Juzgado de Garantía de Graneros.

MP C/ JOSÉ ALEJANDRO ARAVENA PINO

Rol

O-1997-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 13 de octubre del año 2022, siendo aproximadamente las 02:27 horas los imputados llegaron hasta la ruta 5 sur kilómetro 64 punto 9, oportunidad en la cual procedieron a sustraer 30 mallas de reja de ruta 5 sur, las cuales desprendieron desde su base y tiene un avaluó de 3 millones 300 mil pesos, cargándolas a una camioneta y dándose a la fuga de dicho lugar. Fiscal acusa verbalmente, se sustituye el procedimiento. Procedimiento Abreviado: Graneros, trece de octubre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ ALEJANDRO ARAVENA PINO, cédula de identidad N° 0013719587-9, ya individualizado, y a don EUGENIO ANTONIO MESES GONZALEZ cédula de identidad N° 0017527393-K a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO., hecho cometido en el día de 13 de octubre de 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional debiendo quedar a la sujeción y vigilancia de Gendarmería de Chile por igual periodo de la pena Para tal efecto deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día viernes 21 de octubre 2022. IV.- Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, omitiendo en el certificado de antecedentes para fines laborales, solo respecto de JOSE ARAVENA PINO. Código: YMMGXBPXSDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jggraneros@pjud.cl Juzgado de G

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ ALEJANDRO ARAVENA PINO, cédula de identidad N° 0013719587-9, ya individualizado, y a don EUGENIO ANTONIO MESES GONZALEZ cédula de identidad N° 0017527393-K a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO., hecho cometido en el día de 13 de octubre de 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional debiendo quedar a la sujeción y vigilancia de Gendarmería de Chile por igual periodo de la pena Para tal efecto deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día viernes 21 de octubre 2022. IV.- Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, omitiendo en el certificado de antecedentes para fines laborales, solo respecto de JOSE ARAVENA PINO. Código: YMMGXBPXSDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jggraneros@pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl V.- Teniendo presente que los imputados han aceptado lo

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Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA trece de octubre de dos mil veintidós Ruc: 2201010280-8 Rit: 1997 - 2022 Hora Inicio: 14:28 Hora Término: 14:47 Juez: MARIA JOSE VALLADARES ARAYA Tipo de Audiencia: procedimiento abreviado Delito: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. Imputado: JOSÉ ALEJANDRO ARAVEN

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