2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALERIA/JOSÉ DOMINGO GODOY S.P.A.

Rol

O-7958-2020

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o circunstancias determinantes de esta decisión, se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato". Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales configuran las causales esgrimidas para tener por procedente el autodespido: 1. - Que, como primer incumplimiento grave, usted ha fallado en pagar derechamente mis cotizaciones previsionales en FONASA conforme a la ley, pues adeuda el pago íntegro de ellas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, no obstante haber sido descontadas de mis liquidaciones de remuneraciones. 2. - Que, como segundo incumplimiento grave a sus obligaciones como empleador, usted ha fallado en pagar mis cotizaciones conforme a la ley, pues adeuda diferencia en el monto de las ya enteradas, toda vez que fueron declaradas y pagadas a razón de una remuneración mensual inferior a la que realmente percibía en los hechos. 3. - Que, finalmente Ud. como empleador ha incurrido en la grave falta de no respetar el tenor de mi contrato ni las normas relativas a la jornada ordinaria de trabajo y realización de horas extraordinarias, durante la vigencia de la relación laboral. Esto, ya que diariamente he trabajado más de 13 horas diarias, excediendo con creces el máximo permitido legal. Así las cosas, de manera permanente debí trabajar gran cantidad de horas extras, con su conocimiento y obedeciendo sus órdenes, contrariando además de mi contrato la normativa legal dispuesta en los artículos 31, 32 y siguientes del Código del Trabajo, específicamente, en cuanto al carácter esencialmente transitorio de las horas extras, las que no deben ser superiores a 3 meses ni significar un perjuicio para la salud del trabajador, lo que en el caso de marras claramente no se cumplió, y las cuáles no me han sido pagadas. Los hechos antes descritos, cada uno, por sí solos c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don ROBERTO VALERIA BETANCUR, Cedula Nacional de Identidad N°5.654.157-8, trabajador, domiciliado en Manuel Montt N°40, Comuna de Llay-Llay, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de JOSÉ DOMINGO GODOY SPA, RUT 76.351.215-9, persona jurídica del giro terminación y acabado de edificios, seguridad y otros, representada legalmente por don JOSÉ DOMINGO GODOY CRUZ, ambos con domicilio en Coyancura N°2270, Oficina 801, Comuna De Providencia, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente en contra de AUTOKAS S.A., RUT 76.242.341-3, del giro venta al por mayor de vehículos automotores, entre otras, representada legalmente por don ALEJANDRO ALFONSO GIL GÓMEZ, ambos con domicilio en Avenida José Alcalde Délano 10501, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 01 de octubre del 2010 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleador JOSÉ DOMINGO GODOY. En cuanto a sus funciones, éstas en un principio fueron de jornal según lo establecido en el contrato de trabajo. Esto duró hasta el año 2012 aproximadamente, fecha en la cual tuvo una lesión en el manguito rotador y se vio obligado a desempeñar otras funciones, siendo destinado a prestar servicios como guardia de seguridad desde el año 2012 y hasta la fecha de su despido indirecto. Este servicio de guardia de seguridad lo desarrolló siempre en dependencias de la demandada solidaria ubicadas en Av. Francisco Bilbao 3839, comuna de La Reina. Las labores para las cuales fue contratado eran desarrolladas para la empresa mandante AUTOKAS S.A. En cuanto a su remuneración, al momento del auto despido, ésta ascendía a la suma de $810.00 brutos. Con fecha 28 de diciembre del 2020, puso fin a la relación laboral existente con la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del mismo código, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en específico las siguientes: a) no ha pagado sus cotizaciones en FONASA, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, b) no pagó sus cotizaciones conforme a la ley, al haber sido declaradas y pagadas a razón de una remuneración mensual inferior a la real, y c) no ha cumplido con las normas relativas a jornada ordinaria de trabajo y realización de horas extraordinarias, durante la vigencia de la relación laboral, ya qu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ROBERTO VALERIA BETANCUR solo en contra de JOSÉ DOMINGO GODOY SPA y en consecuencia: a) se declara que el auto despido del demandante se encuentra justificado y conforme a derecho. b) el demandado deberá pagar la suma de $1.377.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) el demandado deberá pagar la suma de $15.147.000 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 50% de recargo, ascendente a $7.573.500. d) el demandado deberá pagar la suma de $321.300 y $1.927.800 por concepto de feriado proporcional y feriado legal respectivamente. e) el demandado deberá pagar la suma de $9.072.000 por concepto de horas extraordinarias adeudadas. f) el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración mensual de $1.377.000. g) todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda intentada contra la demandada AUTOKAS S.A III.- Que SE CONDENA EN COSTAS a la demandada principal, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $500.000. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Lab

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio don ROBERTO VALERIA BETANCUR, Cedula Nacional de Identidad N°5.654.157-8, trabajador, domiciliado en Manuel Montt N°40, Comuna de Llay-Llay, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de JOSÉ DOMINGO GODOY S

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