Juzgado de Garantía de Coronel.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ÁLVARO IGNACIO MORAGA GARCÍA

Rol

O-2760-2021

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 9 de noviembre de 2021, alrededor de las 10:10, el imputado, ÁLVARO IGNACIO MORAGA GARCÍA, en la vía pública, en específico, en calle Los Patagones n° 01891, Sector Huertos Familiares, comuna de Coronel, amenazó seria y verosímilmente, al afectado, Javier Ortiz Moraga, señalándole: “Te voy matar concha de tu madre.” El Ministerio Público estimó que tales hechos configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, atribuyéndole al requerido participación en calidad de AUTOR, ilícito que se encontraría en grado de CONSUMADO. Sostuvo el ente persecutor que no concurren circunstancias SRRXXBXZLZT Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 14/10/2022 08:24:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:csomorrostro@minpublico.cl modificatorias de responsabilidad penal respecto del requerido. Finalmente el Ministerio Público solicitó que se imponga al requerido la pena de 0 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, las penas accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena de acuerdo al artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Preparación del juicio. Que, en la audiencia realizada con fecha 24 de junio de 2022, se procede a dar lectura al requerimiento interpuesto y el imputado consultado al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, no admitió responsabilidad en los hechos. En mérito de lo anterior, se procede a preparar el juicio oral simplificado, dictándose el auto de apertura correspondiente, estableciéndose la prueba que va a ser inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Tribunal de Garantía de Coronel, durante los días 30 de septiembre y 3 de octubre de 2022, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en la causa RIT N° 2760-202 , RUC N°2 0 0 66 -6, para conocer del requerimiento presentado por don ENZO OSORIO SALVO, Fiscal Adjunto de Coronel, correo electrónico flcoronel@minpublico.cl, en contra de don ÁLVARO IGNACIO MORAGA GARCÍA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 8 7 878- , albañil, domiciliado en Calle Los Patagones Nº 89 , Sector Buen Retiro, comuna de Coronel, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don MARCO INOSTROZA MARDONES, con domicilio en Sotomayor 555 A, comuna de Coronel y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Sostuvo el requerimiento del Ministerio Público en el juicio, el Fiscal don GONZALO BURGOS GUTIERREZ. SEGUNDO: Requerimiento. Que, como se indicó el Ministerio Público, dedujo en su oportunidad requerimiento en contra del imputado, por los siguientes hechos: “El día 9 de noviembre de 2021, alrededor de las 10:10, el imputado, ÁLVARO IGNACIO MORAGA GARCÍA, en la vía pública, en específico, en calle Los Patagones n° 01891, Sector Huertos Familiares, comuna de Coronel, amenazó seria y verosímilmente, al afectado, Javier Ortiz Moraga, señalándole: “Te voy matar concha de tu madre.” El Ministerio Público estimó que tales hechos configuran el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, atribuyéndole al requerido participación en calidad de AUTOR, ilícito que se encontraría en grado de CONSUMADO. Sostuvo el ente persecutor que no concurren circunstancias SRRXXBXZLZT Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 14/10/2022 08:24:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:csomorrostro@minpublico.cl modificatorias de responsabilidad penal respecto del requerido. Finalmente el Ministerio Público solicitó que se imponga al requerido la pena de 0 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, las penas accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena de acuerdo al artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Preparación del juicio. Que, en la audiencia realizada con fecha 24 de junio de 2022, se procede a dar lectura al requerimiento interpuesto y el imputado consultado al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, no admitió responsabilidad en los hechos. En mérito de lo anterior, se procede a preparar el juicio oral simplificado, dictándose el auto de apertura correspondiente, estableciéndose la prueba que va

Fallo

Por estas consideraciones y visto además en lo dispuesto en los artículos , 3, 7, 4 Nº , 5 N° y 296 N° 3 del Código Penal; artículos , 4, 5, 36, 47, 93, 229, 297, 340, 34 , 342, 344, 388 y siguientes, 394, 395, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal, artículo 9 N° 3 inciso quinto y sexto de la Constitución Política de la República, SE DECLARA: SRRXXBXZLZT Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 14/10/2022 08:24:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que SE ABSUELVE a don ÁLVARO IGNACIO MORAGA GARCÍA, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 8 7 878- , ya individualizado, respecto de los hechos que se le atribuían en calidad de autor del delito de AMENAZAS SIMPLES previsto y sancionado en articulo 296 n° 3 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada la sentencia, certifíquese dicha circunstancia por ministro de fe de este tribunal. De acuerdo al artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden notificados de esta sentencia los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT Nº: 2760-202 .- RUC: 2 0 0 66 -6. DICTADA POR DON JUAN ELÍAS Y

Texto Completo (Preview)

Coronel, a trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Tribunal de Garantía de Coronel, durante los días 30 de septiembre y 3 de octubre de 2022, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en la causa RIT N° 2760-202 , RUC N°2 0 0 66 -6, para conocer del requerimiento presentado por don ENZO OSORIO SALVO, Fisca

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