7º Juzgado Civil de Santiago

META PROYECTOS S.A./PUBLICIDAD M3 S.A.

Rol

C-33580-2018

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. A folio 19, con fecha 28 de octubre de 2019, se notificó en forma personal a la demandada. A folio 20, con fecha 8 de noviembre de 2019, compareció la demandada oponiendo a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A folio 24, con fecha 2 de diciembre de 2019, la actora evacuó el traslado conferido. A folio 27, con fecha 5 de marzo del presente, se declaró admisible la excepción, y atendida su naturaleza, omitió recibirla a prueba, citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la actora fundó su pretensión afirmando que puso en conocimiento de la giradora cheques acompañados al cuaderno de gestión preparatoria, constituyendo todos títulos ejecutivos y que atendido lo previsto en el artículo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, estos instrumentos son siempre pagaderos a la vista, y que si bien fue protestado, con esto sólo se ha dado íntegro cumplimiento a las exigencias impuestas por la ley para hacerlo exigible. Agrega que

Fundamentos

considerando que la obligación no ha prescrito, siendo la obligación líquida, por consistir en el pago de una suma de dinero claramente establecida en los cheques, más intereses, reajustes y costas, pide se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada por la suma de $13.879.656.- más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que el demandado opuso excepción de prescripción, fundada en cuanto en materia de cheques el artículo 34 de la ley del ramo previene que la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33, por lo que siendo la fecha del protesto de todos los cheques materia de esta ejecución el día 7 de septiembre del año 2018, entre la fecha del protesto y la fecha de notificación de la demanda, el 28 de octubre de 2019, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción. TERCERO: Que, evacuando la actora el traslado de la excepción solicitó el rechazo de la misma, arguyendo que el demandado ha contabilizado el plazo de prescripción de la acción de marras sin considerar la interrupción civil del plazo que se ha producido con la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, el día 20 de noviembre de 2018, es decir, 2 meses y 13 días desde el protesto de los cheques, dentro del plazo del año según el artículo 34 ya citado, día también en el que se interrumpió civilmente la prescripción de los títulos ejecutivos. CUARTO: Que, encontrándose configurada la controversia en torno a una cuestión de derecho, el tribunal omitió recibir la excepción a prueba, siendo

Fallo

por tanto innecesario rendirla, y citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que la ejecución de autos se funda en gestión preparada de la vía ejecutiva conforme la cual se notificaron los cheques serie 3423496, 3423500, 3423497, 3423498, 3423493, 3423499 y 3423477, protestados el 7 de septiembre de 2018, y que presentada la gestión el 24 de octubre del mismo año, ésta fue notificada a la demandada el 20 de noviembre de 2018. SEXTO: Que, conforme lo expuesto en el considerando que antecede, cabe tener presente que la controversia consiste en determinar si la notificación de la gestión del protesto de cheque interrumpe el término de la prescripción establecida en el artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, término que para el caso de la acción ejecutiva deducida en autos es de un año contado desde que tuvieron del protesto del documento, por lo que, para la adecuada resolución del asunto conviene tener presente lo estatuido en el artículo 100 de la ley 18.092, aplicable en la especie por expresa disposición del artículo 11 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, norma ésta que prevé que el cheque dado en pago se sujetará a las reglas generales de la letra de cambio salvo lo dispuesto en dicha ley, la que no señala normas acerca de la interrupción del plazo de la prescripción. En este sentido, el citado artículo 100 en su inciso primero dispone que la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quién se notifique la dema

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33580-2018 CARATULADO : META PROYECTOS S.A./PUBLICIDAD M3 S.A. Santiago, tres de Abril de dos mil veinte VISTO. A folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2018, compareció don Eduardo Andrés Espinosa Gálvez, en representación de Meta Proyectos S.A., sociedad del giro de su denominación, representada a su vez por Ju

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