Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ORDOÑEZ/TRANSPORTES L&H LIMITADA

Rol

M-164-2020

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 159, 161, 162, 163, 168, 445 al 459 del Código del Trabajo y la artículo 3º de la Ley Nº 17.322, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don José Luis Ordoñez Rentería, en contra de TRANSPORTES L&H LIMITADA; RUT 76.839.406-7, en procedimiento monitorio, declarándose que el despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales, condenándose al demandado al pago de las siguiente prestaciones: La suma de $ 837.200.- mensuales, desde la época del despido hasta que sea haya convalidado el mismo. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $ 837.200.- La suma de $ 781.386.-, por concepto de remuneraciones del mes de marzo de 2020. La suma de $ 474.413 por concepto de 17 días de remuneraciones insolutas del mes de abril de 2020. II. Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e interés contemplados en los artículo 63 y 173 del código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Que ejecutoriada la sentencia, cúmplase dentro de quinto día, según lo dispuesto en el artículo 400 del Código del Trabajo, en caso contrario se pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal para los fines que haya lugar. Se transcribe sólo lo resolutivo de la presente sentencia y en caso de existir algún recurso, se transcribirá en forma integra dentro de tercer día. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Siendo las 09:06 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-164-2020.- RUC : 20-4-0291300-3.- Dirigió la audiencia y resolvió doña: EDY PÉREZ ARGANDOÑA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 159, 161, 162, 163, 168, 445 al 459 del Código del Trabajo y la artículo 3º de la Ley Nº 17.322, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don José Luis Ordoñez Rentería, en contra de TRANSPORTES L&H LIMITADA; RUT 76.839.406-7, en procedimiento monitorio, declarándose que el despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales, condenándose al demandado al pago de las siguiente prestaciones: La suma de $ 837.200.- mensuales, desde la época del despido hasta que sea haya convalidado el mismo. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $ 837.200.- La suma de $ 781.386.-, por concepto de remuneraciones del mes de marzo de 2020. La suma de $ 474.413 por concepto de 17 días de remuneraciones insolutas del mes de abril de 2020. II. Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e interés contemplados en los artículo 63 y 173 del código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Que ejecutoriada la sentencia, cúmplase dentro de quinto día, según lo dispuesto en el artículo 400 del Código del Trabajo, en caso contrario se pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal para los fines que haya lugar. Se transcribe sólo lo resolutivo de la presente sentencia y en caso de existir algún recurso, se transcribirá en forma integra dentro de tercer día. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Siendo las 09

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/09/2021 RUC 20-4-0291300-3 RIT M-164-2020 MAGISTRADO Edy Pérez Argandoña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 08.51 HORA DE TERMINO 09.06 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040291300-3-1357 PARTE DEMANDANTE José Luis Ordenes Renteria, cédula de identidad N° 23.598.782-1 ABOGADO C

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