TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ MIGUEL FERNANDO CONTRERAS VALENZUELA

Rol

O-208-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 18 de Enero de 2021 siendo aproximadamente las 15:15 horas el imputado adulto Miguel Contreras, junto al menor Brandon Código: TBEVXBKSMQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 48 Carvajal y un segundo adolescente, previamente concertados y con la intención de ingresar de forma clandestina sustancias psicotrópicas al interior del CDP PUENTE ALTO, concurrieron, a bordo de un automóvil, conducido por Contreras, hasta calle José Luis Coo a la altura del N° 0190 de la comuna de Puente Alto, esto es, a un costado de uno de los muros perimetrales del CPD PUENTE ALTO, dividiéndose funciones, el adulto Miguel Contreras premunido de un monocular les presto cobertura a los adolescentes, para así garantizar el éxito de la actividad como su impunidad, mientras que los adolescentes portando elementos envueltos en una forma de pelota intentaron lanzarlos al interior del CDP. Particularmente, Brandon Carvajal tenía, poseía o portaba, sin la competente autorización, un envoltorio tipo pelota con 44 envoltorios en cuyo interior habían 8.24 gramos de clorhidrato de cocaína, droga que el imputado Carvajal, portaba para ser dispuesta a disposición de terceras personas privadas de libertad al interior del CDP PUENTE ALTO, mientras Contreras vigilaba para garantizar el éxito e impunidad de la acción.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado MIGUEL FERNANDO CONTRERAS VALENZUELA, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado por el delito de tráfico ilícito de estupefacien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Integración del tribunal e individualización intervinientes. Que con fecha tres de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por las magistradas Marcela Alejandra Soto Galdames, en calidad de jueza presidenta de sala, Gustavo Oscar Campaña González, en calidad de juez integrante y Marcela Alejandra Labra Todorovich en calidad de jueza redactora, se llevó a efecto el juicio oral RIT 208-2022, bajo la modalidad de videoaudiencia por zoom, en contra de MIGUEL FERNANDO CONTRERAS VALENZUELA, cédula de identidad N°14.005.674-K, chileno, nacido en Santiago con fecha 1 de octubre de 1980, de actuales 42 años, soltero, conductor, domiciliado encalle Cuatro Oriente N° 01631, Villa Teresa de Calcuta, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristian Galdames Campos, y la defensa de ambos acusados estuvo a cargo del defensor penal público don Gustavo Vásquez. SEGUNDO. Acusación del Ministerio Público. Que, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público sostuvo en su acusación: Los Hechos: “El día 18 de Enero de 2021 siendo aproximadamente las 15:15 horas el imputado adulto Miguel Contreras, junto al menor Brandon Código: TBEVXBKSMQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 48 Carvajal y un segundo adolescente, previamente concertados y con la intención de ingresar de forma clandestina sustancias psicotrópicas al interior del CDP PUENTE ALTO, concurrieron, a bordo de un automóvil, conducido por Contreras, hasta calle José Luis Coo a la altura del N° 0190 de la comuna de Puente Alto, esto es, a un costado de uno de los muros perimetrales del CPD PUENTE ALTO, dividiéndose funciones, el adulto Miguel Contreras premunido de un monocular les presto cobertura a los adolescentes, para así garantizar el éxito de la actividad como su impunidad, mientras que los adolescentes portando elementos envueltos en una forma de pelota intentaron lanzarlos al interior del CDP. Particularmente, Brandon Carvajal tenía, poseía o portaba, sin la competente autorización, un envoltorio tipo pelota con 44 envoltorios en cuyo interior habían 8.24 gramos de clorhidrato de cocaína, droga que el imputado Carvajal, portaba para ser dispuesta a disposición de terceras personas privadas de libertad al interior del CDP PUENTE ALTO, mientras Contreras vigilaba para garantizar el éxito e impunidad de la acción.” Estos hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado MIGUEL FERNANDO CONTRERAS VALENZUELA, no concurren circu

Fallo

por tanto insiste en la absolución de su representado por lo ya señalado en su alegato de clausura y que dice relación principalmente con este elemento subjetivo que no ha sido sustentado por el fiscal ni tampoco ha sido mayormente cuestionado. Y con lo que señala el fiscal, ha sido la tónica de este juicio. El fiscal siente que aquí hay una participación como autor por el hecho de prestar cobertura a estos sujetos, pero también hay otras circunstancias que se deben tomar en consideración, como la prueba que acompañó la defensa, que eso es un antecedente importante y devela por lo menos que el acusado no tiene una actividad ilícita. Y por eso se pide que se separe la participación de cada uno y que se absuelva a su representado. Código: TBEVXBKSMQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 de 48 NOVENO. Palabras finales del acusado. El acusado ante la posibilidad que le entrega el Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Procesal Penal, reitera que es inocente, que no es culpable de nada, que solo se topó esos “cabros chicos para hacer la carrera”. DECIMO. Decisión del tribunal. Que, después de haber concluido el debate de rigor, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, el Tribunal deliberó ponderando las pruebas reunidas en la audiencia con arreglo a lo preceptuado en el artículo 297 del cuerpo legal citado, y tomó, por unanimidad, la decisi

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1 de 48 MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL FERNANDO CONTRERAS VALENZUELA TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES SENTENCIA CONDENATORIA (cómplice) RUC 2100055285-K RIT 208-2022 Puente Alto, a trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Integración del tribunal e individualización intervinientes. Que con fecha tres de octubre del presente año, ante est

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