INMOBILIARIA INVERSALUD SPA/GARCÍA
Rol
I-33-2021
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se acreditaron en la instancia administrativa ante el inspector conciliador, tampoco se demostró el error de hecho o haberse corregido la infracción, por lo que necesariamente al pronunciarse acerca de la reconsideración, la multa se mantuvo. De acuerdo a la documental que se exhibió en esa oportunidad no existe ningún error de hecho, pues no se probó en el momento correspondiente el estado de pago de las cotizaciones de seguridad. También, no obsta a lo anterior, la circunstancia que no se haya alegado la nulidad del despido o no haya cotizaciones previsionales pendientes de pago. Son dos cosas distintas, separando el fondo de la forma, pues hay una obligación legal de informar el estado de las cotizaciones de seguridad social hasta el último día del mes anterior al del despido. Es un deber de información. Conforme a todo esto la multa se encuentra correctamente cursada y no se advierte ningún error de hecho, sea al momento de imponer la sanción o al momento de resolver la solicitud de reconsideración. Sobre lo mismo, considera que no tiene aplicación el principio de cumplimiento. Respecto a la multa número dos, igualmente entiende que no hay error de hecho, ya sea cuando se impuso la multa como cuando se resolvió la solicitud de reconsideración. Tampoco, como se desprende del reclamo, se ha acreditado la corrección de la infracción. No se demostró ante el funcionario de la Inspección el haberse puesto a disposición del trabajador el finiquito dentro del plazo legal de diez días hábiles, por consiguiente, se encuentra la reclamante correctamente sancionada. Es falso que el cómputo sea de días corridos y no hábiles. Respecto a un supuesto error en el acta, al mencionarse que el despido del trabajador fue el 01 de marzo y no el 04 de ese mes. Efectivamente no había claridad en la fecha, pero lejos de ser un error del inspector conciliador, ello se debió a que la documentación de la reclamante no era clara en ese punto. No puede dejarse sin efecto la multa por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Andrés Romero Santibáñez en representación de INMOBILIARIA INVERSALUD SPA, RUT 96.774.580-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Gabriela Mistral No.01955, Temuco, deduciendo reclamo en contra de VÍCTOR GARCÍA GUÍÑEZ, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, se ignora cédula nacional de identidad, domiciliado en calle Arturo Prat N° 841, Temuco, respecto a las dos multas administrativas emitidas en resolución de multa No.45, de fecha 08 de julio de 2021, solicitando dejar las multas sin efecto o, en subsidio, reducir su cuantía, de acuerdo a las siguientes consideraciones: La sociedad Inversalud SpA, es propietaria de la Clínica Redsalud Mayor de Temuco. En este contexto, el ex trabajador Ángelo Cristian Prado Zapata, RUN 16.318.860-0, quien se desempeñó como cajero en la clínica, fue desvinculado por aplicación del artículo 160 No.3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo...”. Producto de lo anterior, el ex funcionario presentó un reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, por los conceptos reclamados de: feriado legal/proporcional, indemnización por falta de aviso previo, otros no remunerables, formalidades del término del contrato y finiquito, todos por el período comprendido entre el 01 de julio del 2020, y el 03 de marzo del 2021. Por dicho reclamo, se inició un procedimiento de conciliación, en el que se solicitó diversa documentación relacionada con el ex funcionario. Al respecto, y una vez remitida la totalidad de la documentación requerida, el conciliador emitió el acta de comparendo de conciliación final no presencial, con fecha 25 de marzo del 2021, en la cual, constata las siguientes irregularidades: Quien presenta Documento Como presenta Observaciones Reclamada Contrato de Trabajo Exhibe Solicitado en citación. Escriturado con fecha 01/07/2020. Reclamada Carta Aviso Trabajador Exhibición Incompleta Solicitado en citación. Carta de fecha 04/03/2021, señala término de la relación laboral a contar del día de hoy (04/03/2021). Se acredita él envió a través de Correos de Chile número 3075959511492 al siguiente domicilio Calle Patricio Lynch N° 1040. Depto. 505. Edificio Tolhuaca. Temuco. Causal de derecho: Artículo 160 N° 3 Código del Trabajo. Irregularidad Constatada: No informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido del trabajador Sr. ANGELO C PRADO ZAPATA. Adjuntando los comprobantes que b justifiquen. Se infringe el Artículo 162, inciso 5° y 506 del Código del Trabajo. Reclamada Carta Aviso Inspección Exhibe Solicitado en citación., comprobante de fecha 04/03/2021 enviado a través de b página web de b Dirección del Trabajo., Folio N° 0901/2021/10486. Señala fecha de términ
Fallo
Por estas razones, al presentar la reconsideración administrativa, se solicitó que se dejara sin efecto la multa aplicada o, en su defecto, se rebajaran considerando los antecedentes aportados para tales efectos, como son, el envío de los respectivos certificados emitidos por Previred, que daban cuenta del pago, situación que es reconocida por el Sr. Ángelo Prado, quien, al presentar su demanda laboral, la causa RIT M-262-2021, no alega la nulidad del despido. Por dichos motivos, se solicitó a la Inspección del Trabajo de Temuco, dejar sin efecto la multa señalada, o bien rebajar la sanción aplicada en un porcentaje mayor al 50%, lo cual no ocurrió. 2.- “NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NI PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR SR. ANGELO CRISTIAN PRADO ZAPATA, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR OCURRIDA CON FECHA 04/03/2021”. Tratándose de esta multa, En relación a la multa impuesta, mi representada se cumplió fielmente con lo estipulado en el artículo 177 del Código del Trabajo. En efecto, con fecha 17 de marzo de 2021, a través de correo electrónico remitido por la Sra. Angélica Beltrán Vásquez, Administrativa RRHH de la clínica, al Sr Fiscalizador Rubén López Sepúlveda, se remitió la totalidad de los documentos solicitados, donde constan enviados, el finiquito del trabajador Ángelo Prado Zapata, todo dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 04 de marzo del año 2021, fech
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TEMUCO, A QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Andrés Romero Santibáñez en representación de INMOBILIARIA INVERSALUD SPA, RUT 96.774.580-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Gabriela Mistral No.01955, Temuco, deduciendo reclamo en contra de VÍCTOR GARCÍA GUÍÑEZ, JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMU
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