROJAS/CONSTRUCTORA RIO COLINA SPA

Rol

M-14-2019

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1. Efectividad de que la actora prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, naturaleza, términos y duración de dichos servicios 2. Efectividad de que la actora fue despedida. En la afirmativa, circunstancias de su terminación de servicios. 3. Efectividad de adeudarse a la actora feriado proporcional y legal. En la afirmativa número de días y monto adeudado. 4. Efectividad de adeudarse a la actora remuneraciones. En la afirmativa, números de días adeudados y montos adeudados por este concepto. 5. Si la demandada pagó las cotizaciones previsionales a la actora por el periodo servido. En la afirmativa monto y fecha de dichos pagos. Prueba ofrecida y rendida, por la parte demandante. A. Documental: 1. Copia simple Acta de comparendo de conciliación de fecha 12.08.2019, acompañada en la demanda. 2. Set de 08 fotografías de cartola de cuenta RUT Banco Estado de la demandante, que dan cuenta de los abonos o depósitos desde octubre de 2018 a julio de 2019. B. Confesional: Se deja constancia que no asiste el absolvente don Álvaro Manuel Bravo Wielandt, R.U.N. N°7.027.348-9, en representación de CONSTRUCTORA RÍO COLINA S.P.A., por lo que se harán efectivos los apercibimientos legales correspondientes en la sentencia definitiva que se dictará. El abogado demandante: Se desiste de la prueba testimonial y de oficios. Observaciones a la prueba. La parte demandante formula las observaciones a la prueba. Sentencia: Se hace presente que solo la parte resolutiva de la sentencia se consiga en la presente acta, constando el texto íntegro de la misma en el registro de audio correspondiente. Los Vilos, a quince de septiembre de dos mil veintiuno. En virtud de estas consideraciones, normas legales ya citadas, y lo previsto en los artículos 9, 63, 73, 162, 446, 426 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, se resuelve. I. Se acoge la demanda interpuesta por doña PAOLA ROJAS SAAVEDRA en contra se du ex empleador CONSTRUCTORA RÍO COLI

Fallo

se resuelve. I. Se acoge la demanda interpuesta por doña PAOLA ROJAS SAAVEDRA en contra se du ex empleador CONSTRUCTORA RÍO COLINA S.P.A., condenándose a ésta a pagar: 1. Por concepto de diferencia de remuneración adeudada al mes de julio del 2019, la suma de $30.100 (treinta mil cien pesos). 2. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $301.000 (trescientos un mil pesos). 3. Por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $602.000 (seiscientos dos mil pesos), recargada ésta última, atendido lo incausado del despido, en un 50%, equivalente a $301.000 (trescientos un mil pesos). 4. Cotizaciones de salud por todo el periodo servido por la actora, calculadas éstas sobre la base de una remuneración de $301.000 (trescientos un mil pesos). 5. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, mediante la acreditación en autos del pago íntegro de las cotizaciones previsionales de la actora, por todo el periodo servido. 6. Por concepto de feriado legal y proporcional, la suma de $348.658 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos). II. Las sumas antes señaladas deberán ser canceladas con intereses y reajustes legales correspondientes. Además, habiendo sido vencida íntegramente la demandada se le condenará en costas, las que se regulan en este acto en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Regístrese el presente fallo. Archívense

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/09/2021 RUC 19-4-0225745-0 RIT M-14-2019 MAGISTRADO VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natacha Cortés C. HORA DE INICIO 13:03 HORAS HORA DE TERMINO 13:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO \\10.4.191.203\Audiencias2\1940225745-0-53 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE PAOLA ROJAS SAAVEDRA

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