1º Juzgado Civil de Puente Alto

ROA/TOESCA

Rol

C-17897-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2019, comparece Mirta Eva Roa Pérez, corredora de propiedades, domiciliada en Avenida Jorge Ross Ossa 1553, comuna de Puente Alto, en representación convencional de Pamela Carolina Ruiz Cruz, ingeniero en construcción, domiciliada en el Belloto del Norte Oriente 9413, comuna de La Florida, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de Claudia Carolina Toesca Dinamarca, trabajadora dependiente, domiciliada en Atalaya Sur 07530, Santa María del Peñón, comuna de Puente Alto. Funda su acción señalando que el 24 de diciembre de 2018 celebró un contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble que le sirve de domicilio, estipulándose una renta de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos), dicha renta debía pagarse los primeros 5 días de cada mes, mediante depósito bancario o transferencia electrónica a Mirta Eva Roa Pérez en la cuenta corriente del Banco Chile Nº195-06769-10. La demandada en el mes de julio de 2019 hizo un pago parcial por la suma de $300.000, y a partir de agosto del mismo año dejó de pagar las rentas de arrendamiento, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma de $1.620.000 por concepto de rentas insolutas, las cuales han de ser pagadas y reajustadas conforme los intereses legales que correspondan. Por lo anterior y normas legales que cita, solicita que se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de la demandada, se practiquen las reconvenciones legales y en definitiva: 1) Se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas. C-17897-2019 2) Se condene a la demandada a pagar las rentas insolutas y servicios básicos impagos ascendentes a la suma de $1.620.000. 3) Se condene a la demandada al pago de las rentas, multas y saldos de servicios básicos y de gastos comunes que se devenguen durante el curso del proceso y hasta que se efectúe la restitución, más los reajustes e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que Mirta Eva Roa Pérez en representación convencional de Pamela Carolina Ruiz Cruz, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Claudia Carolina Toesca Dinamarca, por los fundamentos de hecho y derecho ya esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia los que se dan por enteramente reproducidos. Segundo: Que la parte demandada contestó en forma escrita en la audiencia de estilo, conforme sus fundamentos resumidos anteriormente, los que no se reproducen por economía procesal. Tercero: Que conforme lo establece el artículo 1698 de Código Civil incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega aquellas o éstas, de modo que en la especie ha correspondido al demandante acreditar la existencia del vínculo contractual que liga a las partes y sus consecuentes obligaciones, en tanto que a la demandada le ha cabido el peso de la prueba en orden a demostrar el cumplimiento estas y su consiguiente extinción. Cuarto: Que con el objeto de acreditar su pretensión la demandante incorporó al proceso los siguientes medios de prueba: - Copia del contrato de Arrendamiento de fecha 24 de diciembre de 2018 respecto del inmueble ubicado en Calle Atalaya Sur 07530, Santa María del Peñón en la comuna de Puente Alto. - Orden de Arrendamiento de fecha 24 de diciembre de 2018. - Copia simple de Carta de Término de Contrato de Arrendamiento de fecha 5 de septiembre de 2019. - Cuadro resumen deuda. - Cuatro cartolas de Cuenta Corriente Banco Chile, correspondiente a al periodo 28/06/2019 a 31/07/2019. - Cuatro cartolas de Cuenta Corriente Banco Chile, correspondiente a al periodo 31/07/2019 a 30/08/2019. C-17897-2019 - Cartola Cuenta Corriente Banco de Chile de fecha 25 de septiembre de 2019. - Comprobante Histórico de Pago de Aguas Andinas. - Dos comprobantes para pagos de Aguas Andinas de fecha 5 de marzo de 2020. - Dos comprobantes de información de cuenta de Aguas Andinas de fecha 5 de marzo de 2020. -Estado de Cuenta de CGE de fecha 5 de marzo de 2020. Que con el objeto de acreditar su defensa la demandada incorporó al proceso los siguientes medios de prueba: - Copia demanda en causa RIT O-6205-2019 ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. - Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 10 de julio de 2019. - Copia Acta de Audiencia Preparatoria causa RIT O-6205-2019 ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. - Certificado de Nacimiento Claudia Toesca Dinamarca. - Certificado de Nacimiento Bárbara Carolina Urra Toesca. - Certificado de Alumno Regular de Bárbara Carolina Urra Toesca de fecha 8 de marzo de 2020. - Certificado de Matrimonio de Gioconda Abdelina del Carmen Dinamarca Segura y Pedro William Toesca Iriarte. - Certificado de Defunción de Pedro William Toesca Iriarte. - Liquidación de pago de Pensión Solidaria de Gioconda Abdelina del Carmen Dinamarca Segura de fecha 9 de marzo de 2020. Quinto: Que con el mérito de l

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento a la demandada y de todo otro injusto ocupante del inmueble sub lite. 5) Se le condene al pago de las costas. En subsidio de la acción principal y para el caso que la parte demandada enervara la acción pagando las rentas adeudadas en la oportunidad legal demandó el desahucio del contrato. En el folio 3 consta el proveído de la demanda y a folio 12 consta la notificación conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada Claudia Carolina Toesca Dinamarca, practicándose en dicho acto la primera reconvención de pago. Para efectos de la segunda reconvención, el 9 de marzo de 2020 tuvo lugar el comparendo de estilo con la asistencia de la parte demandante y su apoderado, y el apoderado de la parte demandada. En la audiencia se tuvo por ratificada la demandada, la que fue contestada por escrito, solicitando que se conceda un plazo final razonable y prudente para encontrar un lugar donde vivir y hacer entrega de la propiedad arrendada, señalando que es efectivo que celebró un contrato de arrendamiento con la demandante respecto del inmueble sub lite, por una renta mensual de $480.000, la cual debía ser pagada los 5 primeros días de cada mes, agrega que se encuentra en mora en el pago de éstas desde julio de 2019. Refiere que las dificultades económicas comenzaron cuando tuvo graves problemas con su empleador, lo cual desencadenó en que el 9 de julio de 2019 fuera despedida, a consecu

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C-17897-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-17897-2019 CARATULADO : ROA/TOESCA Puente Alto, tres de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 22 de octubre de 2019, comparece Mirta Eva Roa Pérez, corredora de propiedades, domiciliada en Avenida Jorge Ross Ossa 1553, comuna de Puente Alto, en representación convencional de Pamela Carolina Rui

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