3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/MATTE S TOOLS SPA

Rol

C-12887-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de abril del 2019, folio 1, comparecen don Jos Antonioé Morales Miranda, abogado en representaci n de ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, representada por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta,ó todos domiciliados para estos efectos en calle Amun tegui N°277, oficina 200, de laá comuna de Santiago; quien viene en interponer demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas y restituci n del bien arrendado, en contra deó Matte’s Tools SpA, del giro de servicios a terceros, comercializaci n de alimentosó preparados y bebidas de fantas a, entre otras, representada por do a Ang lica Ver nicaí ñ é ó Villablanca Rodr guez, en calidad de deudora principal; y en contra de don í Heder Canales Villablanca, comerciante, en calidad de fiador y codeudor solidario; ambos con domicilio ignorado seg n m rito de autos; por los siguientes fundamentos.ú é Expone que con fecha 16 de enero de 2015, su representado y la sociedad demandada celebraron un contrato de arrendamiento con opci n de compra respecto deó la camioneta marca Ssang Yong, modelo new Actyon Sport WD 2.0 MT, NAS611, a oñ 2015, Euro 5, nuevo y sin uso, mec nica 6T, 2000/153 HP Diesel, CITá SS4951E111201-0, 2740 kilos. Se estipul que el contrato tendr a una duraci n de 49 meses desde la fecha deó í ó entrega del bien arrendado, pact ndose, adem s, que la primera renta ser a la suma deá á í $1.130.613.- m s I.V.A.,á pagada al momento de la suscripci n. Agrega que lasó siguientes 48 rentas de arrendamiento tendr an un valor de í $339.003.- m s I.V.A.,á que ser an pagadas por mensualidades anticipadas, a partir de 30 d as despu s de laí í é fecha de entrega del bien arrendado. Agrega que a t tulo de avaluaci n anticipada de perjuicios, las partes pactaroní ó una indemnizaci n compensatoria ascendente al 50% de las rentas pendientes deó vencimiento a la poca de incumplimiento; todo ello seg n lo estipulado en la letra a)é ú de la cl usula d cimo segund

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 del C digoí ó Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima suú obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 del mismo cuerpo legaló é í antes nombrado. Segundo: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada en autos, yí ó de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde a laí ó demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por laí demandada en cuyo incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo de sta ltima, eló é ú acreditar el cumplimiento de las mismas. Tercero: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi laó siguiente prueba documental que resulta atingente a la materia: a) Copia simple de los Contratos de Arrendamiento entre las partes, de fecha 16 de enero de 2015 y de fecha 16 de enero de 2015, con su respectiva modificaci n de fecha 06 de octubre de 2015.ó b) Copia de acta de recepci n conforme de fecha 21 de enero del 2015, respectoó del autom vil marca Suzuki. ó c) Copia de acta de recepci n conformede fecha 22 de enero del 2015, respecto deó la camioneta marca Ssang Yong. RIT« » Foja: 1 d) Copia de Certificado de Anotaciones e Inscripciones Vigente respecto del autom vil marca Suzuki, placa patente GWTJ.98-3.ó e) Copia de Certificado de Anotaciones e Inscripciones Vigente respecto de la camioneta marca Ssang Yong, placa patente HCLL.70-9. Cuarto: Que, por su parte, el demandado no rindi prueba alguna.ó Quinto: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, laí ó demandante ha acreditado, a partir de la documental individualizada en el considerando tercero, la existencia, estipulaciones, t rminos y condiciones del contrato deé arrendamiento celebrado entre las partes, respecto de los bienes muebles se alados; seg nñ ú lo establecido por el Tribunal al tiempo de fijar el primer hecho substancial, pertinente y controvertido de marras. Sexto: Que respecto del segundo hecho substancial, pertinente y controvertido, a saber, si la parte demandante hizo entrega a la parte demandada materialmente la especie arrendada, a partir de las acta de entrega acompa ada a la causa y Certificadosñ de Anotaciones e Inscripciones Vigente, en los cuales se indica la persona del mero tenedor de los veh culos, es posible dar por acreditado que los bienes muebles fueroní efectivamente entregados a la parte demandada. S ptimoé : Que habi ndose acreditado la existencia del contrato y sus estipulaciones,é as como la entrega del bien mueble respectivo, correspond a a la demandada probar laí í extinci n de las obligaciones contenidas en l, lo que no ocurri , resultando forzosoó é ó acoger la demanda de acuerdo a lo se alado en los art culos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437, 1444,á í 1445, 1543, 1545, 1546, 1683, 1698, 1700, 1702, 1706, 1712, 1915, 1916, 1924, 1938, 1945, 1947 del C digo Civil; art culos 139, 144, 160, 170, 254, 303, 342, 346, 426, yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Se hace lugar a la acci n de lo principal de fecha 15 de abril de 2019,ó folio 1, en cuanto se declaran terminados los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes y se condena al demandado, al pago de las rentas adeudadas y devengadas hasta la fecha de restituci n de las especies dadas en arriendo, m s losó á intereses pactados. II.- Que se rechaza la demanda en cuanto al pago de la avaluaci n anticipadaó de perjuicios pactada por las partes. III.- Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° C-12887-2019. Dictada por don Claudio Alvarado Aguirre, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de abril de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12887-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MATTE S TOOLS SPA Santiago, tres de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 15 de abril del 2019, folio 1, comparecen don Jos Antonioé Morales Miranda, abogado en representaci n de ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, representada po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica