POLANCO / JUNTA DE VECINOS LOS COPIHUES DE LA LOCALIDAD DE LOS LEICES
Rol
C-86-2017
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 26 de enero de 2017, comparece do a Maritza Valentinañ Retamal Medel, abogada, domiciliada en calle Miguel Aguirre No. 483 Ovalle, en representaci n convencional de do a Mar a Soledad del Rosario Manr quezó ñ í í Mundaca, dentista, c dula nacional de identidad Né °8.968.129-4, domiciliada en calle Hernando de Aguirre N°128, oficina 606 comuna de Providencia, Santiago; y de don Jorge Eduardo C ceres lvarez, agricultor, c dula nacional de identidadá Á é N° 6.385.029-2; y de do a Cruz Mar a Palta Salfate, due a de casa, c dulañ í ñ é nacional de identidad N°6.602.364-8, ambos domiciliados en parcela El Socav nó S/N, Llano de la Chimba, comuna de Ovalle, en expediente E-14291, 12.10.2016, 38446, Junta de Vecinos de Los Copihues, noreste: Riquelme Molina en 43,40 metros, separado por cerco. Sureste, calle Los Copihues en l nea quebrada de 33,15í metros, 24, 30 metros, 23,55 metros y 29,40 metros; suroeste, callej n interior queó lo separa de Poblaci n Los Copihues en 65,90 metros, noreste calle El Reloj conó 100,65 metros, present oposici n al saneamiento indicado precedentemente, fundadaó ó en que sus representados son coposeedores y vigentes inscritos con otros copropietarios exclusivos del inmueble que se pretende regularizar, el que es de menor cabida y su superficie se encuentra dentro o es parte del inmueble de los opositores. Se ala que el inmueble de los opositores se denomina Lote Cuatroñ Purgatorio, del que se subdividi del resto o Saldo del predio denominadoó Purgatorio, que es parte de las propiedades denominadas La Chimba, Las Vi as yñ El Purgatorio, que en conformidad al plano que se encuentra agregado bajo el N°1109, al final del Registro de Propiedad del a o 2003, tiene una superficie deñ 2,229 hect reas, encerradas en Pol gono 9-10-11-12-13-14-15-16-17-9 y losá í siguientes deslindes: Al norte con el Lote Dos El Purgatorio en cincuenta y uno coma treinta y cuatro metros, tramo 11-12 del plano; al sur, con propiedad de don Manuel S
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. CUESTIONES PREVIAS. 1.-EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO: Que la parte demandante en audiencia de prueba testimonial de fecha 03 de mayo de 2018 dedujo tacha del N° 5 y 6 del art culo 358 delí C digo de procedimiento Civil en contra del testigo presentado por la parteó demandada, Don Jorge Hern n Vega Cisternas, c dula nacional de identidadá é 7.375.982-K, en primer t rmino en relaci n a la causal del N° 5 por que elé ó testigo habr a manifestado pertenecer a la Junta de Vecinos Los Copihues,í demandada en este juicio lo que le resta imparcialidad. En cuanto a la causal del N° 6 se ala que el testigo manifest que leñ ó interesa que la demandada gane el juicio por cuanto l junto a otras personas hané utilizado la cancha. SEGUNDO: Que la parte demandada evacuando el traslado de las tachas deducidas se al que no presenta objeciones a ella, agregando que es una localidadñ ó peque a Los Le ces y todos los vecinos pertenecen a la nica Junta de Vecinos delñ í ú lugar. TERCERO: Que en cuanto a la causal de inhabilidad del N° 5 del art culoí 358 del C digo de Procedimiento Civil, deducida por la parte demandanteó opositora, esto es, ser el testigo trabajador y labrador dependiente de la persona que exige su testimonio, cabe se alar que debe entenderse que esta causal señ refiere a que la situaci n de subordinaci n del testigo por ser trabajador o labradoró ó le resta imparcialidad, circunstancia que en el caso del testigo no ocurre por cuanto de su declaraci n no es posible desprender que sea un trabajador o labrador de laó demandada Junta de Vecinos Los Copihues, sino m s bien que es miembro deá aquella organizaci n, raz n por la cual la tacha ser rechazada en definitiva.ó ó á Que en cuanto a la causal de inhabilidad del N° 6 del art culo 358í deducida por la parte demandante cabe hacer presente que la doctrina y jurisprudencia est n contestes en que para que se configure esta causal debe haberá un inter s el que debe ser pecuniario en el resultado del litigio, por parte delé testigo, y habiendo declarado ste que es miembro de la Junta de Vecinos Losé Copihues, demandada en estos autos, que adem s se ve directamente favorecido ená el evento de resultar esta gananciosa, por cuanto ha se alado adem s que l juntoñ á é a otras personas hacen uso del terreno (cancha) que se encuentra en disputa en el presente juicio, desprendi ndose en consecuencia de la declaraci n del testigo queé ó efectivamente tendr a un inter s a lo menos indirecto de car cter pecuniario en elí é á resultado del juicio al ser parte de la junta de vecinos demandada quien eventualmente (de resultar gananciosa) ver a aumentado su patrimonio, raz n por laí ó cual la tacha ser acogida en definitiva, declar ndose la inhabilidad del testigo.á á CUARTO: Que la parte demandante en audiencia de prueba testimonial de fecha 03 de mayo de 2018 dedujo tacha del N° 5 y 6 del art culo 358 delí C digo de procedimiento Civil en contra del testigo presentado por la parteó demandada, do
Fallo
por tanto es una caracter stica objetiva y general en la mayor a de habitantesí í del sector. En tanto que respecto de la causal del N° 6 de la norma ya referida se ala que el testigo ha se alado su inter s por cuanto en este inmueble señ ñ é encuentra un campo deportivo para el uso general de todos los habitantes ni os yñ adultos. DUOD CIMO: Que en cuanto a la causal de inhabilidad del N° 5 delÉ art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, deducida por la parte demandanteí ó opositora, esto es, ser el testigo trabajador y labrador dependiente de la persona que exige su testimonio, cabe se alar que debe entenderse que esta causal señ refiere a que la situaci n de subordinaci n del testigo por ser trabajador oó ó labrador, le resta imparcialidad, circunstancia que en el caso del testigo no ocurre por cuanto de su declaraci n no es posible desprender que sea trabajador oó labrador de la demandada Junta de Vecinos Los Copihues en alguna relaci n deó dependencia, sino m s bien que es miembro de aquella organizaci n y en virtud deá ó ello ha realizado trabajos de limpieza en el inmueble objeto de la presente causa, raz n por la cual la tacha ser rechazada en definitiva.ó á Que en cuanto a la causal de inhabilidad del N° 6 del art culo 358í deducida por la parte demandante cabe hacer presente que la doctrina y jurisprudencia est n contestes en que para que se configure esta causal debe haberá un inter s el que debe ser pecuniario en el resultado del litigio, por parte delé test
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FOJA: 137 .-ciento treinta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-86-2017 CARATULADO : POLANCO / JUNTA DE VECINOS LOS COPIHUES DE LA LOCALIDAD DE LOS LEICES Ovalle, dos de abril de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 26 de enero de 2017, comparece do a Maritza Valentinañ Retamal Medel, abogada, domiciliada en calle Miguel Aguirre No. 483
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