MP C/ JASON ISAAK ANDRÉS CÁCERES CÉSPEDES
Rol
O-459-2020
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la juez doña Gloria Calvo Godoy, quien presidió, y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Fadua Salas Eljatib, se efectuó la audiencia de juicio oral en la causa RIT 459-2020, seguida en contra de Jason Isaak Andrés Cáceres Céspedes, cédula de identidad N° 20.339.115-3, nacido en San Vicente el 19 de agosto de 2000, 22 años, soltero, obrero de construcción, domiciliado en Pueblo de Indios, Población Juan Pablo II, pasaje Las Acacias N° 51, comuna de San Vicente de T.T. y de Cristian Esteban Maulén Martínez, cédula de identidad N° 18.335.624-0, nacido en Rancagua el 14 de agosto de 1993, 29 años, casado, temporero agrícola, domiciliado en Pueblo de Indios, Villa Jerusalén, pasaje San Juan N° N° 1025, comuna de San Vicente de T.T. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Claudio Riobó Loyola, en tanto, la defensa de ambos acusados estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Jaime Castiglioni Rojas, ambos con domicilio y forma de notificar conocido por el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semi presencial se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Las identidades del acusado y de los testigos fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Que la acusación objeto de este juicio se basó en los siguientes hechos: “El día 16 de junio de 2019, cerca de las 08:00 horas, Jason Isaak Andrés Cáceres Céspedes, concurrió hasta el inmueble ubicado en Los Aromos N° 106, comuna de San Vicente, de propiedad Luis Guillermo Fuentes Castro, el cual se encuentra deshabitado; y escaló una pandereta del cierre perimetral para luego ingresar a un furgón que se encontraba en la parte posterior del inmueble; l
Fundamentos
considerando que favorecen al condenado Cáceres Céspedes dos circunstancias atenuantes, no le perjudican agravantes y la extensión del mal causado fue de escasa consideración ya que una de las especies por el sustraídas fue recuperada el mismo día del hecho, por lo que se impondrá una pena de presidio menor en su grado medio. Por otro lado, se impondrá al encausado la sanción accesoria general de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En cuanto al otorgamiento de la pena sustitutiva de remisión condicional del artículo 4° de la Ley 18.216 pedida por la defensa, a lo que no se opuso el persecutor, se ha considerado la pena asignada al delito, su extracto de filiación exento de anotaciones, sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y móviles y circunstancias del ilícito, los que permiten presumir que no volverá a delinquir y que no es necesaria la ejecución efectiva de la pena; por lo tanto, por reunirse en la especie los requisitos legales se accederá a la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Estimándose por los sentenciadores que las costas forman parte integrante de una sentencia condenatoria en materia criminal, al tenor de lo que establece el artículo 24 del Código Penal, y no habiéndose acreditado suficientemente ninguna causal que sirva de base al Tribunal para fundar la exención de las mismas respecto del sentenciado Cáceres Céspedes, según lo Código: JDTBXBVTRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 12 autoriza el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal, se condenará al sentenciado al pago del 50% de estas, dado que la presente causa versó sobre dos acusados, resultando el otro imputado absuelto. En cuanto a la decisión absolutoria respecto de Maulén Martínez, no se condenará en costas al Ministerio Público, por cuanto su actuar al deducir su acusación se apreció en este caso como el legítimo ejercicio de su función de persecución penal pública, la que apareció revestida de fundamento razonable y prueba de respaldo, aunque insuficiente a juicio del tribunal para aceptar su caso. Tampoco se advirtió un ejercicio arbitrario ni ilegítimo de su condición de acusador y, además, siquiera la defensa pidió la condena en costas en la oportunidad procesal correspondiente. ABSOLUCION POR RECEPTACIÓN RESPECTO DE MAULÉN MARTÍNEZ: DECIMO TERCERO: Que la decisión absolutoria respecto de Cristian Esteban Maulén Martínez, por el delito de receptación, se sustentó en estimar que la prueba de cargo resultó insuficiente, en términos de estándar, para acreditar, más allá de toda duda razonable, los diversos elementos constitutivos del tipo penal. Lo anterior, puesto que si bien con el mérito de la prueba testimonial consistente en las declaraciones de los carabineros Juan Quezada Rumino y Jocelyn Blanco Sánchez, fue posible concluir la exist
Fallo
se acuerda en qué fecha pero se metió a sacar cosas a un galpón que había cerca y después los carabineros llegaron a su casa y reconoció al tiro que había sido él. Faltaba una especie que se la había vendido a Cristian sin decirle era robada, le dijo era de su papa y él se la compró en $20.000. Reconoció y explicó a carabineros y fueron para allá y lo detienen por receptación. Al Fiscal le señaló que el televisor lo vendió a Maulén, fue entre $20.000 a $10.000., respecto a lo que no está seguro porque ha pasado tiempo y estaba bajo efecto de mucha droga. A su defensor le indicó que entró a una bodega y saco dos televisores una grande y uno chico. Vendió a Maulén el chico. Sus padres no vieron las especies en la casa, sino llegaron de allá diciendo que estaba en una grabación, sus papás lo vieron en ésta y lo reconocieron y ahí el reconoció al tiro a sus papás que había sacado las especies. A sus papás no les pidió nada sobre las especies por estaban ahí y ellos las devolvieron porque él estaba detenido, les pidió a sus papas que las devolvieran. Por su parte, Cristian Esteban Maulén Martínez, también renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que ese día llegó este muchacho a vender un televisor porque necesitaban plata porque era el día del padre, tenía plata porque estaba recién pagado y la compró en $20.000., al otro día a Código: JDTBXBVTRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TR
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la juez doña Gloria Calvo Godoy, quien presidió, y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Fadua Salas Eljatib, se efectuó la audiencia de juicio oral en la causa R
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