21º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SEPÚLVEDA

Rol

C-28741-2019

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 17 de septiembre de 2019, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo representante legal es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, Comuna de Lasº Condes, Ciudad de Santiago, y viene a interponer demanda ejecutiva en contra de don FELIPE SEBASTIAN SEPULVEDA RODRIGUEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado para estos efectos en Cerro Blancoó 0500, comuna de Maip .ú Funda su demanda en que su representado es due o del pagarñ é N 1112164, suscrito por don Felipe Sebasti n Sep lveda Rodr guez, en° á ú í calidad de deudor. El pagar referido precedentemente fue suscrito coné fecha 30 de noviembre de 2017, por la cantidad de $4.891.734.-, suma que el deudor se oblig a pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deó $156.902.-, con vencimiento la primera de ellas al d a 05 de enero de 2018í y las restantes los d as 05 de los meses siguientes, adem s de una ltimaí á ú cuota N 25 de $2.876.000.- Esta obligaci n devengar a un inter s del 1.74%º ó í é cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encontrar aí í incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se ala que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que señ ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derechoí al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses C-28741-2019 Foja: 1 indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó Agrega que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por laí mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr ditoé á é en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Hace presente que el deudor se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece don Francisco Sotta Benapres, en representaci n de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., todos individualizados, y solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de don FELIPE SEBASTIAN SEPULVEDA RODRIGUEZ, ya individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó por un total de $3.616.338.-, por concepto de saldo de capital adeudado, m s intereses correspondientes, hasta hacer a su representado entero yá cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n con laó excepci n la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos poró las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, ó en raz n al ó hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. Elú art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notarios podr ní ó á á autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se ala ñ que jam s concurri o compareci aá ó ó C-28741-2019 Foja: 1 estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laé ejecuci n, ignorando que Notario autoriz su firma.ó ó Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que seó á estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", indica que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sinó lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó com

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C-28741-2019 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28741-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SEP LVEDAÚ Santiago, dos de Abril de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 17 de septiembre de 2019, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyo represent

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