2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALÉ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

M-1872-2021

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto modificada por la Circulares emanadas de la Superintendencia de Isapres, que eliminó los planes de salud con maternidad. Posteriormente, fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que el demandante se desempeñó para la demandada desde el 17 de enero de 2019 como asesor de salud, percibiendo una remuneración de $1.626.935.- 2. Que la demandada puso término a los servicios del demandante, el 18 de junio de 2021, invocando para ello la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. 3. Que la demandada descontó del aporte al seguro de cesantía la suma de $1.103.425.- Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hecho controvertido el siguiente: 1. Efectividad de haber sido necesaria la separación del demandante al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido. En la afirmativa, circunstancias. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la prueba documental, que se individualiza en el acta de audiencia, y la demandada se valió del testimonio de Natalia Rosel Gutiérrez Álvarez y Hugo Rolando Escalona Arteaga, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, solicitando el demandante se aplicara el apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de la evaluación de desempeño. TERCERO: No apareciendo discusión entre las partes, en la existencia y extensión del vínculo, y particularmente, en el hecho que la demandada puso término a los servicios, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, correspondiendo determinar la justificación de los hechos invocados en la comunicación de despido para tal decisión. Al efecto, según aparece en el ejemplar de la comunicación aportado al juicio, se hizo consistir en: “Durante el último tiempo la realidad económica y finan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ AGUILERA, cédula de identidad N°12.464.631, domiciliado en Huérfanos N°1117, Oficina 810, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. RUT N°96.501.450-0, representada legalmente por Marcia Perry Ovando, ambos con domicilio en Cerro Colorado N°5240, Piso 7, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $976.161.- por el incremento del 30%, c) $1.103.425.-, por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 17 de enero de 2019, para desempeñarse como asesor de salud, siendo su último cargo el de gerente de tienda, percibiendo una remuneración de $1.626.935.-, señalando que, con fecha 18 de junio de 2021, fue notificado del término de sus servicios, invocándose para ello, la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, indicando que la carta es genérica en todos sus fundamentos, por cuanto expresa, de forma general, un proceso de reestructuración organizacional o de dotación, sin señalar como influye y de qué su despido es parte de dicha restructuración. Aduce que, los argumentos expresados por el empleador se fundamentan en la realidad económica y financiera de la compañía, que a causa de la pandemia se ha incrementado el pago de licencias médicas y la restricción a la adecuación de los planes de salud, razones que provocaron una reorganización de la empresa, haciendo presente que la demandada expresamente reconoce que sus funciones pasaran a otros equipos, sin señalar la función que desempeñaba, y sin precisar el departamento para el cual desarrollaba sus labores. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada dedujo reclamación, y que motiva la celebración de la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 13 de septiembre de 2021, a la que comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios, señalando respecto al fundamento de la decisión que, esta obedeció a una restructuración que afectó masivamente a varios trabajadores y no exclusivamente respecto del demandante, en los meses de junio y julio, y tal como indica la carta, relacionada con el complejo escenario por la pandemia y el COVID-19, afectando la situación financiera de las Isapres, al prohibir el aumento de los planes de salud e incluyendo licencias médicas no contempladas en el sistema antes de la cri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ AGUILERA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. representada legalmente por Marcia Perry Ovando, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 18 de junio de 2021, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $976.161.-, por el incremento del 30% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $1.103.425.- por el descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : M-1827-2021.- RUC : 21-4-0349496-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAURICIO ANDRÉS HERNÁNDEZ AGUILERA, cédula de identidad N°12.464.631, domiciliado en Huérfanos N°1117, Oficina 810, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica