1º Juzgado Civil de Temuco

PAINEQUEO

Rol

V-142-2014

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Gloria Angélica Llancaqueo Mellado, abogada, domiciliado en calle Antonio Varas N O 854, oficina N O 802 de la ciudad y comuna de Temuco, como mandataria judicial de don FERNANDO PAINEQUEO SANDOVAL, Run N° 4.580.818-1, según se acreditará, y expresa: 1) .- Que su representado, es dueño de la Hijuela NO 28 de 27,90 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Juan Queupan del lugar Boyeco, Comuna de Temuco, lindante: NORTE, cerco recto y quebrado, camino público Temuco - Chol - Chol - Chanquín que separan de las hijuelas 26, 22,21 y 14; ESTE, camino público Temuco - Chol - Chol -Chanquín y cerco quebrado que separan de hijuelas 14, 29 y 41; SUR, cerco quebrado que separa de hijuelas 42 y 78; y OESTE, camino público Temuco Chol - Chol - Chanquín y cerco quebrado, que separan de hijuelas 43 y 27. Lo adquirió por Adjudicación en sentencia de 8 de Junio de 1984 en causa N° 157 del Primer Juzgado Civil de Temuco. Rola inscrito a fojas 2830 vta. N O 4067 del Registro de Propiedad del año 1984 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 2).- Que, su mandante tiene interés en proceder a la división de la propiedad referida, dado que tiene intención de vender a sus hijos, los lotes resultantes, a fin de que ellos puedan trabajar la tierra, teniendo un título individual. Al no tener un título individual, sus hijos, no pueden acceder a los beneficios que el Estado entrega, especialmente a través de INDAP y CONADI, toda vez, que requieren tener título cierto y exclusivo. Los informes técnicos topográficos, socioeconómicos y jurídicos, que deberán evacuarse por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), ratificarán lo expuesto. 3).- Que, el proyecto de subdivisión respecto del cual se solicita autorización y del que dan cuenta los documentos que se acompañan, establecen que el inmueble precedentemente individualizado, se dividirá de la siguiente forma: en 5 lotes denominados Lote Pidenco, Lote Fol

Fundamentos

motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes Inferiores a tres hectáreas, el Juez previo Informe favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada. De la resolución que deniegue la subdivisión podrá apelarse ante el tribunal superior aplicando el procedimiento del artículo 56 de esta ley". 5°) .- Que, de lo expuesto resulta que se cumplen las condiciones que establece la ley para que se proceda a autorizar la subdivisión, esto es, que el inmueble es el resultado de la división de una comunidad indígena conforme al D. L. 2.568, que existen motivos calificados y que la superficie resultante de los lotes, es igual o superior a 3 hectáreas.

Fallo

Por tanto en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se sirva tener por interpuesta solicitud de autorización para dividir el Inmueble precedentemente individualizado, acogerla a tramitación y, previo Informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) Subdirección Nacional Sur, autorizar a su representado para dividirlo. A folio 21 rola informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, N° 629 de fecha 17 de Septiembre de 2019, acompañándose plano de subdivisión de la hijuela N° 28 y Memoria Explicativa de la misma hijuela N°28. A folio 1 se acompaña inscripción de dominio a nombre del solicitante, inscrito a fojas 2830 vuelta N° 4067 del año 1984 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; certificado de hipotecas, gravámenes e interdicciones, prohibición y enajenación, estipulándose que existe una prohibición por 20 años en favor de Indap, inscrita a fojas 1850 vuelta N° 4616, del Registro der Prohibiciones del año 1984 y otra en favor del Serviu por 5 años, inscrita a fojas 1605 vuelta N° 2912 del Registro de Prohibiciones de 1987; además de la inscripción de tres derechos reales de uso, en favor de Sonia, Daniel y Mónica, todos apellido Painequeo Alcaman; y todas del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Foja: 1 A folio 25 compareció doña Paula Yañez Salazar, abogada, acompañando mandato otorgado por el solicitante FERNANDO PAINEQUEO SANDOVAL. A folio 32, quedaron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare

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Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-142-2014 CARATULADO : PAINEQUEO Temuco, siete de Abril de dos mil veinte (ec) VISTOS: A folio 1, comparece doña Gloria Angélica Llancaqueo Mellado, abogada, domiciliado en calle Antonio Varas N O 854, oficina N O 802 de la ciudad y comuna de Temuco, como mandataria judicial de don FERNANDO PAI

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