CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./NECUL
Rol
C-26462-2018
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1 comparece May Guti rrez Otto, abogada, en representaci né ó judicial de Compa a de Seguros de Cr dito Continental S.A., sociedad del giro de suñí é denominaci n, representada legalmente por Andr s Mendieta Valenzuela, ingenieroó é comercial, a su vez mandatario convencional de Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró Juan Pablo Uriarte D az, ingeniero comercial, todos domiciliados en Compa a de Jes sí ñí ú N 1390, oficina 1109, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de° Carlos Necul Valdebenito, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Parque O Higginsó ’ s/n, comuna de Santiago, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $16.193.222, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que en autos se inici gesti nó ñ ó ó preparatoria de notificaci n de facturas, certific ndose por la Secretar a del Tribunal queó á í notificado de las facturas al demandado, ste no se opuso ni consign fondos suficientesé ó para cubrir el capital, intereses y costas dentro del plazo legal correspondiente al importe contenido en la Factura N 62413087, por la suma de $16.193.222, cuyo vencimientoº qued pactado para el d a 1 de octubre de 2017.ó í En ltimo t rmino, narra que la deuda de marras consta en t tulo ejecutivo, laú é í cual es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Que, con fecha 17 de febrero de 2020, comparece Carlos Alberto Jacques Hern ndez, abogado, en representaci n de Carlos Necul Valdebenito, ejecutado deá ó autos, oponiendo la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,ó í º ó fundament ndola en que el art culo 10 de la Ley N 19.983 prescribe que El plazo deá í º “ prescripci n de la acci n ejecutiva, para el cobro del cr dito consignado en la copia deó ó é la factura establecida en es-ta ley, en contra del deudor de la misma, es de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos á í 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254, 346 N 3, 434, 464 N 17, 471 del C digo deó ° ° ó Procedimiento Civil se declara: I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la presente acci n ejecutiva respecto delá ó cobro de la Factura N 62413087, debiendo, en consecuencia, denegarse su ejecuci n.º ó II.- Que, se condena en costas al ejecutante. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N º C-26462-2018 Dictada por Mindy Villar Simon, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autorizada por Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subrogante del Sextoí ú Juzgado Civil de Santiago. C-26462-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-03T10:42:04-0300
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C-26462-2018 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26462-2018 CARATULADO : C A DE SEGUROS DE CR DITOÍ É CONTINENTAL SA./NECUL Santiago, tres de Abril de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1 comparece May Guti rrez Otto, abogada, en representaci né ó judicial de Compa a de Seguros de Cr dito Continental S.A., sociedad del giro d
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