Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ DARÍO ALEJANDRO BORDON SANTANA

Rol

O-5077-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha de septiembre de , a las 4: horas aproximadamente, personal de Carabineros, a raíz de un comunicado a Cenco, concurrieron al domicilio der Manuel Rodríguez 4 , comuna de Copiapó, con el fin de verificar un procedimiento por violencia intrafamiliar. Es por eso que, con la autorización de la moradora, ingresaron al interior del domicilio, en donde encontraron al imputado DARÍO ALEJANDRO BORDON SANTANA, quien ante la presencia de personal de Carabineros, éste se abalanzó sobre funcionarios policiales, específicamente al Sargento Segundo Luis Vásquez Arévalo, en donde lo mordió en su brazo, para luego abalanzarse sobre el Cabo Primero Ángelo Valdés Mendoza, para luego darle un golpe de puño en su nariz, logrando inmediatamente su detención, donde al ser ingreado al carro de Carabineros, el imputado le provocó daños, consistentes, en fracturar la protección de la puerta trasera del costado derecho y también fracturar el vidrio de la puerta del costado derecho. Producto de estos hechos, el señor Vásquez Arévalo, mantiene lesiones de carácter leve, al igual que el funcionario Valdés Mendoza. SE DECLARA: I.- Que se condena a DARÍO ALEJANDRO BORDON SANTANA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de DAÑOS SIMPLES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III.- Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”/wiu. Cód

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a DARÍO ALEJANDRO BORDON SANTANA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de DAÑOS SIMPLES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención en la presente causa. III.- Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”/wiu. Código: SCNXXBXXZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SCNXXBXXZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T11:27:33-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, trece de octubre de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: - RIT: - IMPUTADO: DARÍO ALEJANDRO BORDON SANTANA C.I. . . - FECHA DE NAC. de agosto de DIRECCION Calle Paipote, Kucho Nº COMUNA: Copiapó. DELITO DAÑOS SIMPLES ARTICULO PARTICIPACION AUTOR GRADO DE DESARROL

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