1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEZA/ISA

Rol

M-1979-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, salvo los que expresamente reconoce: Existencia de la relación laboral a contar de la fecha del contrato de trabajo del 01 de diciembre de 2020, la remuneración pactada en el contrato de trabajo. En cuanto a la causal de término de la relación laboral, expone que no es efectivo el despido verbal, toda vez que el 29 de abril de 2021 se le desahucia, reseña que la trabajadora usaba el domicilio familiar como punto de venta y entrega de productos, se le representó a la demandante sin embargo no cambió la actitud, lo que motivó que se la desvinculara atendido que deben existir vínculos de confianza. Se le propuso término de mutuo acuerdo, sin embargo tampoco accedió la trabajadora, finalmente despidiéndola por la causal de necesidades de la empresa de art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, para lo cual se le remitió carta al domicilio consignado en el contrato. Luego de manera posterior no se presenta a trabajar los días 3 y 4 de mayo, procediendo a desvincularla por la causal del art. 160 N°3 del Código del Trabajo, por inasistencia injustificada. Opone excepción de compensación respecto de la suma demandada por concepto de saldo insoluto de remuneración del mes de abril, con el otorgamiento de vacaciones por 22 días de manera anticipada por la suma de $366.6676.- Evacuando el traslado el demandante, solicita su rechazo. Luego las partes fueron llamadas a conciliación, y ésta no prosperó en virtud de sus propios argumentos. Que quedaron asentados como hechos controvertidos los siguientes: 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral, en su cao la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido del 5 de mayo de 2021, y cumplimiento de formalidades legales. 2. Fecha efectiva del despido: 3. Procedencia de la compensación. Se ofreció la prueba por las partes, la que fue incorporada en la audiencia. TERCERO: Análisis y valoración de la prueba. Que analizada las pruebas incorporadas por las partes d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña MARIANA LIDIA MEZA CAMPOS, trabajadora de casa particular, domiciliada en Ruta j 60 km 84 sin número, comuna de Licantén, representada por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Laboral don Javier Eduardo Valencia Pozo, domiciliado en San Pablo 1224, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de RODRIGO ANDRES ISA PARAM, Médico, con domicilio en Calle Copahue Nº 4267, comuna de Lo Barnechea, fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Expone la demandante que prestó servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, desde el día 1 de diciembre de 2020 y hasta el 29 de abril de 2021, como Trabajadora de casa particular, puertas adentro, en el domicilio del demandado, en labores de lavado, planchado, cuidado de la casa. El contrato era de duración indefinida. Percibía una remuneración mensual de $ 590.000, tal como consta en el contrato de trabajo: $ 490.000 por sueldo y $ 100.000 por movilización mensual. El demandado no le entregó liquidaciones de remuneraciones. No había libro de asistencia, como se constató ante la Dirección del Trabajo. Expone que el demandado la obligó a tomarse las vacaciones en forma anticipada, desde el día 22 de enero de 2021 hasta el 12 de febrero de 2021, como lo reconoció con el comprobante exhibido ante la Inspección del Trabajo. 2.- Término de la relación laboral: El día 29 de abril de 2021, fue despedida en forma verbal, sin aviso previo y sin que se invocara causal legal alguna para ello. Como puede verse en los certificados de cotizaciones en Fonasa y en Afp Hábitat, el demandado pagó las cotizaciones del mes de abril de 2021 el día 29 de abril de 2021, lo que es indiciario respecto de la verdadera fecha de mi despido. En efecto, basta revisar la fecha de pago de los meses anteriores para darse cuenta que el demandado los hacía al mes siguiente y dentro del plazo legal, pero nunca durante el mismo mes que se paga, ni menos antes que terminara ese mes. Por otra parte, el demandado alega ante la Inspección que la despidió por ausentarse los días 3 y 4 de mayo, cuando ya estaba despedida. No se le entregó ni recibió en su domicilio carta de aviso previo de despido que expresara alguna causal legal y sus presupuestos fácticos con infracción a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral primero del artículo 454 del mismo cuerpo legal. El día 20 de mayo de 2021 fueron citadas las partes a una audiencia de conciliación para el día 9 de junio de 2021. En esa instancia, el demandado exhibió carta de despido por la causal del artículo 161 inciso 1º y 160 Nº 3, ambos del Código del Trabajo, de distintas fechas, respecto de las cuales no recibió aviso alguno. 3.- Peticiones concretas. Que se acoja la demanda y se declare que el demandado la despidió en forma injustificada el día

Fallo

por tanto, este es el momento en que se traba la litis, y no con la demanda como lo sostiene erróneamente el letrado, con la intención de dejar fuera el análisis de las causales de término que su representado invocó, es por ello que los hechos controvertidos se fijan en torno a lo argumentado en sus propias presentaciones, y habiendo éste último alegado que hubo un despido por 161 inciso primero, esto es, necesidades de la empresa, la trabajadora posteriormente fue despedida por una causal disciplinaria, esto es, la del art. 160 n°3, inasistencia injustificada al lugar de trabajo. De acuerdo a la prueba presentada por el demandado, se desprende que el 29 de abril de 2021, la demandante es despedida notificándole del desahucio a la actora y señalando que comenzará a regir desde el 29 de abril de 2021 hasta el 28 de mayo de 2021. Es decir, difiere el despido para el 28 de mayo de 2021, con lo que evita el pago del aviso previo según su carta. Finalmente confunde las causales, pues después recalca que el despido es por necesidades de la empresa. Que tal como ya se dijera, el demandado cumplió con las formalidades del despido del art. 162 del Código del Trabajo. Conforme lo anterior, la demandante de autos tenía la obligación de asistir hasta el 28 de mayo de 2021, fecha en que cobra efecto la separación de la trabajadora de su fuente laboral, y no antes. Sin embargo, el 05 de mayo de 2021 – esto es, vigente la relación laboral- se le remite a la demandante una segunda carta

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña MARIANA LIDIA MEZA CAMPOS, trabajadora de casa particular, domiciliada en Ruta j 60 km 84 sin número, comuna de Licantén, representada por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Laboral don Javier Eduardo

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