GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA/
Rol
V-3778-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARÍA VERÓNICA BARAONA DEL PEDREGAL, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad 4.779.472-2, en representación de GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA, empresa constituida en Chile, del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.673.680-7, ambas domiciliadas en Avenida Costanera Sur 2730, piso 17, Torre B, comuna de Las Condes, Santiago, presentó con fecha 9 de diciembre del año 2019, el Pedimento Minero denominado “ANTO CINCUENTA”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 6646, bajo el Número 4001 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 30 de diciembre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: Que, con fecha 24 de Marzo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas UTM, de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “ANTO CINCUENTA”, materia de esta concesión son: VÉRTICE NORTE ESTE P.M. 7.824.500,00 505.500,00 V1 7.826.000,00 505.000,00 V2 7.826.000,00 506.000,00 V3 7.823.000,00 506.000,00 V4 7.823.000,00 505.000,00 V-3778-2019 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “ANTO CINCUENTA”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante, GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. EN POZO ALMONTE, A TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE. CMV Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pozo Almonte, tres de abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su origi
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V-3778-2019 FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-3778-2019 CARATULADO : GLENCORE EXPLORACIONES LIMITADA/ POZO ALMONTE, A TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARÍA VERÓNICA BARAONA DEL PEDREGAL, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad 4.779.472-2, en representación de GLENCORE
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