CHISTIAN ALEJANDRO MOLLER CANDIA C/ LEONARDO ANDRÉS FIBLA ALARCÓN
Rol
O-2531-2021
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Renaico, el día 12 octubre de 2021, como autor directo del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y como autor directo del delito consumado de daños simples a sufrir la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y la asistencia al Centro de Reinserción Social de Los Ángeles por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del Articulo 5 de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Los Ángeles dentro del plazo de cinco días a contar que quede firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad en Código: RQTWXBSLBPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el reciento que determine Gendarmería de Chile. III.- Que la pena de multa impuesta por el delito de daños simples, se le dará por cumplida previa sustitución, por el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en estos antecedentes, esto es, detenido entre los días 14 y 15 de febrero del año en curso. IV.- Se exime al sentenciado del pago de costas de la causa por estar representado por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su opor
Fundamentos
CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a LEONARDO ANDRÉS FIBLA ALARCÓN, cédula de identidad número 20.116.859-7, ya individualizado, por los hechos ocurridos en la comuna de Renaico, el día 12 octubre de 2021, como autor directo del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y como autor directo del delito consumado de daños simples a sufrir la pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y la asistencia al Centro de Reinserción Social de Los Ángeles por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del Articulo 5 de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Los Ángeles dentro del plazo de cinco días a contar que quede firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad en Código: RQTWXBSL
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Angol, trece de octubre de dos mil veintidós Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal LUIS ALFREDO ESPINOZA AREVALO Defensor KARINA MEDINA RECABARREN Hora inicio 11:20 AM Hora termino 11:33 AM Sala Sala N°1 Videoconferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Marioli Cisterna Gutiérrez RUC 2100932097-8 RIT 2531 -
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica