CLINICA BICENTENARIO S.P.A/EHREMBERG
Rol
C-31745-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2019, comparece don RAFAEL PAVEZ GALVEZ, abogado, chileno, en representación convencional de CLÍNICA BICENTENARIO SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO JAVIER LUCERO CHILOVITIS, Ing. Civil y por don JUAN PABLO PASCUAL BEAS, Médico Cirujano, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Los Leones 07 piso 12, Providencia, Santiago, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PABLO SEGUNDO EHREMBERG OSORIO, ignora profesión, domiciliado en calle Ignacio Zuazagoitia N° 8, comuna de Santiago. Funda su demanda en que es acreedora del pagaré N° 166559, extendido a su orden, el que fue suscrito por el deudor por la cantidad de $1.252.070.- y que tenía como fecha de vencimiento para ser pagado el día 18 DE OCTUBRE DE 2019 Señala que en dicho pagaré se estipuló que todas las obligaciones emanadas de éstos tienen el carácter de indivisibles para todos los efectos legales. Indica que el deudor ya individualizado no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas, toda vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, encontrándose en mora desde el día del vencimiento del pagaré, por lo que adeuda la suma de $1.252.070.-, más los intereses por la mora estipulados en el pagaré, así como las costas del juicio. Finaliza señalando que el pagare fue protestado y la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, la deuda es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y existe un título ejecutivo perfecto, respecto del suscriptor del mismo. Concluye en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra del demandado ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.252.070.- y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la cantidad adeu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 26 de octubre de 2019, comparece don RAFAEL PAVEZ GALVEZ, abogado, chileno, en representación convencional de CLÍNICA BICENTENARIO SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO JAVIER LUCERO CHILOVITIS, Ing. Civil y por don JUAN PABLO PASCUAL BEAS, Médico Cirujano, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Los Leones 07 piso 12, Providencia, Santiago, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PABLO SEGUNDO EHREMBERG OSORIO, ignora profesión, domiciliado en calle Ignacio Zuazagoitia N° 8, comuna de Santiago, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en lo expositivo del fallo, solicitando en definitiva se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de cantidad de $1.252.070.- , más intereses, con costas. 2°) Que con fecha 05 de diciembre de 2019 la ejecutada opuso las excepción de pago contemplada en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el ejecutado rindió prueba documental, no objetada, consistente en bonos de FONASA para el pago de los servicios médicos sublite, suma que unida a consignación que efectuar en la presente causa ascendente a $814.610, permiten establecer los hechos en los que sustenta su excepción de pago, lo que lleva a esta sentenciadora a acoger la excepción deducida en definitiva.
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra del demandado ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.252.070.- y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la cantidad adeudada, con costas. Con fecha 05 de diciembre de 2019, el ejecutado opone la excepción de pago contemplada en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada C-31745-2019 Foja: 1 en que el pagaré que se cobra en autos fue suscrito para garantizar el pago de las atenciones de salud de la paciente doña Gladys Marcela Ferreira Cisternas, quien ingreso por urgencia el día 03 de abril de 2019 a la Clínica Bicentenario, que condicionó su atención a la suscripción obligatorio del pagaré presentado por la contraria. Señala que cuando compró los bonos en Fonasa los que fueron rechazados por la Clínica, debido a que supuestamente le habían llamado varias veces para que se acercara a realizar el pago, situación que no es verídica. Conforme a lo anterior, revisó el sistema del Poder Judicial en donde encontró los datos de la presente causa y consignó en la cuenta corriente del tribunal la suma de $814.610.-, diferencia que se produjo descontando el financiamiento a través del pago de los Bonos por un valor de $437.460, y que representan el total de la acreencia reclamada. Con fecha 10 de febrero de 2020, el ac
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C-31745-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31745-2019 CARATULADO : CLINICA BICENTENARIO S.P.A/EHREMBERG Santiago, tres de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2019, comparece don RAFAEL PAVEZ GALVEZ, abogado, chileno, en representación convencional de CLÍNICA BICENTENARIO SPA, sociedad del giro de
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