Juzgado de Garantía de Angol.

LEONARDO ALEJANDRO BARRIENTOS REBOLLEDO C/ NN NN NN

Rol

O-2299-2018

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento. La defensa solicita se de aplicación al artículo 49 del Código Penal. Se procede a la lectura de la sentencia. Angol, trece de octubre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con esta fecha se realizó audiencia de procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Angol, ante el Magistrado Daniel Rolando Riquelme Fernández, con la presencia del Fiscal subrogante del Ministerio Publico, don Michael Francois Schulz, de la Querellante, representado por su abogado patrocinante don Nicolas Torres Neira, y del imputado don Víctor Adelino Llanquileo Pilquimán, cedula de identidad N°12.007.823-2, quien estuvo representado por su Defensora Particular, doña Daniela Sierra Soto; por los hechos ocurridos el día 29 de septiembre de 2018, en el Centro de Detención Preventiva de Angol, en los cuales se le imputa inicialmente al señor LLanquileo Pilquiman ser el autor directo del delito consumado de amenazas a Gendarme en el desempeño de sus funciones, solicitando la fiscalía en atención a que no concurren en favor del imputado circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, una pena privativa de libertad de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. Con esta fecha y con la intensión de facilitar una admisión de responsabilidad, la Fiscalía ha realizado una recalificación de los hechos, luego de una revisión de la carpeta fiscal, a la falta penal de atentado en Código: CSMXXBGSVXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra la autoridad del artículo 262 del Código Penal, modificando la pretensión punitiva a una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, reconociendo para ello la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. SEGUNDO: Que hechas las advertencias de rigor, el imputado debidamente asesorado por su defensa admitió responsabilidad en los hechos en los términos del artíc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 49, 262 del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a don VÍCTOR ADELINO LLANQUILEO PILQUIMÁN, cédula de identidad N° 12.007.823-2, ya individualizado, por los hechos ocurridos en la comuna de Angol, el día 29 de septiembre de 2018, como autor directo de la falta penal consumada de atentado en contra de la autoridad, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Se exime al sentenciado del pago de la multa impuesta y del apremio respectivo por imposibilidad de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 inciso 3° del Código Penal, por encontrarse cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco. III.- Se exime al sentenciado del pago de costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, con lo cual se ahorraron recursos humanos y económicos, por haberse evitado la realización de un juicio oral propiamente tal. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Remítase copia del registro de audio a la defensa por la vía más expedita. Dese copia de la presente acta a los intervinientes una vez elaborada. Dirigió la audiencia y resolvió - DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ. Juez titular. Código: CSMXXBGSVXT

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Angol., trece de octubre de dos mil veintidós Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal MICHAEL FRANCOIS SCHULZ Abog. Querellante NICOLAS TORRES NEIRA x GENCHI Defensora Privada DANIELA SIERRA SOTO Hora inicio 09:34 AM Hora termino 10:01 AM Sala Sala N°1 Videoconferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta Mari

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