MP C/ JUAN CAMILO SOTO SALCEDO
Rol
O-9136-2020
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de diciembre del año 2020 a eso de las 21:10 doña Carol Irarrázaval Huanca se encontraba al interior del inmueble ubicado en calle Alonso de Ercilla 2740 junto con el imputado Juan Soto Salcedo con quien tenía una relación de convivencia y en atención a una discusión que habrían mantenido Soto Salcedo procede a propinar un golpe de puño en el rostro de doña Carol quien llamó a Carabineros de Chile quienes procedieron a la detención del requerido. Como consecuencia de estos hechos doña Carol resultó con lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencias 2012221047 emanado del Servicio de urgencias del Hospital Carlos Cisternas de Calama. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Visto lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº 1, 15 N° 1, 400 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 288, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 325 y siguientes, 340 al 347 del Código Procesal Penal; artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se absuelve a JUAN CAMILO SOTO SALCEDO, cédula de identidad N° 0027335752-1, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido en esta ciudad el 22 de diciembre del año 2020. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: NJXTXBXFWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA, Juez Titular de Garantía de Calama. Comunicaciones Decretadas 1)Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066 (SIRVA ESTA
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a JUAN CAMILO SOTO SALCEDO, cédula de identidad N° 0027335752-1, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido en esta ciudad el 22 de diciembre del año 2020. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: NJXTXBXFWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA, Juez Titular de Garantía de Calama. Comunicaciones Decretadas 1)Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066 (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 9136 - 2020 trece de octubre de dos mil veintidós. Sala N°: 2 ZOOM Encargado de acta: Jessica Muñoz Código: NJXT
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 9136 - 2020 RUC : 2001282215-5 FECHA : trece de octubre de dos mil veintidós HORA INICIO : 12:07 hrs. HORA TÉRMINO : 12:20 hrs. DELITO : Lesiones menos graves. JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : GABRIEL ZEPEDA CASTILLO DEFENSOR : NICOL PALMA MOSCOSO IMPUTADO 1 : JUAN CAMILO SOTO SALCEDO (Comparece) RUT : 0027335752-1 DOMICILIO (ART. 26): Ca
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