RÍOS/UNILEVER CHILE LTDA.
Rol
O-4271-2020
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, abogado, y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, abogado, ambos domiciliados en calle Amunategui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación convencional de PATRICIO ENRIQUE RÍOS ARANEDA, cédula de identidad Nº9.269.775-4, domiciliado en Doctor Carlos Ottolenghi Nº 4541, Población Los Fran, comuna de Quinta Normal e interponen demanda en procedimiento de ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa UNILEVER CHILE LTDA, RUT Nº 92.091.000-9, cuyo giro es la distribución y comercialización de alimentos y productos de limpieza, representada legalmente por don FELIPE VALDÉS CRUZAT, cédula de identidad Nº 15.637.264-1, todos con domicilio en Avenida Las Condes Nº 11000, comuna de Vitacura, atendidas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refieren que el actor fue contratado bajo subordinación y dependencia por Lever Chile S.A., antecesora legal de UNILEVER CHILE LTDA, el 30 de agosto de 1989, siendo su antigüedad reconocida por la demandada. Desde el año 2012 pasó a desempeñarse en la función de Coordinador de Trasporte en el Centro de Distribución que la contraria mantiene en la comuna de Lampa. Sus funciones eran las siguientes: • Hacer las coordinaciones con los transportistas para lograr cumplir, en los tiempos definidos, el plan de despacho diario de mercaderías a clientes. • Llenar planilla Excel para el seguimiento y envío de reportes de los despachos diarios programados. • Utilizar sistema Winglogistic para el control y seguimiento del plan de despacho. • Aplicar plan de contingencia para el despacho de mercaderías, en los casos de fallas de los transportistas asignados originalmente. Sostiene que el actor no podía tomar decisiones ni manejaba presupuestos ni tenía facultades de representación de la empresa en ámbito alguno, estando su
Fundamentos
motivos del despido. SEXTO: Que en la audiencia de juicio llevada a cabo por video conferencia debido a la pandemia del Covid 19, la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Comprobante Carta de aviso despido 1-4-20 y liquidaciones remuneraciones diciembre 2019, enero 2020. 2) Liquidación de remuneraciones actor febrero 2020 3) Liquidación de remuneraciones actor marzo 2020 4) Anexo Contrato de trabajo actor 1-2-2020 5) Copia finiquito y liquidación finiquito actor con reserva de derechos 23-4- 2020. 6) Liquidación finiquito abril 2020 7) Copia Convenio Colectivo Sindicato Nacional Nº 2 Unilever Chile Ltda 1 de noviembre 2016 a 31 de diciembre de 2019; 8) Copia Convenio Colectivo Sindicato Nacional Nº 2 Unilever Chile Ltda 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2022: a. Parte 1 b. Parte 2 9) Copia de documentos de término de contrato: a. Se desiste. b. Carta de despido y liquidación de finiquito Gonzalo Morales Norambuena de 6 -3-2013; c. Liquidación de finiquito Moisés Hidalgo Carvajal de 4-6-2013; d. Carta de despido Jaime Vera Nahuelquín de 31-7--2013; e. Carta de despido y liquidación de finiquito Rodrigo Martínez Gómez de 2-9- 2013; f. Liquidación de finiquito Carmen Figueroa Beaumont de 30-12-2013; g. Liquidación de finiquito Yanko Bravo Hernández de 8-1-2014; h. Liquidación de finiquito Luis Aranda Vicencio de 8-1-2014; i. Liquidación de finiquito Misael Díaz Soto de 8-1-2014; j. Liquidación de finiquito Dunav Yaksic Miranda de 8-1-2014; k. Liquidación de finiquito Adelfritz Opitz Pérez de 30-9-2014; l. Liquidación de finiquito Fabiola Fuentes Cisternas de 28-2-2015; m. Se desiste. 10) Se desiste. Confesional: Se desiste de este medio de prueba. Testimonial: Declara legalmente juramentado el siguiente testigo: 1) Claudio Patricio Santibáñez Muñoz, cédula de identidad Nº 9.570.802-1, empleado. Señala que trabajó en Unilever 30 años y 3 meses, era empleado en el área de distribución y encargado del área de Transporte y Facturación. Indica que fue despedido el 31 de marzo de 2019. Conoce a Patricio Ríos ya que eran amigos y estuvo 29 años en la empresa, él trabajaba como activador de transporte. El testigo señala que era jefe del actor y Patricio activaba servicios. Se regían por el indicador “on time” y tenían que salir a la hora programada. La programación venía de gerencia, del área de Distribución. Era el jefe y se preocupaba que la carga saliera en el horario y que la facturación no tuviera problemas, de las emergencias, de los atrasos, etc. Señala que Ríos no tenía gente a cargo, había tres puestos, tarde, mañana y noche. El testigo señala que tenía a cargo a 3 activadores y 6 facturadores. El área de preparación y control de carga era el área de operaciones. El salió en marzo de 2019 y Patricio salió en julio. Indica que en enero de 2019 se cortó el sistema y la Compañía los llamó a una reunión y se informó que se iba a tercerisar el área de logística y él se quedó hasta marzo para entregar el p
Fallo
Por tanto, sostiene que la demandada debió pagar al actor los 30 años y fracción de servicios y no los 11 que efectivamente pagó. PETICIONES: Pide que se declare que el despido del actor ha sido injustificado, que se le adeudan diferencias con la indemnización convencional a la que estaban afectos; y se condene a la empresa UNILEVER CHILE LTDA a pagarle las siguientes prestaciones que suman $25.252.715.- o las que el Tribunal determine prudencialmente: • Indemnización de feriado legal y proporcional, diferencia entre lo pagado por la demandada y lo que le corresponde al actor, por la suma de $427.930.-; • Indemnización Sustitutiva del Aviso previo, diferencia entre lo pagado por la demandada y lo que le corresponde al actor, por la suma de $12.041.-; • Indemnización por Años de Servicios, diferencia entre lo pagado por la demandada y lo que le corresponde al actor, por la suma de $12.583.873.- • Recargo de 30% en la Indemnización por Años de Servicios pactada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $12.228.871.- • Reajustes e intereses legales; y • Costas. SEGUNDO: Que la parte demandante rectifica la demanda señalando que tampoco la demandada pagó al actor en esa ocasión los beneficios de Tarjeta Tu Pedido y Ropa de Trabajo a los que tenía derecho conforme a lo estipulado en las cláusulas Vigésimo Séptima y Vigésimo Octava, respectivamente, del convenio colectivo suscrito el 19 de noviembre de 2019 entre el Sindicato Naci
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, abogado, y JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, abogado, ambos domiciliados en calle Amunategui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación convencional de PATRICIO ENRIQUE RÍOS A
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