LAVÍN CON CONSTRUCTORA MS
Rol
O-777-2019
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- EDUARDO JAVIER URRUTIA MARTINEZ, ingreso a prestar servicios para la reclamada el 19 de abril de 2018 con un contrato de trabajo que al momento del despido era de carácter indefinido, en calidad de maestro, trabajador de la construcción, hasta el día 31 de agosto del año 2019, oportunidad en que se le comunicó mediante una carta sin ninguna formalidad entregada por mano, el despido señalado que la causal de la misma era el artículo 16 del Código del Trabajo, es decir, “necesidades de la empresa “señalado que las cotizaciones previsionales y de salud, se encontraban al día y ofreciendo extender un finiquito por suma de dinero que no se condicen con la realidad. La carta fue entrega por el mismo representante legal. Mi remuneración indemnizable del despido era la suma de $830.300.- 2.-. EDUARDO ANTONIO MONSALVE GOMEZ, ingreso a prestar servicios para la reclamada el 19 de abril de 2018, con un contrato de trabajo al momento del despido era indefinido, en calidad de ayudante de soldador, trabajador de la construcción, hasta el día 31 de agosto del año 2019, oportunidad en que se le comunicó mediante una carta sin ninguna formalidad, entregada por mano, el despido señalando que la causal de la misma era el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, “necesidades de la empresa”, señalando que las cotizaciones previsionales y de salud, se encontraban al día y ofreciendo extender un finiquito por las sumas de dinero que no se condicen con la realidad. La carta le fue entregada por el mismo representante legal. Mi remuneración indemnizable al momento del despido era la suma de $742.212.- 3.- OSVALDO ESTEBAN SANCHEZ PEÑA: ingreso a prestar servicios para la reclamada el 19 de abril de 2018, con un contrato de trabajo al momento del despido era indefinido, en calidad de ayudante de soldador, trabajador de la construcción, hasta el día 31 de agosto del año 2019, oportunidad en que se le comunicó mediante una carta sin ninguna formalidad, entregada por mano, el d
Fundamentos
CONSIDERANDOS FINALES- DECIMO TERCERO: Que se rechazara el bono demandado por don Eduardo Urrutia por no existir ningún antecedente probatorio para su otorgamiento. DECIMO CUARTO: Que se condenará en costas al demandado por haber sido vencido las que se regulan prudencialmente en la suma de $800.000.- Y VISTOS lo dispuesto en los artículos citados y 446 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve que: I.- Se ACOGE la demanda interpuesta por don 1.- Eduardo Javier Urrutia Martínez, Run 15.820.656-0; 2.- Eduardo Monsalve Gómez, Run 15.806.229-1; 3.- Osvaldo Esteban Sánchez Peña, Run 15.250.229-0; 4.- Cesar Enrique Lavín Matus, run 14.474.598-1 en contra de CONSTRUCTORA MS SPA RUT 76.852.822-5, representada legalmente por don Sergio Alfredo Castro Inostroza, chileno, empresario, Run 10.943.517-1 y se declara: a.- Que se declara la existencia de la relación laboral de los actores con la demanda por los siguientes periodos que se indican de carácter indefinido y se declara también que la relación laboral concluyo por la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo), causal de despido es declarada improcedente por no haber acreditado los motivos del término. 1.- EDUARDO JAVIER URRUTIA MARTINEZ: Inicio: el 19 de abril de 2018 Termino: 31 de agosto del año 2019 2.-. EDUARDO ANTONIO MONSALVE GOMEZ Inicio: 19 de abril de 2018 Termino: 31 de agosto del año 2019 3.- OSVALDO ESTEBAN SANCHEZ PEÑA: Inicio: 19 de abril de 2018 Termino: 31 de agosto del año 2019 4.- CESAR ENRIQUE LAVIN MATUS: Inicio: 2 de mayo del 2018 Termino: 31 de agosto del año 2019 b.- Que producto del término de la relación laboral se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: indemnización Recargo Indemnización Trabajador Años 30% Sustitutiva Feriado de Servicio Improcedente Aviso Previo Eduardo Urrutia 830300 249090 8303
Texto Completo (Preview)
DEMANDANTE: Eduardo Javier Urrutia Martínez y otros (3) ® DEMANDADO: Constructora MS SPA PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. RIT: O-777-2019 Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece 1.- Eduardo Javier Urrutia Martínez, Run 15.820.656-0 2.- Eduardo Monsalve Gómez, Run 15.806.229-1 3.- Osvaldo Esteban S
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