MP C/ ROBERTO ANDRÉS MARMOLEJO ARREDONDO
Rol
O-97-2021
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos como constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 Código: WTYNXBWXJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 del Código Penal, en el que les ha correspondido, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación a los imputados en calidad de autores. Expuso que a Sandoval Troncoso lo beneficia la atenuante del 11 N° 6 del Código Penal y todos cuentan con la agravante de responsabilidad penal del artículo 449 bis del mismo código. Por último, solicitó la pena de 10 años de presidio mayor en grado mínimo para Roberto Andrés Marmolejo Arredondo, Juan Matías Giancarlo Sandoval Troncoso, Kevin Sebastián Marmolejo Arredondo y Brian Ignacio González Tobar, así como el comiso del vehículo placa patente XK-2197, toma de la huella genética de los imputados, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. En su alegato de apertura el Ministerio Público dijo que este caso se centró en una situación de flagrancia extendida, pues vecinos observaron el robo en un local llamado Quincho de Alonso, el que estaba conectado a una habitación en la que vivía y dormía el dueño (comunicación directa entre ambas estructuras), los sujetos forzaron, ingresaron y sustrajeron especies, los vecinos dieron características del vehículo en el que huyeron y la cantidad de personas que había, los que fueron interceptados por carabineros en la ruta de la fruta, quienes portaban casi la totalidad de las especies sustraídas. Lo debatido será si el lugar era o no habitado. Por su lado, el abogado Blanc Morales pidió la recalificación de los hecho a un delito de robo en lugar no habitado, pues se trató de un local tipo restaurant con una habitación aledaña, esa construcción no debió estar ahí, conforme lo establece el artículo 14 de la ley de alcoholes. De acuerdo a la declaración de sus representados y la prueba pro
Fundamentos
fundamentos que siguen. El primer elemento, esto es, la apropiación de una cosa mueble ajena, se comprobó con las aseveraciones de la víctima, quien recordó que en ese momento estaba durmiendo y un vecino lo alertó diciéndole un vehículo estaba llevándose algunas cosas de su negocio denominado El Quincho de Alonso, estaba cerrado porque era tarde, el terreno tenía un portón que quedo abierto, se levantó, salió y fue al local, le faltaban varias cosas, alcanzo a ver el vehículo blanco cuando huía hacia Las Cabras peumo, alertó altiro a carabineros, después a la comisaria y reconoció un televisor, un microondas, loza, una máquina transbank. Se llevaron el balón de gas que estaba afuera del restorán, donde había un patio. En el set de imágenes 3.1 divisó una mesa y arriba es donde estaba el tv Recco, una huella de zapatilla donde se subieron para sacar el tv. En el set fotográfico 3.2 (14), dijo que se trataba del frontis del local, ellos entraron y salieron por la ventana, protección doblada y ventana abierta y rota, su habitación queda al costado izquierdo, había paños de cocina y una toalla colgada, ventana sin protección y donde estaba el televisor, porta tv y el mesón de la caja, donde estaba la radio y la máquina transbank, el lugar donde estaba una mini pymer y una licuadora que faltan, el “refri” donde Código: WTYNXBWXJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 había bebidas, carnes, un porta cuchillos con especies faltantes. A su vez, el carabinero Zamorano (quien depuso desde la Quinta Comisaria de Peumo, ante el Cabo Segundo Iván Arriagada de la Fuente) señaló que mientras hacían patrullaje en el sector El Carmen en Las Cabras, después de las 23.30 horas en abril de 2.019, el Retén Llallauquen emitió comunicado radial, porque habían ingresado a robar a un restorán del sector El Carmen, los antisociales circulaban en un furgón blanco en dirección a Las Cabras, salieron por la ruta de la fruta, en el trayecto vieron estacionado un furgón blanco en el sector de Codao, iban a hacerle un control, pero se dieron a la fuga, pidieron cooperación a personal de San Vicente y los siguieron no más de 20 minutos, detuvieron a cinco personas, cuatro adultos y un menor (todos de Rancagua), al revisar el vehículo ubicaron un televisor, galones de gas y otras que coincidían con las sustraídas, la víctima llegó y reconoció las especies recuperadas. Por otro lado y, totalmente coincidente con el relato anterior, fue la declaración del policía Valenzuela (ante el mismo ministro de fe); quien manifestó que esa noche escuchó un procedimiento del Retén de Llallauquén por un robo en un restorán, los sujetos huían en dirección hacia Las Cabras, iban por la ruta H66G, había un furgón blanco estacionado en el sector de Codao, al verlos se dieron a la fuga, los siguieron a distancia, pidieron cooperación a personal de San Vicente, en el km 20.300 lograron la fiscalización, el funcionario Zamorano ve
Fallo
SE DECLARA que: I.- Se condena a ROBERTO ANDRÉS MARMOLEJO ARREDONDO, KEVIN SEBASTIÁN MARMOLEJO ARREDONDO y BRIAN IGNACIO GONZÁLEZ TOBAR, ya individualizados a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 9 de abril de 2.019 en la comuna de las Cabras, en perjuicio de Felipe Egaña Lucero. Dichas sanciones corporales los sentenciados deberán satisfacerlas en forma efectiva, pues no cumplen con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216. En el caso de Roberto Marmolejo registra un abono de 103 días, por haber estado con arresto nocturno de 8 horas entre el 10 de abril de 2019 y el 11 de septiembre del mismo año. A su turno, Kevin Marmolejo estuvo en prisión Código: WTYNXBWXJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 preventiva desde el 10 de abril del año 2019 y hasta el 11 de junio de dicho año, esto es, 63 días y, luego, con arresto nocturno de 8 horas entre el 12 de junio de 2.019 y el 24 de septiembre de dicho año, un total de 133 días. Finalmente, Brian González estuvo preso por esta causa entre el 10 de abril de 2019 al 16 de junio de 2.019, un total de 67 días. II.- Se condena a JUAN MATÍAS GIANCARLO SANDOVAL TRONCOSO, ya individualizado a sufrir la
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1 Rancagua, trece de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don Cristian Fredes Hernández, quien presidió, doña María Esperanza Franichevic Pedrals y doña Paola González López, el día 3 de octubre del actual se llevó a efecto vía plataforma digital ZOOM, el juicio oral en la c
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