SEJOUR/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DAEM
Rol
M-162-2021
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: la fecha de inicio de la relación laboral, el 21 de enero de 2019; la fecha de término de la relación laboral, el 30 de junio de 2021; las funciones y la jornada de la demandante. Controvierte el monto de la remuneración, señalando que ésta ascendía a la suma de $443.520, y no a la suma indicada en la demanda, porque en dicho libelo se han considerado pagos de carácter esporádico, que no deben ser incluidos en la base de cálculo de las prestaciones demandadas. Niega que la relación laboral haya sido de duración indefinida, señalando que las partes suscribieron 5 contratos de trabajo y un anexo de contrato, todos a plazo fijo. En cuanto al término de la relación laboral, afirma que su representada cumplió con enviar la correspondiente carta de despido, por lo que no se adeudan las indemnizaciones demandadas. En cuanto al cobro del feriado, opone la excepción de pago parcial, señalando que con fecha 29 de julio de 2021, las partes firmaron un finiquito, en el que consta que su parte pagó a la demandante, la suma de $123.483, correspondiente a 8.58 días de feriado. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Si la relación laboral entre las partes fue continua y de duración indefinida; 2) Monto de la remuneración de la demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; 3) Si la demandada comunicó el despido a la demandante, dando cumplimiento a las formalidades legales previstas para ello; 4) Si la demandada pagó en forma parcial a la demandante el feriado que se demanda; y 5) Suma que se adeuda a la demandante por concepto de feriado. Quinto: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2020, 20 de julio de 2020 y 04 de enero de 2021; 2) Liquidación de remuneración de junio de 2021; 3) Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Habitat, de 06 de julio de 2021; 4) Certific
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-161-2020 se ha iniciado por demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Nadia Sejour, haitiana, soltera, ayudante de maestra, cédula de identidad Nº26.346.554-7, domiciliada en Pasaje Achao Nº445, Población Antonio Varas, comuna de Puerto Montt, en contra de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de giro de su denominación, RUT N°77.218.416-6, representada legalmente, por don Gervoy Paredes Rojas, cédula nacional de identidad Nº10.065.018-5, o por quien lo represente en conformidad con el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Felipe Nº80, comuna de Puerto Montt. Expone que comenzó a trabajar el día 21 de enero de 2019, bajo el régimen de subordinación y dependencia, según lo establecido en artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para la demandada Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en el sector de control de plagas de la municipalidad. En un comienzo ingresó a la Municipalidad de Puerto Montt, cumpliendo funciones como apoyo administrativo, y posteriormente a partir del segundo contrato firmado con su ex empleador, comenzó a desempeñar funciones como Ayudante de Maestra. Estas funciones consistían en realizar un control de plagas, sanitización y fumigación de los distintos establecimientos educaciones que estaban bajo el alero de la Municipalidad, es decir, escuelas municipales de la comuna de Puerto Montt. Indica que su ex empleador le hizo firmar múltiples contratos a plazo fijo, cerca de 6 contratos, en los cuales se contrataba sus servicios al principio por 3 meses, posteriormente se procedía a dar término del contrato a plazo fijo y de forma inmediata se firmaba un nuevo contrato por otros 3 meses. Desde el tercer contrato que firmó con la Municipalidad en comento, el plazo de duración del mismo se extendió a 6 meses, trabajando de ahí en adelante 6 meses, se finalizaba el contrato y de forma inmediata debía firmar un nuevo contrato por el mismo tiempo. Cabe señalar que en consideración a uno de los principios fundamentales del derecho del trabajo, como lo es el principio de continuidad, su contrato era de carácter indefinido, ya que si bien fue contratada bajo sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo, en la práctica se está en presencia de un contrato de duración indeterminada, que comenzó con fecha 21 de enero de 2019. Según lo acordado con su ex empleador, se encontraba sujeta a una jornada laboral de 45 horas semanales, la cual estaba distribuida en el siguiente horario: de 08:15 horas a 17:30 horas, de lunes a viernes. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, pactó con su ex empleador una remuneración mensual de $502.320. Relata que con fecha 30 de junio de 2021, concurrió a dependencias de la Municipalidad, para conversar respecto a su situación contractual con su empleador. Es dentro de este contexto e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por la demandada respecto del cobro del feriado. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Nadia Sejour en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, ambas ya individualizadas, sólo en cuanto se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, continua y de duración indefinida, desde el 21 de enero de 2019 al 30 de junio de 2021. 2.- Que el despido de la demandante fue carente de causal legal. 3.- Que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $443.520. b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $887.040. c) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $443.520. d) Saldo de feriado, correspondiente a 27.67 días hábiles, por la suma de $409.073. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a
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Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-161-2020 se ha iniciado por demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Nadia Sejour, haitiana, soltera, ayudante de maestra, cédula de identidad Nº26.346.554-7, domiciliada en Pasaje Achao Nº4
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