1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANHUEZA/SERVICIOS Y DISTRUBUCION MDS LIMITADA

Rol

M-447-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Se adjunta al final de la presente acta. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. El tribunal deja constancia que la demandada no ha comparecido al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo a juico de este juez, no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. En Santiago, a quince de septiembre de dos mi veintiuno. VISTOS: La parte demandante doña CATALINA ABRIL SANHUEZA SANHUEZA, operaria, con domicilio en Teniente Cruz N° 865, Comuna de Lo Prado, en contra de la demandada SERVICIOS Y DISTRIBUCIÓN MDS LIMITADA, domiciliada en Avenida Eduardo Frei Montalva N°9227, Caletera, Bodega C, Comuna de Quilicura, Dado que no ha comparecido la demandada y según lo dispuesto en el artículo 453 del Código de Trabajo, se tienen por efectivo los hechos indicados en la demanda, de este modo, resulta ser cierto que se celebró un contrato entre las partes el que se inició el 01 de julio del 2016 en virtud de la cual la demandante realizó funciones de operaria, con una remuneración que ascendía a la suma de $233.766.- También es cierto que fue despedida de manera verbal, el día 28 de diciembre del año 2020, para cesar sus servicios el día 31 de ese mismo mes, sin ninguna formalidad y sin invocarse causal alguna. De esta forma, no habiéndose invocado causal alguna, cabe tener como admitido por la parte demandada, se producen los efectos que establece el artículo 168 del Código del Trabajo y por lo tanto el despido es injustificado y corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de años de servicios y un recargo del 50% sobre esta última. De i

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 15 de septiembre de 2021 RUC 21-4-0321084-3 RIT M-447-2021 CARATULADO SANHUEZA / SERVICIOS Y DISTRUBUCION MDS LIMITADA MAGISTRADO DANIEL JURICIC CERDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 12:20 HORA DE TERMINO 12:58 SALA VIRTUAL

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