MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR OMAR FORNARI VIDAL
Rol
O-4731-2020
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 13 de diciembre del año 2020, aproximadamente las 09:34 horas, el imputado VICTOR OMAR FORNARI VIDAL conducía el vehículo marca HONDA, modelo ACCORD, año 97, placa patente única RD1189, en manifiesto estado de ebriedad por la calle Juan Alvarado y en la esquina de calle Alessandri , comuna de Quilpué , funcionarios de Carabineros procedieron a su fiscalización, percatándose que éste se encontraba con un fuerte hálito etílico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo cual se procedió a efectuar examen Intoxilyzer el cual arrojo como resultado 2,28 gramos de alcohol por litro en la sangre y además se percataron que el imputado nunca ha obtenido licencia de conducir, procediendo de esa forma a su detención y posterior traslado al Hospital donde se le efectúo un examen de alcoholemia . PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Quilpué, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 67, 70 del Código Penal, artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se resuelve: SE DECLARA: 1.- Que se condena a VÍCTOR OMAR FORNARI VIDAL, cédula de identidad N° 10.182.801-8, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, MULTA DE DOS (2) UTM, y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209, ambos de la Ley 18.290, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 13 de diciembre del año 2020. 2.-Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos estatuidos en el artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se concederá la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las
Fallo
se resuelve: SE DECLARA: 1.- Que se condena a VÍCTOR OMAR FORNARI VIDAL, cédula de identidad N° 10.182.801-8, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, MULTA DE DOS (2) UTM, y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209, ambos de la Ley 18.290, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 13 de diciembre del año 2020. 2.-Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos estatuidos en el artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se concederá la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 10:00 de la noche y las 06:00 de la mañana del día siguiente, por el mismo tiempo de la condena. Para estos efectos deberá obtenerse factibilidad técnica para el cumplimiento de la pena por parte de la Defensa, y se fijará audiencia para determinar la factibilidad y comenzar el cumplimiento de la sanción, para el día 28 de noviembre de 2022, a las 09:00 horas, quedando notificado personalmente en ese acto. Código: NBBMXBVLDEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que de no existir factibilidad técnica en
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HECHOS El día 13 de diciembre del año 2020, aproximadamente las 09:34 horas, el imputado VICTOR OMAR FORNARI VIDAL conducía el vehículo marca HONDA, modelo ACCORD, año 97, placa patente única RD1189, en manifiesto estado de ebriedad por la calle Juan Alvarado y en la esquina de calle Alessandri , comuna de Quilpué , funcionarios de Carabineros procedieron a su fiscalización, percatándose que éste
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